El Supremo reitera: los interinos sanitarios tienen derecho a la carrera (25/11/2020).

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El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor del personal interino de la sanidad española, reconociéndoles a estos el cobro de la carrera profesional, dado que “realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable”.

-Acceda aquí a la sentencia del Tribunal Supremo-

En una nueva sentencia, donde se juzga el caso de un informático estatutario del Sermas que en 2016 siendo estatutario temporal interino de vacante ya por más de 12 años presentó una demanda para percibir la carrera profesional y denunciar el abuso de temporalidad, el Tribunal Supremo reitera sus sentencias previas y doctrina y repite una vez más que la carrera profesional es una "condición de trabajo" sobre la que no puede haber discriminación alguna entre el temporal y el fijo.

El Alto Tribunal aclara además que “la demanda del derecho a cobrar la carrera profesional como el fijo debe concederse sin importar que la reclamación inicial no fuera contra ninguna disposición previa de la Administración, bastando que sea una solicitud del derecho”.

Jurisprudencia 

En concreto, el Supremo apunta que “la carrera profesional horizontal forma parte de las condiciones de trabajo a que se refiere la cláusula 4ª del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y que tiene acceso a ella el personal vinculado a la Administración por tiempo determinado que realiza las mismas funciones que el fijo de categoría comparable”.

Esta sentencia no solo beneficia al personal interino o estatutario del Sermas, sino a cualquier funcionario que se encuentre en esta categoría en cualquiera de los servicios sanitarios que componen el Sistema Nacional de Salud.

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