Hablemos de coacciones y libertad sindical (19/09/2022).

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De entre los principios jurídicos sobre los que sustenta el Derecho Penal, siempre debe primar el principio de intervención mínima y de proporcionalidad. Es decir, la acción punitiva del Estado exclusivamente debe ser utilizada como último recurso (ultima ratio) para proteger bienes jurídicos, cuando dicha protección no se pueda producir con medios menos lesivos para la persona.

Las seis sindicalistas de la CNT de Xixón han sido condenadas por dos delitos, entre los que se encuentra el de coacciones graves. En nuestro Código Penal, el delito de coacciones se halla enmarcado en el grupo de los ‘delitos contra la libertad.’ Este tipo penal está pensado para aplicarse solamente en supuestos de especial gravedad, en los que se acredite que ha existido violencia o intimidación. Pero también es preciso que haya existido una conciencia y voluntad de que el empleo de dichos medios iba encaminado a doblegar al sujeto presuntamente coaccionado. Tras estas apreciaciones jurídicas, lo cierto es que cuando imaginamos el delito de coacciones, nos vienen a la cabeza muchos supuestos de gravedad, pero ninguno de ellos tiene que ver con unas concentraciones en la puerta de una empresa.

Dicho lo anterior, es evidente que algo no funciona en nuestro ordenamiento jurídico y sistema judicial, cuando se condena a tres años y medio de prisión y a una multa de 150.000€ a sindicalistas por realizar acciones de naturaleza eminentemente pacífica y reivindicativa en la puerta de una empresa. Si el Tribunal Supremo no revoca la sentencia, se habrá utilizado un medio especialmente lesivo si tenemos en cuenta la entrada en prisión y la cuantía de la multa. Se podría convertir en un peligroso precedente para el movimiento sindical.

Lo que es evidente y creo que nadie a estas alturas puede negar, es que las trabajadoras condenadas estaban ejerciendo actividad sindical, más allá de cualesquiera otras consideraciones que se puedan realizar sobre los hechos enjuiciados.

Las trabajadoras condenadas estaban ejerciendo actividad sindical, más allá de cualesquiera otras consideraciones que se puedan realizar sobre los hechos enjuiciados. Siendo así, el derecho a la libertad sindical que consagra la Constitución Española en su art. 28 es un derecho fundamental que, no solo se protege especialmente en nuestra carta magna, sino que viene impuesto por la normativa europea, también así por tratados y acuerdos internacionales en los que el Estado español es parte. Y ese derecho a la libertad sindical, está inevitablemente conectado con otros derechos fundamentales, como puede ser el derecho de reunión y de manifestación (art. 21 CE) o el derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE).

En un Estado de Derecho, es entendible que los derechos fundamentales tengan límites y no sean absolutos, pero lo que los Tribunales -en su función de intérprete de la Ley- deberían tener en cuenta es que dichas limitaciones no acaben por vaciar absolutamente su contenido esencial. Es decir, que la libertad sindical no devenga inútil y sea menoscabada ante la -insistentemente protegida- libertad de empresa que igualmente reconoce la Constitución.

Por ser más descriptivo en el argumento: si cogemos el derecho a la libertad sindical y lo separamos/dividimos del derecho de reunión y el de libertad de expresión, quedaría totalmente vacío de sentido y sin ninguna utilidad social. Y un derecho que no sirve, no es un derecho real que pueda ejercitarse.

Con cierta tristeza y desaliento, estamos demasiado acostumbrados a leer fallos judiciales en los que repetidamente se prima la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, pero por encima de otros derechos fundamentales y de carácter social como la libertad sindical. Algún célebre corrupto repetiría la expresión “eso es el mercado, amigo”, habida cuenta que las prioridades en un sistema económico capitalista no son, precisamente, los derechos de la clase trabajadora, sino la libertad de empresa y el máximo beneficio empresarial. Ejemplos no faltan en los que se criminaliza y se condena a huelguistas, trabajadoras que protestan y a manifestantes. En este último caso, aún recordamos el ´No caso’ de los dos militantes de CNT Logroño que fueron injustamente acusados al participar pacíficamente en una manifestación.

Casos como el de la ‘sentencia de la manada’ han demostrado que la organización y la movilización social es capaz de forzar una modificación legislativa que aumentase la protección de las mujeres ante los abusos y agresiones sexuales –aunque, por supuesto, sigue manteniendo carencias-. Así como las movilizaciones que consiguieron la reciente derogación del art. 315.3 del Código Penal, que tipificaba un delito específico de coacciones para las huelgas y que ha permitido que se procesara penalmente a más de 300 personas en los últimos años.

Y es, en este punto, en el que es necesario apelar directamente a los Tribunales y al legislador. Apelar a través de la movilización social y la protesta, siendo elementos necesarios para difundir, concienciar a la sociedad, recabar solidaridad y reivindicar de forma legítima la absolución. Si, con la ley en la mano, los jueces han sido capaces de condenar y ratificar la condena en un caso como éste, quizá se debiera modificar la norma para clarificar de una vez por todas que la actividad sindical y/o los piquetes no pueden incluirse en el delito genérico de coacciones.

El caso de los seis sindicalistas de CNT Xixón, es de tal relevancia que, debería plantearse de forma inmediata una modificación legal que evitara que este tipo de sentencias reaparezcan en el futuro y que –indiscutiblemente- conllevase la absolución inmediata con anterioridad al inicio del cumplimiento de la condena. El Tribunal Supremo aún tiene la última palabra.

Los derechos fundamentales se defienden ejerciéndolos. En este sentido, el próximo sábado día 24 de septiembre, la CNT ha organizado una gran manifestación que recorrerá las calles de Madrid frente al Ministerio de Justicia bajo el lema “hacer sindicalismo no es delito”. Poner el foco y reivindicar la protección real de la libertad sindical, la libertad de expresión y el derecho de manifestación, es una demanda que nos afecta a todos y a todas. Que la confusión entre la coacción y la reivindicación se convierta en una cosa del pasado.

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