La reforma laboral, examinada por laboralistas (03/1/2022).

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Cinco abogados laboralistas acompañan a El Salto para realizar un análisis jurídico de la reforma laboral que entró en vigor el viernes, tras su publicación en el BOE en una tramitación de urgencia por la que ha evitado ser debatida previamente en el Congreso de los Diputados —se debatirá a posteriori, este mes, y su aprobación depende de grupos tan dispares como ERC y Ciudadanos—. Concretamente, los juristas valoran cinco artículos de modificación de otras tantas leyes, siete disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias y ocho finales, además del preámbulo.

La valoración general que ofrecen es coincidente: se trata de un texto descafeinado que no solo no recupera derechos perdidos, sino que consolida los desmanes del PP y, además, lo hace por la vía del consenso. Destacan que lo más positivo es la eliminación de los contratos de obra y servicio, una caladero constante de fraudes de ley sobre el que ya se posicionó recientemente el Tribunal Supremo. Pero hecha la norma, hecha la trampa, por lo que se preguntan si el texto deja resquicios para la picaresca del empresariado español, habituada a utilizar las grietas de la justicia y de la burocracia. “El nuestra experiencia, el 90% de los contratos en fraude ni se detectan”, asegura el asesor jurídico Antonio Ruiz. Y los que se denuncian los propios afectados “son muy pocos”, dado que las cuantías a ganar son escasas —entre uno y dos meses de salario— y hay gastos que abonar.  

A lo largo de estos dos últimos años, Inspección de Trabajo ha obtenido resultados muy positivos convirtiendo contratos temporales fraudulentos en indefinidos, vía requerimientos determinados con algoritmos —inteligencia artificial—, mediante el envío masivo de cartas a empresas a las que se les conminaba a regularizar a sus empleadas, de lo contrario, serían multadas. Pero estas campañas les ha supuesto una carga de trabajo adicional, por lo que han anunciado que, si el Gobierno no les dota de más recursos antes del 31 de marzo de 2022, barajan convocar una huelga. 

“¿Es la primera vez que una reforma gana derechos? Probablemente sí, pero no nos podemos quedar aquí y el problema es que no seguiremos. En esa dicotomía entre Yolanda Díaz y Nadia Calviño, sin ninguna duda, Calviño ha ganado”, Natxo Parra, abogado del Col·lectiu Ronda

Natxo Parra, Col·lectiu Ronda

“La valoración general es que se han ganado cosas, sí, pero si esta es la victoria final, que desgraciadamente parece que es, estamos ante una reforma laboral descafeinada que no servirá para corregir la precariedad y sus desmanes, dado que no hemos recuperado prácticamente nada de todo lo que perdimos en 2010 y 2012”, resume Natxo Parra. 

La medida positiva “más importante” es la eliminación del contrato de obra y servicio, pero apunta que, “sin sacarle mérito al texto, fue el Tribunal Supremo en una sentencia del 28 de diciembre de 2020 quien estableció que, si la naturaleza de las empresas de multiservicios es prestar actividad a terceros, no puede tener autonomía o sustantividad propia”, analiza utilizando su jerga, la cual significa que una empresa multiservicios no pueden operar con temporales para realizar el trabajo estructural. 

Parra alerta sobre la posibilidad de que los contratos temporales de duración máxima de 90 días se conviertan “en una bolsa sistemática de temporalidad”, que acabe sustituyendo al contrato fijo-discontinuo.

Sobre la consolidación de los ERTE, mediante el mecanismo RED, subraya que hay una mejora: “Los trabajadores tendrán derecho a cobrar el paro, que no se descontará del derecho de un paro posterior”. Otra mejora es recuperar la ultractividad, dado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo fue “de distintos colores”. 

“¿Es la primera vez que una reforma gana derechos? Probablemente sí, pero no nos podemos quedar aquí y el problema es que no seguiremos. En esa dicotomía entre Yolanda Díaz y Nadia Calviño, sin ninguna duda, Calviño ha ganado. Todos los derechos aceptados han sido los que la patronal estaba dispuesta a aceptar. La eliminación del contrato por obra es el único que ha generado fricciones en la patronal. Por lo demás, ni se ha recuperado la autorización administrativa para los ERE, que suponía una barrera enorme sobre todo para las deslocalizaciones, ni los salarios de tramitación, ni las indemnizaciones de 45 días, clave para los despidos improcedentes. Porque recordemos que un despido justificado cuesta cero euros. En definitiva, no se han recuperado barreras para que el despido no sea libre y barato”.

“Una de las principales causas de la temporalidad y precariedad son la facilidad en el despido, que no se ataja como exige el convenio 158 de la OIT”, Julián de la Casa, despacho Arenal 20

Julián de la Casa Sánchez, despacho Arenal 20

“Tras examinar el texto y su preámbulo, donde el legislador expresa su intención para que los jueces interpreten la norma, se confirma lo que se venía hablando. Hay un preámbulo muy bonito, que no se traduce en grandes medidas, por lo que yo que me dedico a defender a trabajadores, el futuro es poco halagüeño”, expresa Julián de la Casa. 

“El legislador no ataja el despido encausado como exige el convenio 158 de la OIT. En España, lo más habitual es encontrarse a una empresa haciendo una reestructuración justificando despidos por supuestas bajas de rendimiento mal fundamentadas, con una mera cita del articulado y sin un desarrollo de los hechos ni los parámetros de rendimiento utilizados. Se nombra el artículo y, salvo que des con un abogado que desenmascare un despido nulo, algo dificultoso en casos disciplinarios o meramente de discrepancias —que recordemos que no son motivo de rescisión laboral—, se acepta el despido, y si la antigüedad es baja, te vas a casa con dos meses de salario y adiós, despido amortizado. Esta es una de las principales causas de precariedad y temporalidad, algo que antes de la reforma de 2012 frenaban los salarios de tramitación, entre otros mecanismos”, explica. 

“En definitiva, si no atajas la facilidad del despido en esta reforma, y no hay ninguna novedad en el catálogo de nulidades de despidos, como aumentar los requisitos o perfilar las causas objetivas, solo eliminas un contrato de obra, habitual en fraudes, mientras consolidas cambios que se produjeron en 2012 que siempre han estado en entredicho. Saltar sobre estos nuevos consensos será mucho más difícil la próxima vez”, augura.

Asimismo, considera que la reforma es “bastante amplia” debido al mecanismo RED, que consolida el entramado jurídico de los ERTE que han funcionado en la pandemia. “Pero tampoco es una medida del todo positiva, porque el Estado pagará cosas que debieran pagar las empresas”, apunta.

Por último, destaca la modificación de la Ley de la Seguridad Social para “aclarar tu situación de desempleo”. “Es un punto de modernidad, pero no se traduce en una mejora para las clases trabajadoras”. Esta modificación pretende atajar la desorganización del SEPE. 

“Ha habido mejoras para los trabajadores, pero sobre todo las ha habido para los sindicatos grandes, que han incidido en las partes que les importan, enemistándose con los sindicatos de Galicia, País Vasco y Catalunya”, Juan Rubiño, Red Jurídica Abogados

Juan Rubiño, Red Jurídica Abogados

“La reforma ha quedado en un relato simbólico, porque en la práctica cambia poco. Pasamos del anuncio de Pedro Sánchez de la derogación de la reforma de 2012 a ni siquiera cumplir el pacto de Gobierno para presentar una reforma muy edulcorada, escudándose en la Unión Europea como truco discursivo, ya que podría haber acordado otra reforma laboral y Europa no hubiera dicho nada”, considera Juan Rubiño.

En cuanto a la ultraactividad y la priorización aplicativa de la material salarial del convenio sectorial estatal, es decir, los únicos puntos de negociación colectiva abordados en la reforma, Rubiño reconoce que ha habido “mejoras para los trabajadores, pero sobre todo las ha habido para los sindicatos grandes, que han incidido en las partes que les importan, enemistándose con los sindicatos de Galicia, País Vasco y Catalunya”. Aerta que en la modificación de las condiciones laborales que pueden realizar las empresas desde 2012, “no solo no se ha tocado nada, sino que se ha dado un pasito para atrás”.

Desde su práctica habitual, este laboralista califica el punto de la subcontratación como “el gran fraude: lo han maquillado tanto que ha sido una gran decepción. Hay mucha picaresca, no solo con las kellys, sino con el conserje de un edificio. El texto actual establece que una salvedad —cuando las empresas multiservicios tengan convenio propio— y por ahí, se va a colar todo”.

“Esta reforma le ha conferido un consenso a la reforma del PP del que carecía en sus aspectos más lesivos”, Coral Gimeno

Coral Gimeno, letrada de CGT

“Esta reforma le ha conferido un consenso a la reforma del PP del que carecía en sus aspectos más lesivos, que se mantienen y que fueron motivo de dos huelgas generales por los mismos agentes sociales y partidos políticos que han firmado el texto”, valora Coral Gimeno.

“Respecto a la subcontratación, un matiz: se rigen por convenio sectorial, pero si tienen convenio de empresa dice que regirá este en los términos que establece el artículo 84. Es decir que, a la postre, en muchos casos solo se van a beneficiar del convenio sectorial en el salario”, precisa Gimeno. Dicho de otro modo, la reforma no ha avalado que a las trabajadoras de un hotel se les aplique el convenio de la empresa principal. Se excluye el abono o compensación de horas extra, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y vacaciones, las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar, etc.

“Se han habilitado contratos temporales para cubrir vacaciones, cuando hay sentencias que dicen lo contrario: una situación estructural no puede solucionarse con contratos temporales, por lo que el Gobierno está legislando a favor del empresario, a pesar de que el TS se ha mostrado en contra”, Antonio Ruiz, asesor jurídico de CNT

Antonio Ruiz, asesor jurídico del sindicato CNT 

“La temporalidad no se solucionará con pequeñas reformas. Si bien se han simplificado las modalidades contractuales, no se ha modificado el quid de la cuestión: las indemnizaciones, por lo que por mucho que cambies el nombre, se seguirá causando fraude de ley si la improcedencia sale muy barata”, considera Antonio Ruiz. Además, recuerda que antes de 2012, un trabajador podía optar por la indemnización o la readmisión tras un despido improcedente, y en caso de elegir lo segundo, a la empresa aún le salía más caro porque debía pagar los salarios de tramitación y la prestación de desempleo al SEPE. 

Asimismo, considera que “la madre del cordero” es la prevalencia de los colectivos de empresa por encima del sectorial. “Aquí hay truco: la reforma ha mantenido la regulación anterior en cuanto a que los convenios de empresa tienen prioridad, excepto en salario y retribución, por lo que siguen primando en el resto y esto es una auténtica barbaridad. La reforma debería haber estipulado que tendrán prioridad aplicativa siempre que no empeoren las condiciones del sectorial, porque si no das pie a que convenios de empresa que empeoran las condiciones laborales de la gente”.

Alerta de que la reforma ha habilitado los contratos temporales para cubrir las vacaciones de los trabajadores fijos, “cuando había sentencias recientes que decían lo contrario: una situación estructural no puede solucionarse con contratos temporales, por lo que el Gobierno está legislando a favor del empresario, a pesar de que el Tribunal Supremo se ha mostrado en contra”. 

Destaca positivamente que las sanciones por fraudes en los contratos sean por cada trabajador, en vez de por empresa, pero insiste en que “la realidad nos dice que el 90% de los contratos en fraude de ley no son detectados por la Inspección de Trabajo, a la cual le faltan medios para poder controlar el mercado de trabajo”.

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