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Madrid aprueba el procedimiento de acreditación para la prescripción enfermera (05/05/2021).

La Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado, en el Boletín Oficial regional (BOCM), la Orden 469/2021, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros de los centros y organizaciones adscritos o vinculados al Servicio Madrileño de Salud (Sermas).

Esta norma es de aplicación de enfermeras que cumplan los requisitos y presten sus servicios en centros adscritos y vinculados al Sermas y al SUMMA 112 y a las Oficinas Regionales, además de en centros sanitarios dependientes de “las entidades con las que el Servicio Madrileño de Salud tiene suscritos convenios singulares para la gestión de la asistencia sanitaria”.

Los requisitos para la acreditación son, según la orden, “estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente”; en el ámbito de los cuidados generales de Enfermería, “la posesión de una experiencia profesional mínima de un año” y, “en el ámbito de los cuidados especializados, la posesión del correspondiente título de especialista y de una experiencia profesional mínima de un año en la categoría de enfermera/o especialista correspondiente”.

A los efectos del cómputo del tiempo de experiencia profesional prevista, la fecha límite para su cálculo es el de la publicación de la norma en el BOCM, es decir, este martes, 4 de mayo, aunque la mencionada orden entrará en vigor este miércoles, 5 del mismo mes.

Plazo de un mes

La Dirección General de Recursos Humanos del Sermas remitirá a la Dirección General competente en materia de formación, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, la relación de las enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de los especializados, incluidos en el objeto de esta norma, que cumplan los requisitos exigidos.

Una vez recibida la información, el titular de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria emitirá una Resolución con la relación de los profesionales acreditados, en la que se especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales o en el de los especializados, con la especialidad correspondiente.

Enlace relacionado ActaSanitaria.com (04/05/2021).

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