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El TJUE confirma que los servicios prestados como interino deben tenerse en cuenta para la carrera profesional (05/07/2022).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que es contraria al Derecho de la Unión Europea la normativa que no tiene en cuenta para la consolidación del grado personal los servicios prestados por interinos antes de adquirir la condición de funcionarios de carrera.

No tiene nada que ver con la fijeza de los interinos.

El TJUE se ha pronunciado así en una sentencia, de 30 de junio, del asunto C-192/21. La firma el tribunal de la Sala Séptima, integrada por los magistrados J. Passer (presidente), F. Biltgen (ponente) y Lourdes Arastey Sahún, y el abogado general J. Richard de la Tour.

Puede acceder a la resolución pinchando aquí.

En ella, aborda el caso de un trabajador que desempeñó durante casi siete años, como funcionario interino y en virtud de un nombramiento único, el puesto de veterinario coordinador en la Comunidad de Castilla y León.

Con arreglo a la clasificación de los puestos de la función pública aplicable, se le atribuyó el grado personal 24 por dicho puesto. En marzo de 2006 se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (veterinarios), de la Comunidad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario. El trabajador participó en dichas pruebas, las superó y tomó posesión de un puesto de trabajo definitivo de nivel 22. Se trata pues de un interino que adquirió la condición de fijeza tras la superación de un proceso selectivo.

En 2019 solicitó a la Comunidad tener consolidado el grado personal 24 por haber desempeñado como funcionario interino un puesto de ese nivel. Su solicitud fue denegada porque se consideró que no era posible consolidar el nivel de los puestos desempeñados de manera interina o provisional y que el puesto definitivo para el que se había nombrado al trabajador tenía un nivel inferior al del grado solicitado.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se dirigió con carácter prejudicial al TJUE en febrero de 2021 sobre la interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, respecto al procedimiento entre este trabajador y a Comunidad de Castilla y León (Dirección General de la Función Pública).

El TSJ señaló que la consolidación del grado personal 24 supondría el ascenso del trabajador a una posición superior a la que resulta del puesto -nivel 22- del que es titular definitivo, lo que sería contrario a los requisitos de consolidación a los que se refiere la normativa autonómica.

El TJUE declara en la sentencia que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera.

El tribunal indica que, si bien corresponde al tribunal español determinar si los funcionarios de carrera y los interinos se encuentran en una situación comparable, en el presente asunto la situación del trabajador cuando era interino era idéntica a su situación como funcionario de carrera en cuanto a las funciones de veterinario coordinador, a la titulación exigida, al régimen, al lugar y a las demás condiciones de trabajo.

El TJSCyL señaló que un funcionario de carrera que desempeñe de manera temporal (en comisión de servicios) un puesto de trabajo de un nivel superior a aquel del que tiene la titularidad definitiva no consolidará el grado correspondiente al puesto desempeñado en comisión de servicios, sino al puesto del que es titular definitivo.

Por consiguiente, se preguntaba si la consolidación, por parte de un funcionario de carrera, del grado más elevado que tenía cuando era interino constituye una discriminación inversa en perjuicio de los funcionarios de carrera. El TJUE responde que del Acuerdo Marco se desprende que basta con que los trabajadores con un contrato de duración determinada sean tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable para que los primeros puedan reivindicar que se les aplique dicho Acuerdo. 

El tribunal con sede en Luxemburgo concluye que la situación del trabajador protagonista de este asunto -desempeñó durante varios años, como funcionario interino y en virtud de un nombramiento único, el puesto de veterinario coordinador en la Comunidad, por el que se le atribuyó el grado personal 24 con arreglo al sistema de clasificación de los puestos aplicable- debe compararse con la de un funcionario que ocupe dicho puesto con carácter definitivo. 

Según el TJUE, de ello se deduce, sin perjuicio de que el tribunal español lo verifique a la luz de todos los elementos pertinentes, que procede considerar que la situación de un funcionario interino, como la del trabajador en cuestión antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, es comparable a la de un funcionario que ocupe, con carácter definitivo, el mismo puesto que ocupaba dicho interino.

El Tribunal de Justicia de la UE examina si hay razones objetivas que puedan justificar la mencionada diferencia de trato. Y razona que según la jurisprudencia, la referencia a la naturaleza temporal del trabajo de los funcionarios interinos no puede constituir, por sí sola, una razón objetiva. Añade que tampoco lo constituye el hecho de que la carrera vertical de los funcionarios sea progresiva, pues si bien cabe reservar la consolidación del grado personal exclusivamente a los funcionarios de carrera, la normativa de un Estado miembro no puede imponer un requisito general y abstracto relacionado únicamente con la naturaleza temporal del trabajo de los funcionarios interinos, sin tener en cuenta la naturaleza concreta de las tareas desempeñadas y las características inherentes a estas.

Sin embargo, según expone el tribunal español, la normativa nacional establece que el mero hecho de que un funcionario haya ocupado temporalmente un puesto que tiene atribuido un grado superior al correspondiente al puesto que dicho funcionario ocupa con carácter definitivo no le confiere automáticamente el derecho a consolidar ese grado superior.

El TJUE estima que permitir que un funcionario de carrera consolide el grado más elevado que tenía cuando era interino podría constituir entonces una discriminación inversa en perjuicio de los funcionarios de carrera que hayan sido destinados temporalmente a un puesto que tiene atribuido un grado superior al correspondiente al puesto para el que fueron nombrados con carácter definitivo.

Por consiguiente, explica que en la medida en que, si bien excluyendo la consolidación automática del grado correspondiente al puesto ocupado con carácter temporal, la normativa nacional aplicable permita tener en cuenta, para determinar el grado que cabe consolidar, el período durante el que se ha desempeñado un puesto temporal, extremo que corresponderá comprobar al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dicha normativa deberá aplicarse de igual modo a las personas que hayan ocupado ese puesto temporal como funcionarios interinos o como funcionarios nombrados con carácter definitivo.

El TJUE descarta la interpretación que hacía el TSJ de Castilla y León en el sentido de que el hecho de que los servicios prestados por el trabajador como interino se tengan en cuenta en para la superación del proceso selectivo a través del que este adquiere la condición de funcionario de carrera y de que se consideren para la consolidación del grado personal equivalga a llevar a cabo una doble valoración de esos servicios que concediera al trabajador un trato ventajoso en comparación con otros funcionarios de carrera. 

En este sentido, aclara que el reconocimiento del tiempo prestado como interino para la superación del proceso selectivo a los efectos de adquirir la condición de funcionario de carrera y el derecho de ese funcionario a consolidar el grado personal son dos aspectos distintos del régimen aplicable a los funcionarios de carrera, de modo que no puede considerarse que tener en cuenta los servicios prestados por el interesado como funcionario interino para acceder a la condición de funcionario de carrera mediante la superación del proceso selectivo o para la consolidación del grado personal dé lugar a una doble valoración de esos servicios a efectos exclusivamente de la consolidación del grado personal. 

Por lo tanto, según el Tribunal de Justicia, si bien es legítimo establecer requisitos de acceso a la condición de funcionario de carrera, el establecimiento de esos requisitos de acceso no puede justificar una diferencia de trato en relación con las condiciones de la mencionada consolidación.

Enlace relacionado ConfiLegal.com (30/06/2022).

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