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La Audiencia Nacional avala las ‘mesas calientes’ en las empresas (03/09/2021).

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de una empresa que pretendía instaurar un sistema denominado hot desk (mesas calientes, en inglés) por el que mediante una aplicación informática los trabajadores debían reservar sus puestos de trabajo de manera semanal, pudiendo estos estar localizados en distintos lugares de las instalaciones de la compañía. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Audiencia rechaza la petición de los sindicatos de que los empleados mantengan un puesto físico fijo, y estima que con esta alteración no se ha llevado a cabo modificación sustancial alguna de las condiciones de trabajo.

En el fallo, la Sala de lo Social acredita que “el sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión; que se respeta la configuración de los equipos de trabajo, ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos; que no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo; y que no existen reparos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

El conflicto enfrenta al sindicato Coordinadora Sindical de Clase (CSC) y la empresa Ayesa Advanced Technologies S.A., que, con motivo de la irrupción de la pandemia, decidió cambiar de sede y alterar sus dinámicas de trabajo. Para ello, diseñó un procedimiento denominado Smart Job, en el que se incluía la adjudicación de puestos de trabajo (hot desk) a través de solicitudes que los trabajadores debían llevar a cabo por medio de una app. “La nueva sede cuenta entre otras prestaciones con salas de reuniones, puestos hot desk, zona de trabajo abierta, coffee corner y un comedor. Todo ellos son espacios más modernos, con instalaciones mucho más cómodas y confortables y grandes mejoras tecnológicas para facilitar el trabajo diario y mejorar la colaboración entre todos”, rezaba la comunicación trasladada a sus empleados.

Este nuevo método de mesas calientes afectaba a la totalidad de la plantilla repartida por los distintos centros que la empresa tenía desplegados por el territorio nacional y situados en diferentes comunidades autónomas. En otra comunicación remitida a sus trabajadores, la empresa señalaba que el objetivo del nuevo esquema laboral era “maximizar la flexibilidad del uso de la oficina”. Para llevar a cabo la reserva de sus puestos de trabajo los empleados tenían dos turnos: el primero, entre las 8 y las 14 horas; y el segundo, de 14 a 20 horas.

Normalidad diaria

Para CSC, esta alteración suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados, alegando que con este nuevo método los trabajadores dejarían de tener un espacio de trabajo físico habitual y que de no ejecutarse la reserva de sus puestos, estos se quedarían sin un lugar en el que poder llevar a cabo su tarea. Además, el sindicato también denunció que en el momento de computarse la reserva del espacio de trabajo, la aplicación no tiene en cuenta ni el edificio en el que el empleado presta sus servicios dentro de la misma localidad, el departamento para el que lo hace, la planta, los compañeros con los que se relaciona, ni ningún otro parámetro enmarcado dentro de “la normalidad diaria del trabajador”.

De acuerdo con esta vulneración, la Audiencia estima que “no nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores” y añade que “nos encontramos ante un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 ET, y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial”. Y agrega: “Parece razonable, por ejemplo, que si en un edificio de cinco plantas acude personal de las distintas plantas, pero que ocuparía en la práctica solamente dos, se utilicen efectivamente esas dos plantas con el sistema de asignación de puestos, evitándose así la utilización innecesaria de todas las plantas en cuestión con la consiguiente mejora en la gestión de algunos costes de la empresa”.

Enlace relacionado ElPais.com (01/09/2021).

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