El Banco de España pagó durante ocho años a sus exdirectivos finiquitos que triplican los asignados a esa categoría (18/05/2021).

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Un informe emitido por el Tribunal de Cuentas hace menos de dos meses ha puesto sobre el tapete un hecho desconocido hasta ahora: que durante ocho años el Banco de España ha pagado a sus exdirectivos finiquitos que triplican los asignados para las altas jerarquías, la llamada alta dirección tanto pública como privada. 

El informe revela que, cuando es la comisión ejecutiva del banco la que cesa a un director general, la entidad fija su indemnización aplicando el artículo que el Estatuto de los Trabajadores reserva a los pagos en caso de despido por causas objetivas: 20 días por año aunque, aquí, con un máximo de seis mensualidades en lugar de 12. Para los demás miembros de la llamada alta dirección pública estatal se aplica en cambio un artículo de otra norma legal que, al igual que ocurre en los contratos privados de alta dirección, establece las indemnizaciones en siete días por año y un límite de seis meses. 

¿Y cuál es esa otra norma que la misma entidad que ahora pide abaratar el despido ha sorteado desde que así lo acordó su comisión ejecutiva el 8 de mayo de 2013 para beneficio de aquellos directores generales que dejaron de serlo por decisión de la cúpula? Pues esa norma es la que ya para siempre será conocida como la reforma laboral de Mariano Rajoy, aprobada en febrero de 2012 y cuyos principales perjudicados en cuanto a limitación de derechos fueron y siguen siendo los trabajadores de menor nivel. En febrero de 2020, el actual gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, se opuso públicamente a la derogación de la reforma laboral y a la subida del salario mínimo (SMI). "Si tocas solamente uno de ellos, no puedes saber qué consecuencias tendrá", sostuvo en una entrevista con el diario británico Financial Times. Según Hernández de Cos, dicha reforma dio a las empresas más flexibilidad para recortar costes.  El gobernador del Banco de España fue propuesto para el cargo por el entonces ministro de Economía de Rajoy dos días antes de la moción de censura que el 31 de mayo de 2018 desalojó al PP del Gobierno.

Fue una vez que el informe del Tribunal de Cuentas, fechado el pasado 25 de marzo, llegó a sus manos cuando el Banco de España renunció a las ventajas de aplicar a sus directivos a efectos indemnizatorios el Estatuto de los Trabajadores para aceptar que se rijan por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012. O lo que es lo mismo, por el artículo de la reforma laboral que para los altos directivos del sector público baja el listón desde los 20 días por año hasta los siete, artículo que el Banco de España nunca ha llegado a aplicar a los suyos de alto nivel.

Lo que el banco argumenta en sus alegaciones al organismo fiscalizador [puedes leerlas aquí] se resume así: que no acuerda un cambio de criterio porque se sienta legalmente obligado a ello dado que, según sus argumentos, "no le resulta de aplicación la disposición adicional octava de la Ley 3/2012". ¿Y por qué no le resulta de aplicación la reforma laboral de 2012 en cuanto a retribuciones e indemnizaciones por cese de sus directivos? Porque, siempre según su razonamiento, una tercera ley a punto de cumplir 20 años, la General Presupuestaria, "no incluye al Banco de España entre los integrantes del sector público estatal". Y son los entes que pertenecen a esa lista los únicos obligados desde 2012 a meter la tijera en los finiquitos de sus altos directivos. Eso es lo que viene a sostener la máxima autoridad bancaria del país. 

¿Pero cuál es entonces la causa de que acepte reducir "de cara al futuro" tales indemnizaciones justo tras recibir un agrio informe del Tribunal de Cuentas? Pues las reduce –eso se lee en sus alegaciones– en aras de "una mejor conciliación de la autonomía de esta institución con el principio de austeridad que inspira la legislación del sector público estatal". 

El recorte solo afecta a lo que en la terminología laboral se conoce como finiquito o indemnización por despido. Pero a los directores generales se les mantendrá intacta la llamada compensación que, equivalente al 80% de su sueldo, les abona el banco a modo de salario durante el tiempo –un año como máximo– en que la ley les impide trabajar en el sector financiero. La nueva medida no afecta ni al gobernador ni a su número dos ni a los consejeros. "La indemnización por extinción –señalan portavoces oficiales del banco– solo es aplicable a los directores generales que no provienen de la plantilla del banco ya que, en este caso, su cese supone la extinción de la relación laboral con el mismo. El acuerdo, por lo tanto, no afecta al gobernador, al subgobernador ni a los consejeros, ya que ninguno de dichos cargos estatutarios cobra indemnización por extinción tras su cese. Lo que cobran es la compensación por incompatibilidad, equivalente al 80% de sus retribuciones durante los dos años posteriores al cese".

De 61.000 euros a 21.000... pero con el 80% del sueldo durante dos años

Para conocer el efecto real de lo que en sentido casi literal constituye un cambio de tercio, infoLibre preguntó a las mismas fuentes cómo se habría visto minorado el finiquito de Manuel Labrado, uno de los directores generales que cita el Tribunal de Cuentas en su informe sobre retribuciones e indemnizaciones de altos cargos de distintos organismos públicos estatales a lo largo de 2019. La respuesta fue clara: "Si este acuerdo hubiera estado en vigor en el momento de su cese, Manuel Labrado habría cobrado por este concepto [finiquito] unos 21.000 euros en lugar del importe que realmente cobró (61.049,26), calculado con arreglo a la normativa anterior. La compensación por incompatibilidad (120.422,70 euros) no se vería afectada".

La decisión de rebajar las indemnizaciones por despido a una tercera parte fue adoptada por la comisión ejecutiva el pasado 21 de febrero, el mismo día en que aprobó las alegaciones a un informe que, entre otras, hace afirmaciones como esta: "la compensación económica tras el cese de los consejeros y directores generales no está contemplada expresamente en la LABE", siglas de la Ley de Autonomía del Banco de España. 

En sus alegaciones, el supervisor bancario esgrime la salvaguarda del "principio de independencia" para justificar por qué optó por mantener a sus directivos bajo el paraguas protector del Estatuto de los Trabajadores. Por resumir: no se considera concernido por las leyes que regulan el sector público estatal. ¿Por qué? Pues, según su tesis, porque los organismos, empresas y demás instituciones que integran esa amplísima área dependen del Gobierno. Y el Banco de España, subraya enumerando varias leyes en apoyo de esa idea, no depende del poder ejecutivo. Para permanecer "libre de eventuales injerencias" ha de preservar una "autonomía financiera" que "se extiende también a las cuestiones de personal". En la línea enunciada, uno de los apartados de sus alegaciones lo encabeza el siguiente epígrafe: "La exclusión del Banco de España de la normativa analizada [la que regula el resto del sector público estatal] deriva del principio de independencia financiera de los bancos centrales".

Este periódico pidió a los portavoces del Banco de España copia del texto completo del acuerdo de 2013 que inclinó la balanza de los finiquitos de directores generales hacia el platillo del Estatuto de los Trabajadores en lugar del de la reforma laboral de 2012. La entidad denegó la solicitud porque los acuerdos "no son públicos". Pero, subrayaron sus portavoces, el mismo Tribunal de Cuentas abordaba esas deliberaciones "en su informe anterior". Básicamente, "de un régimen de 45 días/año y máximo de dos anualidades (acuerdo de 1997), se pasó en 2013 a 20 días/año y máximo de seis mensualidades". "A esa sustancial reducción –continúan las fuentes– hay que añadir que el acuerdo de 8.5.2013 ciñó el cobro de esa indemnización a los casos de cese, excluyendo por ejemplo los de renuncia voluntaria. Como se puede comprobar en el anterior informe del Tribunal de Cuentas, el acuerdo de 1997 preveía que también se podría cobrar la indemnización en este último caso".

Enlace relacionado InfoLibre.es (17/05/2021).