Condenan a la Conselleria de Sanidad a pagar indemnizaciones de hasta 49.000 euros a médicos por no proveerles de EPI en la primera ola (14/01/2022).

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El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a indemnizar a 153 médicos con cantidades que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros por no proveerles de suficientes equipos de protección individual durante la primera ola de la pandemia por Covid-19. El juez ha dictaminado que el incumplimiento de las medidas de prevención individual supuso “un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio”.

Según la sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se estima así parcialmente la demanda presentada por el sindicato médico CESM-CV, ya que el pasado mes de mayo de 2021 el mismo juzgado anuló la resolución de instancia que en octubre de 2020 condenaba a la Conselleria de Sanidad por no cumplir el reglamento de prevención de riesgos laborales al inicio de la pandemia, de tal manera que el tribunal consideró entonces que “no concurrían los presupuestos para que podamos entender que estamos ante un proceso de conflicto colectivo”. 

El mismo tribunal anulaba así la resolución dictada en octubre de 2020, en la que sí condenaba a la Conselleria de Sanidad por incumplir la normativa de riesgos laborales durante la primera ola de la pandemia. Con dicha anulación, el juzgado volvía a instar a la parte demandante, el sindicato CESM-CV, a que identificara en su demanda los daños y prejuicios reclamados tanto por el sindicato como por cada uno de los trabajadores a los que representaba.

Con este nuevo fallo a los médicos demandantes sí se les reconoce su “derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales ocasionados”

Por esta razón, con este nuevo fallo a los médicos demandantes sí se les reconoce su “derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales ocasionados”, según añade la sentencia, donde se recoge que la Conselleria “infringió” su obligación de protección “desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma”. 

En esta línea, el juzgado condena a la Administración sanitaria a dotar a los trabajadores sanitarios de determinados equipos de protección frente al coronavirus, incluidos aquellos que prestan atención domiciliaria, pues establece que durante la primera ola los sanitarios de Alicante dispusieron “de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios” incluso atendiendo a pacientes infectados, “ya que las mascarillas de que se disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro”, llegando también al punto de “reutilizar batas desechables, las cuales se enviaban a esterilización para la reutilización”. Además también considera probado que no se les facilitaron gorros ni pantallas protectoras al estimar “que no eran necesarios”. 

Además también considera probado que no se les facilitaron gorros ni pantallas protectoras al estimar “que no eran necesarios”

“Resumiendo, existe incumplimiento de normas de prevención y este incumplimiento causó un daño moral o inmaterial en perjuicio de los trabajadores”, señala el magistrado, daños entre los que figuran “el sufrimiento, la angustia, el dolor y la afectación de las relaciones familiares y sociales”. 

Por ello el juzgado falla nuevamente condenando a la administración autonómica a pagar indemnizaciones que van desde los 5.000 a los 49.180 euros a los trabajadores denunciantes y a dotar al personal de “los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos”.

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