El Tribunal Supremo reconoce los meses cotizados como prueba para obtener el arraigo laboral (22/04/2021).

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La noticia, que había trascendido la semana pasada, fue difundida oficialmente en la tarde de este martes por la sala de prensa del máximo tribunal: el Tribunal Supremo fija que el arraigo laboral para obtener la residencia temporal en España puede acreditarse “por cualquier medio de prueba válido”, incluso con la certificación de vida laboral, una prueba que hasta ahora el Gobierno no daba por válida.

La Sala desestima, de esta forma, el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral, acreditado por la certificación de vida laboral, y a quien se la había denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad.

“El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia por arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral”

“La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”, ha informado el Tribunal en un comunicado de prensa.

Hasta el momento la interpretación de la administración restringía la acreditación de la relación laboral de al menos seis meses a los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que menciona “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

Según la legislación vigente, por el arraigo laboral pueden obtener una autorización de residencia y trabajo las personas migrantes que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, “siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”. Y a los efectos de acreditar esa relación laboral y su duración, se tenía que presentar “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”.

El alto Tribunal reconoce ahora que esto no supone que queden excluidos otros medios de prueba y reconoce la validez de los certificados de vida laboral. “Ninguna justificación, ni apoyo en la definición de arraigo laboral contenida en el reglamento, tiene atribuir dicho arraigo a quien, permaneciendo en España al menos durante dos años, ha estado trabajando durante seis meses en forma ilegal o clandestina, y negárselo, en cambio, a quien, concurriendo las mismas circunstancias temporales, haya trabajado de forma legal al amparo de una autorización de residencia anterior que hubiera perdido vigencia”, explica la Sala.

La decisión tiene especial importancia porque sienta jurisprudencia. Desde diferentes colectivos y organizaciones sociales la definen como “importantísima”. No son pocas las personas, aunque de difícil cuantificación, que en los últimos años han solicitado protección internacional, llevan más de dos años viviendo en España y han estado trabajando, cotizando a la Seguridad Social por más de seis meses y que, una vez denegada la solicitud, se han quedado en situación irregular.

Si bien desde la Dirección General de Migraciones aún no se ha dictado una instrucción específica sobre este cambio, debe aplicar la sentencia de forma inmediata

Si bien desde la Dirección General de Migraciones aún no se ha dictado una instrucción específica sobre este cambio, debe aplicar la sentencia de forma inmediata, por cuanto distintas organizaciones se han apresurado a subir en sus redes sociales y blogs la noticia para que llegue a la mayor cantidad de personas posible.

Entre enero y junio, se habían resuelto 26.030 solicitudes de protección internacional, siendo denegada a 8.405 personas, un 32,3% del total. A mediados de junio de 2020, una vez iniciada la desescalada, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (Ciar) elevó al Ministerio de Interior la propuesta de resolución de 16.000 solicitudes de asilo y anticipó que para julio habría decidido sobre 15.000 expedientes más.

En los meses siguientes el volumen de expedientes resueltos se mantuvo con altos niveles de denegación. Todas esas personas, de llevar más de dos años residiendo en España y de haber trabajado al menos seis meses mientras tenían la condición de solicitante, podrían ahora regularizarse por medio de la figura del arraigo laboral.

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