Primer despido en España por llevar la mascarilla por debajo de la nariz (05/02/2021).

  • Imprimir

Primer despido declarado procedente en España por no llevar bien puesta la mascarilla. El Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander ha convalidado el cese disciplinario de una empleada de DIA, ocupada en la pescadería, que se negó a colocarse correctamente la protección y, cuando su responsable y una clienta se lo recriminaron, se encaró con ellas llegando a espetarle a la segunda: "Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme".

El episodio sucedió el pasado 27 de mayo. Después de comprobar que la pescadera llevaba la mascarilla por debajo de la nariz, una compradora se dirigió a la responsable del supermercado para trasladarle su queja. Cuando ambas se presentaron en dicha sección, la trabajadora se enfrentó con la clienta, sin que los insistentes requerimientos de la supervisora sirvieran para que se calmara. "Si quieres, nos vemos en la calle", repitió a gritos la empleada, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia. Tres semanas más tarde, recibió la carta de despido notificándole su cese disciplinario.

Tal y como expuso la compañía, la conducta de la trabajadora suponía una falta grave por vulnerar las normas de seguridad, que incluyen la correcta utilización de los equipos de protección individual. Además, le imputaron una falta notoria de respeto o consideración al público, así como a un jefe o compañero. Conductas, todas ellas, tipificadas en el catálogo de infracciones del convenio de DIA.

Prevención de riesgos

La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, suscribe que la actuación de la trabajadora, que presentó demanda solicitando la declaración de improcedencia, debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves. Ello, explica el texto, porque "se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz". Tras el requerimiento que le dirigen la encargada y la clienta, subraya el juez, no solo hace "caso omiso", sino que se dirige a la segunda "en tono amenazante". Unos hechos que, dictamina, tienen la entidad suficiente como para aplicar la sanción laboral más grave: el despido disciplinario.

En opinión de José Luis Peñin, abogado asociado de Abdón Pedrajas Littler, si bien el fallo judicial "no marca un criterio general susceptible de aplicación a todos los incumplimientos laborales de esta naturaleza" (es decir, no llevar la mascarilla bien puesta), el caso "sí permite afirmar la gravedad de la desobediencia de un trabajador cuando esta está relacionada con la prevención de riesgos en su máxima extensión", bien sea hacia el resto de la plantilla o hacia otras personas implicadas. "Así encontramos, y ahí está la relevancia del pronunciamiento, un aspecto que sirve para combatir la habitual permisividad que tienen los juzgados de lo Social con las conductas incorrectas protagonizadas por los trabajadores", concluye el letrado.

Enlace relacionado ElConfidencial.com (04/02/2021).