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Complemento de maternidad de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad (24/02/2022).

Como todos saben, el Gobierno del PP acordó en el año 2016 incrementar en determinado porcentaje la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente de las mujeres trabajadoras y madres. Cinco por ciento si dos hijos, diez por ciento si tres y 15% si cuatro o más hijos. Requisitos: ser mujer, haber tenido o adoptado dos o más hijos y devengar la pensión a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma que estableció el complemento (2 de enero de 2016).  Y si no lo saben, léanme porque intentaré ser lo menos leguleyesco posible, evitar los latinajos y usar las menos palabrejas (¡otra cosa es que tuviera que engordarles la minuta!). Intentaré también alguna gracieta.

Como uno, a estas alturas de la vida es un impenitente escéptico especializado en decir lo que nadie quiere oír y hasta le he cogido el gusto a ser vituperado, permítanme hacerles algún comentario crítico. Para que Uds. se enteren de lo que va y yo me desahogue. Aunque ya les adelante, siguiendo a Serrat, que en un artículo científico “eso no se hace, eso no se dice, eso no se toca”. Pero vaya por delante que a mí los artículos pretendidamente científicos, sin concretarles qué, me la sudan. Pero sobre todo no se dejen engañar. Eso de las Ciencias jurídicas, como lo de las Ciencias económicas, políticas, etc. es una mera justificación para vivir del cuento, dándose el pote de todo aquello de que se carece: objetividad, imparcialidad, trabajo serio… Cuando alguien les hable de estas ciencias hagan lo que la Mamá cabra en el cuento de Los Cabritillos y el Lobo, exijan que les enseñen la patita por debajo de la puerta.

A lo que iba. Indudablemente el complemento era tan buena idea como todas esas a las que nos tienen acostumbrados los Gobiernos de España que parece que sirven para algo, aunque a la hora de la verdad, sirvan para bien poco. Al margen de para saludar al público desde los medios con la montera en la mano y divulgar, es decir hacer creer al vulgo, que ellos se preocupan por los más necesitados. Digo yo que si así fuera hace meses que nos habrían ahorrado el espectáculo de las chabolas de la Cañada Real sin luz eléctrica para que los niños puedan estudiar, las mujeres cocinar y hombres, mujeres y niños no pasar frío. O las montañas serradas que forman las subidas, resubidas y requetesubidas de la luz eléctrica para beneficio de unos cuantos incalificables. Claro que estos, un día les protegerán dándoles cobijo en sus tibios y cómodos Consejos de Administración ¡Qué cuajo! El caso es que la norma viene del PP y eso se nota porque su especialidad no son precisamente las normas de contenido social. Y claro la falta de costumbre…

Las mujeres son un chollo “de todo a cien” para los Presupuestos y para nuestro sistema de Seguridad Social

La idea del Gobierno linealmente no puede ser calificada como mala. Entre las pensiones de los hombres mujeres y las pensiones de los hombres varones hay una sima abisal. Son muchísimas más las mujeres sin derecho a pensión de jubilación porque no cubren el periodo mínimo de cotización, son muchísimas más las mujeres que cobran pensiones de jubilación en la cuantía mínima porque trabajan en condiciones de mayor estacionalidad y precariedad, son muchísimas más las mujeres que cobran pensiones de viudedad como única fuente de ingresos y son muchas más las mujeres que se ven abocadas a cobrar pensiones no contributivas (menos de 500 euros) a falta de cualquier otro ingreso. Y eso con independencia de que hayan estado o no casadas y de que hayan tenido muchos o pocos hijos. De todo ello resulta ineludible concluir que las mujeres son un chollo “de todo a cien” para los Presupuestos Generales del Estado y para nuestro sistema de Seguridad Social. Y que en ello incide clara y directamente su condición de mujeres y de madres. Nuestro empresariado desconoce hechos biológicos tan básicos como que toda persona, incluso si es empresario, es hijo de una madre que le dedicó unos esfuerzos desproporcionados que acaban incidiendo en su calidad de vida justo cuando más necesidades tiene, a la vejez. O lo entienden respecto de sus propias madres, pero lo desconocen respecto de las madres de los demás: qué lata contratarlas para que se queden embarazadas por nueve meses, que asuman parto, lactancia y crianza, etc. ¡Y luego va el mamoncete y se acatarra! Para eso mejor contratar un hombre varón que no asume tales responsabilidades. ¡Y además puede cargar camiones! De este modo se perpetúa la discriminación por razón de sexo.

Y ya valorando la medida, y sin perjuicio de que en el mundo de las necesidades no se puede menospreciar nada, también hay que decir que, francamente, un cinco, diez, quince por ciento de la pensión de jubilación no parece mucho, más bien no parece nada. Y no les cuento si la pensión es de Viudedad (52%) o de Incapacidad Permanente Total (55%). Más si después se aplican límites objetivos, con los que no les aburriré, que hacen que en muchos casos ni el cinco sea el cinco, ni el diez el diez, ni el quince el quince por ciento. Téngase en cuenta que no todas las mujeres alcanzan la pensión de jubilación y que muchas de las que lo alcanzan no han tenido dos hijos, o se les ha reconocido la pensión antes de que se reconociera el complemento y por tanto ya no se les aplica (sólo a las pensiones reconocidas después). Si le añaden que las pensiones de las mujeres son estadísticamente de cuantía mínima, el porcentaje de una cantidad mínima es un complemento mínimo también. Quizás debiera terminar aquí mi libelo porque ya he gastado más en papel de lo que vale la cuestión.

En otro orden de cosas, por qué un máximo de cuatro hijos. ¿Es lo mismo cuatro que diez? Si de lo que se trata es de compensar los perjuicios de la maternidad a las mujeres trabajadoras debería tenerse en cuenta el número de hijos. Y si es una medida de fomento de la procreación, también. ¿Acaso las mujeres con un solo hijo están libres de ser discriminadas? ¿Y qué me dicen de las mujeres que no tienen hijos?

Y si me apuran, ¿por qué las políticas sociales, justísimas todas, en materia de promoción del empleo juvenil, de lucha contra la violencia de género o contra la discriminación por razón de sexo, de formación en el empleo, etc., etc.  no se pagan con los impuestos y sí con cargo a las cotizaciones. No les dejaré con la duda. Por mucho que les cuenten que hay cotización a cargo del empresario y cotización a cargo del trabajador, la verdad es que, no se lo digan a nadie, quien paga todo es el obrero. ¡Serán idiotas! ¡Hasta se creen lo de la cuota empresarial! Lo de distinguir entre cuota obrera y empresarial es un eufemismo. Una broma. Una y otra cuota forman parte del coste salarial y al empresario no le interesa cuál sea su cuota, sino cuál es el coste salarial de sus trabajadores. A esto, los anticapitalistas furibundos, le llaman “salario diferido”, más que nada por no perder comba con los economistas liberales. De esto ya se han dado cuenta las Plataformas de Pensionistas que están urgiendo la constitución de una Agencia Independiente de la Seguridad Social que administre y reparta las cuotas que ingresan los activos entre quienes devengan prestaciones y pensiones. O sea que se acabe el mamoneo de hacer política con las cuotas, porque eso también cuestiona el Sistema Público de Pensiones y lo hace inviable. Un ejemplo de la última Reforma Laboral: cotización durante los contratos en prácticas y de aprendizaje que integran el Contrato Formativo: cero euros. Prestaciones de la Seguridad Social: todas. ¿Quién paga?

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Así las cosas. Todos parecíamos estar dispuestos a no montarla por tan nimia causa. Y por ver si el PP se aficionaba. Ni siquiera los que tenemos inclinaciones naturales a la violencia y la propaganda por el gesto. Pero hete aquí que un Juzgado de lo Social de Gerona cuestiona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, luego les diré que estos altísimos Magistrados no son menos machistas que los jueces de pueblo de aquí, eso sí con togas “colorás” y sabiendo inglés. Lo que se suscita desde Gerona no es otra cosa que a ver por qué van a cobrar los hombres mujeres y no los hombres varones. Y Uds. y yo que somos gente común, yo más que Uds., y legos en Derecho, yo menos que Uds., nos preguntamos cómo es posible que alguien en su sano juicio pueda solicitar que un complemento de maternidad, que bien lo dice la palabra lo que es, sea percibido por un caballero con barba y bigote, que no tiene ni matriz ni útero y al que le cuelga algo entre las piernas. Incluso si en vez de cobrar se tratara de pagar, cuando el recaudador del impuesto por maternidad intentara cobrárselo a un humano varón, tengan por seguro que este se ofendería de ser tratado como madre e incluso lo descalabraría. Pero dejen de preguntarse nada, la jurisdicción social es un instrumento al servicio del paternalismo y cuantas más tonterías se planteen mejor porque así no queda tiempo ni medios para discutir lo importante. En el concepto de paternalismo entra la incomprensible gratuidad ad limine y el concepto de que los trabajadores son personas, pero menos, como disminuidas. Por eso no hay que tomárselos muy en cuenta como sujetos responsables porque mejor que no lo sean. Hace unos días un Juez de lo Social de Madrid me contaba cómo cuando intentaba explicar a un trabajador que su petición era incomprensible y absolutamente injustificable recibió como respuesta de su Letrado “estamos aquí porque esto es gratis”.

Y esa “cuestión prejudicial”, pregunta desde un Juzgado de Gerona, obtiene respuesta mediante Sentencia de 12 de Diciembre de 2019 en el sentido de que, no se lo pierdan: “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régi­men del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen dere­cho a tal complemento de pensión”.

No sé si sabrán qué cosa pueda ser la “aportación demográfica”. Es un palabro de esos que se inventan los políticos más que nada para fardar de ser más listos de lo que en realidad son. O sea, poco listos. Yo hasta ahora tampoco lo había oído. Pero es el fundamento en que se han basado los “hombres de rojo” del Tribunal Europeo para así concluir. En definitiva: tanta “aportación demográfica” hace el padre como la madre, tan progenitor es el padre como la madre y la situación del padre que cuida a sus hijos es comparable a la de la madre. Dos puntualizaciones y dos preguntas. Primera puntualización ¿por qué el Tribunal da por supuesto que la madre cuida de sus hijos y sólo declara comparable a la situación de la madre, la del “padre que cuida a sus hijos”?  Ahí han dejado ver los calzones, debajo de las togas. Segunda puntualización, este complemento no va de padres, madres e hijos. De lo que va es de que hay mujeres que lucran desigualmente pensiones por el hecho de haber sido madre lo que dificulta su acceso al trabajo y la carrera en el seguro. Primera pregunta, ¿esto de la contribución demográfica y la progenitura comprende también a los donantes de semen? Y la segunda pregunta, dado que el Tribunal Europeo ignora o considera irrelevantes las molestias y riesgos durante el embarazo, lo dolores del parto, las mastitis, etc. ¿deberíamos los españoles actuales comportarnos como nuestros antecesores iberos que mientras la mujer paría el varón se metía en cama y gritaba simulando los dolores del parto y en cuanto concluía, el varón se quedaba en cama mientras la mujer se marchaba a cultivar el campo?

Dándole la vuelta al razonamiento del TJUE, hay sustancialmente dos clases de machismos. El de Vox que les quitaría toda clase de protección a las mujeres y cualquier otro colectivo objeto de discriminación.  Y otro más refinado que consiste en que cada vez que se adopta una medida favorable a las mujeres (la famosa discriminación positiva) se amplía a los hombres y así se neutraliza y desideologiza la compensación. Y vuelta a la casilla de salida, como en el Juego de La Oca. A esto en una época se le llamó “café para todos”.

Ante esta peculiar respuesta, tres vías de aplicación se abren. La primera sustentada entre otros por el Juzgado de lo Social de Segovia y algún otro dirigido por Juezas, y esto no es relevante porque por el contrario también hay mujeres juezas en la órbita de Macarena Olona, llegan a la conclusión de que obviamente no se oponen a que los hombres que acrediten una dedicación a sus hijos que haya incidido negativamente en su carrera laboral cobren el complemento de maternidad. Pero han de probarlo. Algún otro Juzgado, el 34 de Madrid, llega a la conclusión de que si no es un complemento de maternidad lo procedente es que no lo cobren ni los hombres ni las mujeres. Sin perjuicio de que el Gobierno pueda dar efectos retroactivos a la redacción de 2021. Y ha de ser así porque la norma que lo acuerda es nula e inaplicable por oponerse al Derecho comunitario y vulnerar el principio jerarquía normativa y porque la finalidad del Sistema de Seguridad Pública en la Constitución (art. 40.2) es garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Esta medida es menos radical de lo que parece porque el Gobierno procedió a sustituir el deficiente art. 60 de la LGSS por otra redacción más ajustada a lo exigido por el TJUE. El problema es que el viejo art. 60 estuvo vigente durante más de cinco años (de 2 de Enero de 2016 a 4 de Febrero de 2021). La tercera vía de aplicación es la de paz y gloria para todos: pónganse en cola y todos a cobrar. Todos los que se jubilaron, enviudaron o fueron declarados incapacitados durante la vigencia del primer art. 60 (desde el 2016 al 2021). Y para siempre. Naturalmente en la práctica se ha impuesto la tercera vía. Porque los jueces son tan vagos como el resto de los humanos y la carga de trabajo no les permite distinguir entre los padres que cuidaron efectivamente a sus hijos y a los que también lo hacían, pero desde la mesa de juego en el Casino o desde el catre de la amante.

De este cuento que les he largado, poco se ha publicado y poco se ha sabido. No tengo datos estadísticos generales pero la docena de asuntos que he conocido presentan un mismo perfil: trabajadores de Banca, Telefónica, Alcatel y otras tecnológicas, jubilados “de hecho” a los 52 años de edad con magníficas condiciones en expedientes de regulación de empleo concertados por los Sindicatos mayoritarios. Condiciones que comprendían: percepción de una parte importante del sueldo desde los 52 años hasta la jubilación “de derecho”, prestaciones de Seguridad Social, Fondo de pensiones de Empresa y Convenio especial con la Seguridad Social para percibir pensiones del 100% de su máxima base de cotización, con aplicación de los porcentajes de anticipación privilegiados que se aplican a estos ERES peculiares, que no son los porcentajes que se aplican al común de los mortales. Digo peculiares porque tienen como finalidad que estas Empresas con beneficios extraordinarios como Telefónica este año se libre de otros tres mil trabajadores de su plantilla, que no desaparecen, sino que se subcontratan y precarizan. Estos son los sujetos que basándose en la Sentencia del TJUE se han lanzado a solicitar el “complemento” para tener una pensión mejor complementada. O por decirlo en términos más adecuados a mi falta de educación: a ordeñar o saquear al Sistema Público. Lo que se ideó para beneficiar a lo que ahora se ha dado en llamar outsiders -fuera del sistema- ha acabado convirtiéndose en un sistema de enriquecimiento de la aristocracia obrera, los insiders, potenciada por esos Sindicatos mayoritarios a los que Dios guarde muchos años (¡…y Ud. que lo vea!)

Y concluyo con esa Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del TS en estos días (16 de Febrero de 2022) y cuyo texto aún no se conoce del todo. Pese a que la noticia debiera haber sido lo acontecido desde Enero de 2016 a Febrero de 2021, lo único noticiable resulta ser el punto final y anecdótico de este litigio. La Seguridad Social intenta limitar el pago del complemento a la fecha de la Sentencia del TJUE (12-12-2019) y ahorrarse los pagos anteriores. Los interesados quieren que se les pague desde la fecha en que se les reconoció la pensión, siendo posterior a 2016. La respuesta del TS es que la Sentencia del TJUE no constituye un límite temporal al devengo del complemento. Aún se desconoce la postura del Supremo sobre la aplicación del art. 52.1 de la LGSS, que también alegaba el INSS, y que a mi parecer debe resolverse de acuerdo con las tesis de la Administración de la Seguridad Social, en el sentido de que los que pidieron el complemento tardíamente sólo pueden obtener una retroacción máxima en el abono de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, porque esta es una norma general del régimen de prestaciones.

Enlace relacionado NuevaTribuna.es (23/02/2022).

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