España contraviene la normativa de la UE al excluir a las trabajadoras del hogar de la prestación por desempleo (04/10/2021).

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Las condiciones que confiere el sistema especial de seguridad social previsto por la legislación española para personas del sector del trabajo doméstico no incluyen la protección frente al desempleo en un contexto en el que el 95% de las personas empleadas son mujeres, y esto es contrario al principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social consagrado en la Directiva relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Es la conclusión presentada el 30 de septiembre por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar, que considera que la exclusión prevista por la legislación española —que contempla la inclusión de las trabajadoras del hogar en un régimen especial de la Seguridad Social— establece una desventaja particular para estas trabajadoras.

El abogado se pronuncia así en sus conclusiones sobre el asunto C-389/20 TGSS, referido al caso de una empleada de hogar en Vigo. Se trata de unas conclusiones no vinculantes que se enmarcan dentro de las funciones del abogado de proponer una solución jurídica a los jueces del Tribunal de Justicia que, por su parte, comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y deberán dictar sentencia más adelante de manera independiente.

La Asociación de Trabajadoras de Bizkaia ATH-ELE recuerda que la sentencia puede tardar meses en llegar y pide al Gobierno que no espere a la decisión de los jueces para terminar con esta discriminación, que las trabajadoras llevan años denunciando.

ATH-ELE subraya que el Gobierno español ha reconocido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “que las trabajadoras de hogar y cuidados no tienen prestación de desempleo porque el costo de la Seguridad Social para la parte empleadora sería más alto, porque la inviolabilidad del domicilio dificulta el control del fraude y porque las trabajadoras, al cobrar bajos salarios en general, preferirían cobrar del paro en lugar de trabajar”, explican en alusión a la justificación que hacen en sus observaciones escritas la TGSS y el Gobierno español ante el organismo europeo.

Con esta actitud, dice ATH-ELE, “el Gobierno las condena a aceptar condiciones ilegales por no quedar en la calle, las priva de la protección de desempleo cuando sus empleadores mueren o ingresan en una residencia y continúa negándose a poner medios para controlar lo que sucede en el empleo de hogar”.

De Vigo al TJUE

El caso que motiva este pronunciamiento es el referido a una trabajadora, empleada por una persona física, afiliada a ese régimen especial desde enero de 2011, un caso que llegó a este organismo el 14 de agosto de 2020. 

En noviembre de 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización a la protección por desempleo para pedir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada, pero la TGSS denegó su solicitud debido a que la legislación excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección por desempleo, como explica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una nota de prensa.

Ante esta respuesta, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Vigo, alegando que la normativa estatal deja a las personas que trabajan como empleadas de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables, ya que esta situación impide el acceso tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación.

El juez de Vigo subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por mujeres, por lo que pidió al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social 

En este contexto, dice la nota del Tribunal de Justicia, el juez español subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por mujeres, por lo que pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social para determinar si existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva.

En sus conclusiones el abogado general señala en, primer lugar, que, al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social y considera que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para las personas que trabajen como empleadas de hogar.

El abogado general señala que si bien entre las personas trabajadoras incluidas en el régimen general de la Seguridad Social, que tienen derecho a las prestaciones por desempleo, la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar, no ocurre lo mismo entre las personas del régimen especial, donde las mujeres representan más del 95%. Por lo tanto, la cláusula de exclusión afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino.

No hay motivos para un régimen especial

El abogado general examina a continuación si esta desigualdad de trato en detrimento de los empleados de hogar de sexo femenino puede estar justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. En ese sentido, recuerda que la TGSS y el Gobierno justifican la excepcionalidad del régimen de estas trabajadoras en las características específicas de este sector.

En primer lugar estarían los motivos basados en las características de las personas empleadas (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de las empleadoras (cabezas de familia). Sobre estos motivos, el abogado general concluye que parecen estar basados en estereotipos de género.

El abogado general señala que los motivos que alega el Gobierno y la TGSS para mantener el régimen especial parecen estar basados en estereotipos de género y no se justifican tampoco por una eventual protección frente al fraude

La segunda razón en la que se justifica la excepcionalidad es una eventual protección frente al fraude que se podría cometer en el sector desde un régimen general. Szpunar señala que, si esto fuera así, ocurriría lo mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores.

En tercer lugar estaría la supuesta protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad de los empleados de hogar. Sobre esto, el abogado general subraya que la exclusión conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad.

El abogado general confirma que estos motivos constituyen objetivos legítimos de política social, pero no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino.

Conclusiones

Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo. Considera que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

Por ello, lo que propone el Tribunal es responder del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Vigo: “El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres”.

Además de concluir que el régimen general contraviene la directiva de la UE, el abogado general recuerda que el Gobierno no ha creado la mesa de expertos comprometida para el año 2012 que debía valorar la viabilidad de un sistema de protección más garantiste

Pero no solo eso, sino que el abogado general incluye en su análisis dos consideraciones adicionales. En la primera, recuerda que el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre de 2011, establece que el Ministerio de Trabajo procederá a la constitución de un grupo de expertos para que realice un informe con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 sobre, entre otras cuestiones, “la viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera”, una disposición que no se ha aplicado.

Por otro, le recuerda al Gobierno que, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, tiene el compromiso de adoptar medidas para cumplir el Convenio 189 de la OIT, aprobado el 16 de junio de 2011, aunque no haya ratificado aun el convenio.

Las conclusiones, aunque no sean vinculantes, suponen un respaldo a las reivindicaciones de las trabajadoras de hogar, que el 30 de Marzo, día internacional del Empleo de Hogar, recordaban que a día de hoy siguen esperando tanto la ratificación del Convenio 189 de la OIT como la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, una reclamaciones que han sido escuchadas por el Gobierno de coalición, pero pospuestas hasta 2023.

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