La Justicia confirma el derecho de sanitarios a reducción de jornada para conciliación familiar (30/07/2021).

  • Imprimir

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una sentencia en la que confirma una resolución anterior que estimaba la demanda de una veterinaria contra su empresa en relación con la denegación de una solicitud de reducción de jornada para conciliación familiar.

La afectada trabajaba a jornada completa y fue madre en 2019. Después de que su empresa rechazara su propuesta de reducción de jornada, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, que fue estimada.

En concreto, este Juzgado declaró el derecho de la trabajadora “a la reducción de su jornada a 32,5 horas semanales” y condenó a la empresa “a abonar, a la actora, 2.500 euros en concepto de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales”. A raíz de esta decisión, el empleador interpuso recurso contra la sentencia ante el TSJ de Canarias.

Este Tribunal Superior de Justicia insular considera probadas “las razones familiares que han llevado a la actora a solicitar una concreción horaria determinada en un único turno de trabajo de mañana (de 9 a 15.30 horas). Máxime cuando las guarderías no abren por las tardes y el horario de la pareja de la actora le exige trabajar mañanas y tardes”.

Fase esencial del menor

Cuando se denegó a la afectada la concreción horaria solicitada, su hijo contaba con 11 meses de edad. “Se trata, por tanto, de un bebe con lactancia natural materna, que se encuentra en una fase esencial de desarrollo en su corta vida, donde comienza a dar sus primeros pasos, lo que requiere un cuidado permanente, cuando no duermen, para la evitación de caídas o accidentes. De otro lado, a esta edad, requieren de numerosos estímulos no solo físicos, sino también para su desarrollo mental y psicomotor, además del uso del lenguaje, que ya, a esta edad, está en pleno desarrollo”, resalta el TSJ canario.

La sentencia indica que “es claro que, si la trabajadora lo que pretende es la adscripción a un turno de trabajo matinal para poder conciliar mejor su trabajo con los requerimientos físicos, psíquicos y emocionales de su bebé, la propuesta de la empresa contraviene la homogeneidad horaria pretendida por la trabajadora para acomodarse mejor a las rutinas aplicables a los requerimientos del niño causante de su petición”.

Por todo ello, esta instancia judicial desestima el recurso interpuesto por la empresa y, además, la condena a abonar las costas del proceso, que se cuantifican en un total de 600 euros, según pone de manifiesto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Enlace relacionado ActaSanitaria.com (29/07/2021).