Acquisto Viagra Generico
Comprare Cialis Generico

El Tribunal Superior de Madrid declara que la guardia MIR del domingo obliga a librar el viernes (15/09/2021).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que reconoce la vulneración del derecho al descanso de los Médicos Internos Residentes (MIR) del Hospital de Fuenlabrada, condena al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizarles por los días de descanso no disfrutados y establece que “la guardia MIR del domingo obliga a librar el viernes”, según informan desde la plataforma Justicia Sanitaria de Médicos (Jusamed), que obtuvo esta resolución “histórica” y “pionera”.

“Los MIR tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas semanales ininterrumpidas, según el Derecho europeo. Por ello, cuando los MIR tienen guardia el sábado, si no libran el lunes, se produce una vulneración de este derecho”, explican desde Jusamed. La novedad de esta sentencia, según la citada organización, es que “la vulneración no solo se produce los sábados, sino también cuando la guardia es en domingo: en este caso, el MIR tiene derecho a librar el viernes”.

El TSJM declara “el derecho de las demandantes a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas en un periodo de referencia de 14 días, lo que ha de suponer, bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido, o bien 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días para el caso de que, por razones del servicio, no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales señalado”.

Además, “por primera vez, se reconoce el derecho a la indemnización económica por no haber librado sábados y domingos, con cuantías de más de 7.000 euros. Por el momento, únicamente se aplica a los MIR del Hospital de Fuenlabrada. No es extensible a otros hospitales de la Comunidad de Madrid”, indican desde esta plataforma. En concreto, el fallo, al que accedió Acta Sanitaria, señala que el referido centro deberá abonar, a cuatro profesionales sanitarias afectadas, una indemnización por los periodos de descanso no respetados, con cantidades que van desde los 5.040,84 euros y hasta los 7.561,26 euros.

Obligatoriedad del descanso

Esta instancia judicial apunta “la obligatoriedad del descanso mínimo semanal de 36 horas, precisamente en los casos en que se realizan guardias de presencia física durante un sábado que concluyen el domingo, y que se frustra o imposibilita cuando se obliga al trabajador a incorporarse a su jornada ordinaria el lunes por la mañana, máxime, cuando el Convenio Colectivo de aplicación amplia el derecho al descanso semanal a dos días a la semana”.

Enlace relacionado ActaSanitaria.com (14/09/2021).

Información adicional