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Permiso de Paternidad por nacimiento/guarda con fines de adopción/acogimiento o adopción.

Este permiso, que hasta ahora era de 4 semanas, pasa  ser de 5 semanas a partir del 05/07/2018 (BOE).

Se trata de un derecho a ejercer por el padre o el otro progenitor, desde la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución judicial de adopción. Este permiso es independiente del permiso por parto, y del compartido por maternidad, adopción o acogimiento.

Para los/as empleados/as públicos está recogido en el artículo 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

Derechos durante el permiso.-

•Percibir una prestación económica de la Seguridad Social.

•El tiempo de permiso compute como de servicio efectivo a todos los efectos.

•Durante el permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

•Se garantiza la plenitud de derechos económicos.

•Un vez finalizado se tendrá derecho a reintegrarse al puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Duración y forma de disfrute.- 5 semanas (2 días más por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples).

- Las primeras 4 semanas se disfrutan seguidas. La 5ª puede disfrutarse en cualquier momento dentro de los 9 meses tras el parto o la adopción (los empleados públicos no necesitan el acuerdo con la empresa). 

- Es compatible con el permiso de lactancia, que puede disfrutar el padre, y/o con la reducción de jornada y/o excedencia por cuidado de hijo.

- Su disfrute puede escogerse libremente (no tiene que ser obligatoriamente pegado al permiso por parto o al propio nacimiento), dentro del permiso por maternidad, acogimiento o adopción o después de éste (así pues no se pierde por estar de vacaciones). 

- Su cómputo comienza el día laborable (Sentencia en casación del Tribunal Supremo núm.: 266/2016)

- No puede pasarse a la madre.

Procedimiento.- No hay que hacer solicitud del permiso a la empresa, solo es obligatorio preavisar y justificar en el centro de trabajo.

- El procedimiento se inicia a instancia el interesado, presentando solicitud en el INSS dirigida a la Dirección Provincial que corresponda, acompañada de la documentación necesaria, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o  en las siguientes Oficinas de la Seguridad Social

- Si se dispone de certificado digital a través del Servicio: Maternidad y paternidad.

Documentación necesaria.- (Original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original).

- Acreditación de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente documentación en vigor: 

•Españoles: Documento nacional de identidad (DNI). 

•Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

•Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. 

- Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema RED.

- Por nacimiento: Libro de familia o, en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo o hijos, cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.

- Por adopción o acogimiento: La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple se estimará válida la comunicación del organismo de las comunidades autónomas que lo regulen.

Plazos.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Qué es la prestación por paternidad?.- La que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante el periodo legalmente establecido, con motivo del nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento.

¿Cuánto de cobra?.- Igual que en la maternidad, se percibe una prestación económica del 100% de la base de cotización del mes anterior.

Requisitos para cobrar.- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Si quedan dudas en lo expuesto, pinchar en el siguiente enlace de la Seguridad Social: PREGUNTAS FRECUENTES.

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