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El Constitucional anula la ley que prohíbe a los jefes de Servicio de Valencia trabajar en la Privada (05/06/2021).

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la norma de la Generalitat Valenciana, de 2017, que obligaba a los jefes de Servicio de la Sanidad Pública a dedicarse exclusivamente a dicho cargo, sin posibilidad de ejercer en la Sanidad Privada.

Concretamente, este fallo, al que tuvo acceso Acta Sanitaria, analiza la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos del Gobierno de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2017, y concluye que resulta contraria a las exigencias de los artículos 66.2 y 134.2 de la Constitución Española.

Según valora el Tribunal Constitucional, se trata de “una norma relativa a las condiciones en las que el personal sanitario ha de prestar su servicio”, por lo que “no estamos ante una previsión de carácter retributivo, sino que se trata de una norma relacionada con la posibilidad de que el personal sanitario compatibilice su actividad en el sector público con otras de la misma naturaleza en el ámbito privado”.

La disposición adicional cuestionada regula el complemento específico modalidad B asignado a jefes de Servicio de la Sanidad Pública y les impone la obligación de exclusividad. En este sentido, la citada instancia judicial no está de acuerdo con que esta obligación se creara a través de la Ley de Presupuestos.

Excede los límites materiales

“La asignación de un complemento retributivo que acarreaba dedicación exclusiva e incompatibilidad, debe considerarse una opción del legislador presupuestario que excede los limites materiales de la Ley de Presupuestos. Por tanto, la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1, de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, resulta contraria a las exigencias de los artículos 66.2 y 134.2 CE”, concluye este fallo.

Además, “una vez declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la previsión contenida en el párrafo 1 de la disposición adicional por haber excedido los límites materiales de la Ley de Presupuestos, no cabe sino concluir que la previsión del régimen de optatividad entre complementos una vez concluido el mandado de un funcionario como jefe de Servicio, debe correr la misma suerte”, agrega el Tribunal Constitucional.

Enlace relacionado ActaSanitaria.com (04/06/2021).

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