SERMAS: Acuerdo de la Mesa Sectorial sobre criterios de ordenación de los candidatos en las bolsas únicas provisionales hasta la constitución de las bolsas únicas centralizadas (20/11/2020).

  • Imprimir

Publicado el 20 de noviembre de 2020.

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE 28 DE OCTUBRE DE 2020 SOBRE CRITERIOS DEORDENACIÓN DE LOS CANDIDATOS EN LAS BOLSAS ÚNICAS PROVISIONALES DERIVADAS DE LA DEROGACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL PREFERENTES Y ADICIONALES DE DETERMINADAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS, HASTA LA CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS ÚNICAS CENTRALIZADAS

En el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, el 21 de julio de 2020 se acordó la derogación de las bases de convocatorias de pruebas selectivas por las que se constituyeron bolsas de empleo temporal preferentes y adicionales en las categorías de Técnico Superior Especialista en Anatomía Patológica, Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental, Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior Especialista en Medicina Nuclear, Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico Superior Especialista en Radioterapia, Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Matrona, Farmacéutico de Atención Primaria y Odontólogo de Atención Primaria. Asimismo, se acordó, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, la creación de bolsas únicas centralizadas para la selección del personal Temporal de las categorías señaladas en el apartado anterior. A este respecto, se establece un periodo transitorio, en tanto se constituyen las bolsas únicas centralizadas de las citadas categorías, durante el cual la selección de personal temporal se efectuará mediante la constitución de una bolsa única provisional por categoría, que se conformará con los candidatos de las bolsas preferente y adicional derogadas, así como con los incluidos en las bolsas de la correspondiente categoría constituidas y vigentes en las Gerencias. Finalmente, y a estos efectos, se acordó que en el ámbito de la Mesa Sectorial se negociarían los criterios de ordenación de los candidatos en las bolsas únicas provisionales.

Por ello, reunidos los representantes de las organizaciones presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, SATSE, CCOO,AMYTS,CSITͲUnión Profesional y UGT y los representantes de la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, con fecha 28 de octubre de 2020

ACUERDAN

Primero. Constituir una bolsa única provisional para cada una de las siguientes categorías: Técnico Superior Especialista en Anatomía Patológica, Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental, Técnico Superior Especialista en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior Especialista en Medicina Nuclear, Técnico Superior Especialista en Radiodiagnóstico, Técnico Superior Especialista en Radioterapia, Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Trabajador/a Social, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, Matrona, Farmacéutico de Atención Primaria y Odontólogo de Atención Primaria

Segundo. Las bolsas únicas provisionales se conformarán con los candidatos actuales de las bolsas preferente y adicional de cada categoría que han sido derogadas, y con los aspirantes que se hallan ya incluidos en las bolsas de la correspondiente categoría vigentes en cada una de las Gerencias, incluidos todos los listados, relaciones y cualquier otro medio que haya servido para efectuar las contrataciones de personal temporal.

Estas bolsas tendrán carácter temporal y provisional, hasta la constitución efectiva de las correspondientes bolsas únicas centralizadas

Tercero. Con el fin de ordenar los candidatos resultantes en la bolsa única provisional, se procederá a la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo al baremo que figura como Anexo I de este Acuerdo. 

A estos efectos, se creará una Comisión de Valoración en cada Gerencia de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112, compuesta por representantes designados por la Gerencia y por las Organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, a la que corresponde la valoración de dichos méritos. 

Cuarto. La gestión de estas bolsas únicas provisionales es centralizada, siendo descentralizada la gestión de los llamamientos para la cobertura temporal de las plazas. La gestión centralizada de las bolsas corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y la gestión de los llamamientos está encomendada a cada uno de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Quinto. Las bolsas únicas provisionales se gestionarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 5 de febrero de 2016, sobre selección de personal temporal en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, y sus modificaciones acordadas en la Mesa Sectorial el 13 de abril de 2016, el 27 de septiembre de 2017 y el 25 de octubre de 2017, a excepción de los baremos de méritos.

En este sentido, excepcionalmente y teniendo en cuenta la necesidad de contar con estas bolsas provisionales en el menor tiempo posible, el baremo de méritos solo consistirá en la valoración de los servicios prestados en la misma categoría profesional estatutaria o categoría equivalente como funcionario o laboral en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud hasta el 31/10/2020

Sexto. Se hará pública en la página web de la Comunidad de Madrid la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se hace pública la relación provisional de candidatos que forman parte de las bolsas provisionales, con puntuación asignada a cada uno de ellos.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución para la presentación de reclamaciones contra la puntuación asignada. Estas reclamaciones se darán por resueltas con la publicación, por el sistema anteriormente señalado, de la relación definitiva de candidatos con puntuación asignada.

Asimismo, dentro del citado plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, los candidatos deberán cumplimentar la solicitud que figura como Anexo de la citada resolución, a los efectos de elección del tipo de jornada -a tiempo completo y/o a tiempo parcial- y de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los que opta

En el supuesto de que el candidato no elija en el modelo de solicitud el tipo de jornada y/o los centros sanitarios, se procederá a grabar por defecto en la aplicación informática todas las opciones existentes. 

Séptimo. Dado carácter temporal de las bolsas provisionales, seguidamente y de forma paulatina se iniciará el proceso de constitución de las bolsas únicas centralizadas de las citadas categorías, con el objetivo de que puedan estar disponibles al finalizar cada proceso selectivo y por el siguiente orden de prioridad:

1. Matronas (noviembre 2020);

2. Fisioterapeutas (enero 2021);

3. TCAE (abril 2021)

El proceso de constitución de las categorías que se indican a continuación, se iniciará en las fechas que se acuerden en la Mesa Sectorial:

4. TSE Radiodiagnóstico

5. TSE Laboratorio

6. TSE Anatomía Patológica, Medicina Nuclear, Radioterapia e Higiene Bucodental

7. Farmacéutico y Odontólogo de Atención Primaria

8. Trabajador/a Social

9. Terapeuta Ocupacional

ANEXO I: BAREMO DE MÉRITOS: EXPERIENCIA PROFESIONAL BOLSAS PROVISIONALES

a) Por servicios prestados en la misma categoría profesional estatutaria o categoría equivalente como funcionario o laboral en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud: 0,30 puntos por mes trabajado   

b) Para la valoración del apartado de Experiencia Profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

2. El cómputo de los servicios prestados a tiempo parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a excepción de los periodos de reducción de jornada por guarda legal de los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en proporción a la jornada trabajada. Los períodos de permiso de gestación, descanso maternal, lactancia acumulada y permiso de paternidad, así como las situaciones de excedencia por cuidado de hijos o familiares computarán como tiempo trabajado.

3. Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención continuada como personal de refuerzos o guardias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140 horas o la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas en meses naturales.

4. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en días todos los periodos y se dividirá por 30, sin despreciar del resultado final los periodos inferiores a 30 días.

ACUERDO COMPLETO EN PDF