El TSJM unifica criterio tras una demanda de AMYTS: dicta sentencia y declara la inclusión del personal estatutario eventual y sustituto en carrera profesional (27/04/2021).

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, reunida en pleno Jurisdiccional, ha dictado sentencia en fecha 20 de abril de 2021 declarando la inclusión del personal estatutario eventual y sustituto en la carrera profesional aprobada por la Comunidad de Madrid.

Esta sentencia se dicta en un proceso tramitado por la Asesoría Jurídica de AMYTS, en nombre de varios médicos del sindicato, donde tras analizar la difícil situación que viene manteniendo el personal temporal del SERMAS, afirma lo siguiente:

“Existe discriminación del personal estatutario eventual y sustituto, en relación con el personal estatutario fijo, por impedirse su participación en la carrera profesional diseñada en el Acuerdo de 25 de enero de 2007 del Consejo de Gobierno de la CAM, y Resolución de 24 de enero de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos, a diferencia de lo que ocurre con el personal estatuario fijo y ello es porque realizando las mismas funciones y cometidos no se puede admitir la existencia de causa objetiva que justifique la diferencia de trato, de tal suerte que los apelantes tiene derecho a la carrera profesional“.

Asimismo, la sala ha concluido que “el resultado de todo lo expuesto es la inaplicación del Acuerdo de Mesa Sectorial en cuanto reduce su ámbito de aplicación al personal estatutario fijo o interino, omitiendo al personal estatutario eventual o sustituto”.

Por ello, la Asesoría Jurídica de AMYTS ha afirmado que el contenido de esta sentencia servirá de base para la resolución de los procesos que venimos tramitando sobre carrera profesional y esperamos tenga especial incidencia para la obtención de sentencias favorables en las demandas presentadas por disconformidad del nivel adjudicado en el proceso extraordinario del año 2017 (factor condición) o el abono de la carrera profesional a todo el personal estatutario temporal.

La propia sentencia se manifiesta sobre este último extremo, al analizar el derecho “a la promoción económica” al que tendría acceso los estatutarios temporales.

De esta forma, al menos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, queda por fin aclaradas las dudas generadas por la disparidad de criterios en la interpretación normativa, que venían manteniendo la Sección 7º y la Sección 8º del TSJ de Madrid.

Cabe añadir a lo anterior, que el Tribunal Supremo también ha admitido a trámite de la Asesoría Jurídica de AMYTS recursos presentados en nombre de afiliados donde se va a resolver dos temas relacionados con la carrera profesional:

a) Discriminación entre persona sustituto y eventual, en relación con el personal estatutario interino.

b) Determinar si, deben o no computarse los servicios prestados por el personal estatutario eventual para la Administración con anterioridad a su nombramiento como personal estatutario interino a efectos de la carrera profesional.

Confiamos en que estos recursos se resuelvan favorablemente, concediendo a todo el personal facultativo estatutario el nivel de carrera profesional que realmente le corresponde, en condiciones de igualdad, y con plenos efectos económicos.

Enlace relacionado Amyts.es (26/04/2021).

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