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La nueva jubilación forzosa: a los 68 años o con un nuevo contrato fijo obligatorio para mujeres (11/06/2021).

El Gobierno y los agentes sociales trabajan a contrarreloj para poder cumplir con las pretensiones del ministro José Luis Escrivá y así poder aprobar la reforma de las pensiones «antes del verano». Según se detalló hace varias semanas, el acuerdo «es total» entre las partes, por lo que ahora el escollo está en la redacción de la nueva ley que debe revertir ciertos aspectos de las jubilaciones más comunes.

Finalmente la reforma no será tan radical y completa como el Gobierno pretendía a principios de año, sino que se realizará por diferentes fases, en su entrada en vigor y en su aprobación. El Gobierno ya anunció que la jubilación anticipada estará penalizada, aunque menos de lo indicado inicialmente, que la jubilación demorada se premiará incluso con ingresos anuales de hasta 12.000 euros y que las pensiones subirán anualmente aplicando un nuevo sistema. Ahora el foco se pone con las jubilaciones forzosas. El plan es que se conviertan en nuevos contratos fijos y que se realice con mujeres en aquellas actividades económicas donde están subrepresentadas. La clave está en los convenios colectivos.

Hasta la fecha no se había realizado ninguna indicación tan directa con respecto a las jubilaciones forzosas. Se trata de un elemento más propio de procesos internos de las empresas que se ajustan a lo acordado en los diferentes convenios colectivos. El Gobierno sí señaló cuando empezaron las reuniones con los agentes sociales para acordar las nuevas pensiones que entre sus planes entraba 'meter mano' a estos acuerdos entre trabajadores y empresas, con el objetivo de que no se puedan negociar cuestiones que se quieren dejar fuera de la nueva reforma de las pensiones. El Gobierno que quiere premiar la jubilación demorada y penalizar la anticipada no está dispuesto a permitir que las empresas puedan acordar, por su parte, fechas diferentes a las establecidas en la futura nueva ley.

Es por ello que, según fuentes de la negociación a Europa Press, se ha presentado un borrador con el plan para acabar con la jubilación forzosa, aunque no sería de un día para otro. El Gobierno repetaría los convenios colectivos actuales y su fecha de vigencia, por lo que se trataría de una orden de obligado cumplimiento para cualquier negociación colectiva a partir de que la reforma de las pensiones entre en vigor.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones barajaba, según ha dado a conocer Europa Press, en uno de los borradores de la reforma de pensiones acabar con las cláusulas de jubilación forzosa de los convenios colectivos si el trabajador tenía menos de 68 años, manteniéndolas para los convenios vigentes y hasta que estos dejaran de estar en vigor.

Ante la oposición empresarial a eliminar estas cláusulas, lo que se pretende ahora es establecer una vinculación más directa entre la cláusula de jubilación forzosa y la estabilidad en el empleo, como querían los sindicatos, obligando a las empresas a contratar como mínimo a un trabajador por cada persona que se jubile forzosamente con 68 años o más si cumple los requisitos legales y estableciendo además que el contrato debe ser fijo.

Para los que, en virtud de su convenio, se jubilen forzosamente al cumplir la edad legal de retiro (65 años ó 66 años en 2021 dependiendo de su carrera de cotización y 67 años a partir de 2027) y tengan derecho al 100% de la pensión, se baraja que esa contratación indefinida obligatoria se realice con mujeres y en aquellas actividades económicas donde están subrepresentadas.

Las cláusulas de jubilación forzosa en la negociación colectiva

La reforma laboral que el PP llevó a cabo en 2012 eliminó las cláusulas de jubilación forzosa, aunque éstas volvieron a incluirse en la legislación laboral mediante un Real Decreto aprobado en diciembre de 2018 por el Gobierno de Pedro Sánchez.

De acuerdo con la estadística de convenios colectivos que elabora el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en 2019 se firmaron 130 convenios que recogían cláusulas de jubilación forzosa, el 11,5% del total de los convenios suscritos en dicho ejercicio. Esos convenios afectaban a 715.916 trabajadores, el 29,1% del total.

De esas 130 cláusulas de 2019, la mayoría, 95, se incluyeron en convenios de empresa, con efectos sobre el 43% de los trabajadores con convenio de empresa, en tanto que 35 formaban parte de convenios sectoriales, que daban amparo a 634.066 trabajadores.

Por su parte, en 2020, año de pandemia, se firmaron 75 convenios con cláusulas de jubilación forzosa, con efectos sobre 406.672 trabajadores, de los que 372.669 estaban en convenios sectoriales y 34.003 en convenios de empresa.

Estas cifras suponen que, de los 75 convenios suscritos el año pasado que contenían esa apelación a la jubilación forzosa, un tercio de los de trabajadores con convenio de empresa tenían una cláusula de esa naturaleza. En el caso de los trabajadores con convenio sectorial, el 44,7% se veía afectado por dicha cláusula.

Ahora bien, no siempre todas las medidas relativas a la jubilación forzosa contempladas en los convenios se contabilizan dentro su propio apartado, pues a veces pueden aparecer en la parte relacionada con las cláusulas de empleo y no de jubilación.

En todo caso, fuentes sindicales consultadas por Europa Press, señalan que, en el caso de la jubilación forzosa, no se pregunta y la estadística no aporta qué numero de convenios recogen cláusulas de mantenimiento del empleo tras una jubilación forzosa.

Enlace relacionado LasProvincias.es (10/06/2021).

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