Empleo Público. Las diferencias entre lo que se firma y lo que se aplica.

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El 26/03/2018, el BOE publicó el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. En el mismo, firmado por el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF y publicitado por todos ellos a bombo y platillo, las partes “coinciden en la necesidad de seguir avanzando en materia de empleo público, con el objetivo de seguir reforzando las plantillas en el conjunto de las Administraciones Públicas, y en particular en aquellos sectores con mayor incidencia en la prestación de servicios públicos básicos y para los ciudadanos”.

Mientras el contenido del Acuerdo habla de:

•“medidas en materias de mejora del empleo público”.

•“incremento de la tasa de reposición con el fin de incorporar nuevos efectivos”.

•“dotar de estabilidad profesional a quienes participan en la prestación de los servicios públicos”.

•“se proponen tasas adicionales para reforzar la prestación de servicios públicos o dar respuesta a los incrementos de población en determinadas Administraciones públicas”.

En Madrid, el mismo día 26/03/2018, el BOCM publica  lo siguiente:

Orden de 6 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

En dicha Orden se manifiesta con carácter general, para todo el personal temporal de la Comunidad de Madrid:

- De “manera excepcional” se establecerán mecanismos para la contratación temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal.

- Criterios generales (artículo 3): 

Durante el presente ejercicio (2018), salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, “no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos o personal estatutario temporal regulado en el artículo 9 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud(1)”.

En este sentido, “las necesidades de personal se atenderán preferentemente mediante el cambio de adscripción de puestos, la redistribución de efectivos y la atribución temporal de funciones en el ámbito de cada Consejería y organismos dependientes”.

El órgano que solicite autorización para el nombramiento de funcionarios interinos deberá “justificar la imposibilidad de suplir la deficiencia temporal detectada con el personal existente en la misma Consejería y sus organismos dependientes”.

La contratación o el nombramiento de personal temporal deberá realizarse “por el tiempo mínimo indispensable” y deberá existir puesto vacante y dotado presupuestariamente.

El personal temporal e interino cesará, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o contratación, desaparezca la urgencia o necesidad que motivó su nombramiento, o se produzca la amortización del puesto de trabajo. 

Sin perjuicio de lo anterior, “dicho personal cesará cuando las plazas que ocupen, estén o no vinculadas a oferta de empleo público, se cubran a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, de procesos de reordenación de efectivos, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de personal fijo”.

- En referencia al personal de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del mismo, la Orden establece:

Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal en los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Sólo se autorizarán contratos de personal laboral temporal y nombramientos de personal estatutario de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente justificadas

•Requerirán previa y expresa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos  (Consejería de Economía y Empleo) los siguientes nombramientos y contratos: 

a) Nombramiento de personal estatutario interino. 

b) Nombramiento de personal estatutario no sanitario eventual. 

c) Contratación de personal laboral interino de vacante. 

d) Contratación de personal laboral temporal no sanitario. 

e) Los nuevos contratos temporales para obra o servicio determinado y por circunstancias de la producción, así como la prórroga de la vigencia de los existentes. 

f) Contratos o nombramientos de carácter temporal para la sustitución de liberados sindicales con dispensa total, siempre que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible. 

Corresponderán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS las siguientes autorizaciones, con la limitación de que su coste no supere el gasto ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior, en cada centro gestor-programa presupuestario: 

a) Contratación de personal laboral temporal en los casos no incluidos en el apartado anterior. 

b) Nombramiento de personal estatutario sanitario de carácter eventual. 

c) Nombramiento de personal estatutario de sustitución. Si excepcionalmente en algún centro resulta absolutamente imprescindible contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal estatutario temporal por encima del límite del gasto ejecutado en el ejercicio presupuestario anterior, se requerirá la autorización previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para cada contrato o nombramiento.

En ningún caso se podrá autorizar contratación o nombramiento alguno sin que se haya acreditado previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente

El nombramiento de personal estatutario eventual solo podrá realizarse para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas básicas de cada categoría. Una vez llegada la fecha fin del nombramiento, en todo caso deberá procederse al cese y liquidación de haberes correspondiente al período de servicios prestados, incluso en los casos en los que, a continuación, vaya a realizarse un nuevo nombramiento a favor del mismo titular.

Conclusiones: En la práctica, en este como en muchos otros asuntos, los acuerdos firmados entre el gobierno y los sindicatos mayoritarios son papel mojado.

En el caso de Madrid, las enormes restricciones para la contratación de personal interino/eventual (que en muchos casos cubre plazas estructurales) y de suplentes, pone en solfa la efectividad del acuerdo estatal y deja vacío de contenido el objetivo de seguir reforzando las plantillas en el conjunto de las Administraciones Públicas, poniendo en peligro tanto las condiciones de trabajo como la calidad que debería ser el objetivo fundamental de los servicios públicos.

Para finalizar, no podemos dejar de hacer mención a dos asuntos que consideramos de gran importancia, en relación con el incremento retributivo para el personal del sector público, establecido en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo:

- Que cada Administración Pública podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad (en sanidad, al menos, las trabajadoras/es públicos sabemos cómo se reparte la productividad y quienes se llevan las tajadas más grandes) o la aportación a fondos de pensiones (fondos privados, gestionados entre otros por ciertas organizaciones sindicales mayoritarias, mientras se dice defender el sistema público de pensiones).

- Que una vez más y como siempre, las subidas salariales firmadas, además de absolutamente ridículas comparándolas con el poder adquisitivo perdido en los últimos años, perjudican de manera fehaciente a los sueldos más bajos, y que al ser porcentuales (no ya inversamente proporcionales, sino ni siquiera lineales) aumentan cada vez más la distancia entre categorías y por tanto las desigualdades.

- Y para darle una vuelta de tuerca más estas subidas salariales van ligadas a cumplir los objetivos de incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en los años 2018, 2019 y 2020 y del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público) del año 2020. En vez de utilizar el Índice de Precios de Consumo (IPC) real, no el que calcula el Instituto Nacional de Estadística, que para el año 2017 lo tasó en sólo un 1,7%.

1) Nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

Abril de 2018

Comunicado completo.