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La Comunidad de Madrid asume que desatendió a una usuaria en una de sus residencias públicas (03/08/2022).

La Comunidad de Madrid asume que se produjo desatención en una de sus residencias públicas y evita continuar dando la pelea judicial. La Administración autonómica ha decidido finalmente no recurrir la sentencia que la condenó a comienzos de mayo a indemnizar a la hija de una residente del centro público Reina Sofía tras considerar probado que el geriátrico no la atendió "en debida forma". Hace poco menos de un mes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) comunicó a las partes la firmeza del fallo. Lo hizo a través de un escrito, al que ha tenido acceso infoLibre, en el que además los magistrados acuerdan requerir a la Administración para que cumpla con lo establecido en la sentencia. Es decir, para que abone a la demandante los 20.000 euros que el tribunal impuso como indemnización por los "daños morales".

Justa, que así se llamaba la mujer, ingresó en 2017 en el Reina Sofía, un centro de alrededor de un millar de plazas ubicado en Las Rozas y gestionado por la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS). Con una edad próxima a los 90 años, se la consideró "dependiente para las actividades básicas de la vida diaria" por necesitar "ayuda para todo", si bien podía realizar por su cuenta parte de la higiene personal y de su alimentación. Pero poco a poco se fue apagando, algo que su hija siempre ha achacado a la falta de actividades para mantener la mente activa. Pero este no era, sin embargo, el único problema. Por activa y por pasiva, Elena se quejaba de la falta de personal, de la insuficiencia de pañales. En definitiva, de la mala atención.

A mediados de marzo de 2019, su madre presentó una "inflamación y calor local" a nivel de la rodilla derecha que se extendía hasta el muslo. Se le prescribió la aplicación de frío en la zona, pero no se vio necesaria la derivación. No obstante, al final la paciente acabó siendo ingresada en el Hospital Puerta de Hierro. Y allí estuvo durante diez días. El 27 de marzo, y tras una intervención quirúrgica, se le da el alta. Pero poco después ingresó de nuevo. Se le detectó una "broncoaspiración nosocomial". Finalmente, falleció.

La familia de la residente formalizó una demanda de reclamación patrimonial tras el silencio de la propia administración en la que atribuían la caída a la "falta de vigilancia" en el centro sociosanitario. Es decir, defendían el "nexo de causalidad" entre la lesión y el "funcionamiento del servicio público", reiterando que la mujer "falleció por mala atención y falta de medios" en la residencia pública y por "una concatenación de fallos asistenciales en el hospital al cual fue derivada". La reclamación fue desestimada. Por eso, recurrieron ante el Tribunal de Justicia de Madrid, que terminó dándoles la razón en parte.

Aunque los magistrados rechazaron que pudiera establecerse "una relación de causalidad" entre las caídas y el fallecimiento, la sentencia, publicada por este diario, resaltaba que con las "pruebas practicadas" había quedado "evidenciado" que por parte de la residencia "no se adoptaron todas las medidas preventivas necesarias y suficientes para evitar las numerosas caídas presentadas por la madre de la demandante a lo largo de toda su estancia". "Esta circunstancia evidencia que no se ha atendido en debida forma a una persona ingresada en una residencia de la Comunidad de Madrid", recogía el fallo, que no valoraba, no obstante, todas las denuncias formuladas por la hija sobre el funcionamiento del centro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin embargo, no consideró que hubiera reproche alguno en la actuación y la asistencia médica prestada por el Hospital Puerta de Hierro.

La familia ponía sobre la mesa una "mala praxis", considerando que el alta "fue temeraria, indebida y errónea". "Se trata de una mera hipótesis que no parece tener soporte suficiente para atribuir el fallecimiento a una mala praxis médica, sino más bien a su edad y a sus antecedentes bronco-pulmonares, su estado postrada y encamada pre- y post-operada, con limitación importante de la movilidad, sin que pueda, por tanto, atribuirse responsabilidad alguna a la Administración en este respecto", apuntaron los magistrados. De ahí, que cerrasen una indemnización de 20.000 euros, en lugar de los 50.000 pedidos por la demandante.

Enlace relacionado InfoLibre.es (31/07/2022).

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