Instrucciones sobre teletrabajo, con carácter excepcional, en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud como consecuencia de la pandemia por covid-19 (08/02/2021).

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Instrucciones sobre: Prestación de servicios en régimen de teletrabajo, con carácter excepcional, en los Centros Sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud como consecuencia de la pandemia por covid-19.

Atendiendo a la situación actual de pandemia, la Dirección General de RRHH y Relaciones Laborales, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, dicta las siguientes instrucciones que tienen carácter temporal y excepcional como consecuencia de la situación de pandemia que padece la Comunidad de Madrid.

INSTRUCCIONES 

1. Las gerencias de Atención Hospitalaria, Primaria y SUMMA 112 podrán conceder la modalidad de teletrabajo a aquellos profesionales de todas las categorías que ocupen puestos de trabajo que no requieran, de manera imprescindible, la presencia física del trabajador en el centro y siempre que quede garantizada la actividad asistencial. Para ello se debe determinar previamente cuales son las activadas esenciales que requieren la presencia física en el centro de trabajo. 

2. El desempeño en régimen de teletrabajo será voluntario para el trabajador y se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias de seguridad y confidencialidad en el acceso a la información y en el tratamiento de datos. 

3. El comienzo de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se podrá producir a partir de que la gerencia correspondiente determine cuáles son los puestos de trabajo esenciales. A estos efectos la Gerencia deberá autorizar expresamente la modalidad de teletrabajo mediante resolución individual o en su caso resolución en la que conste la relación de profesionales autorizados para realizar la modalidad de teletrabajo, indicando la categoría y puesto de trabajo. 

4. Los profesionales que tengan concedida la modalidad de teletrabajo realizarán su actividad profesional con las mismas condiciones y dedicación horaria que las exigidas en el puesto presencial. 

5. La jornada laboral prestada bajo la modalidad de teletrabajo tendrá la misma consideración, a efectos de cómputo de jornada, que el trabajo prestado de forma presencial. Estas instrucciones se dictan con carácter excepcional y temporal, pudiéndose prolongar durante el tiempo que se estime necesario por parte de la Gerencia y, en todo caso, hasta que por esta Dirección General se dicten nuevas instrucciones al efecto.