La Justicia obliga al IMQ a readmitir a las 76 trabajadoras de la limpieza que despidió (04/03/2022).

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Ya hay sentencia y no deja lugar a dudas: la Justicia obliga a la readmisión de las 76 trabajadoras de la limpieza que el IMQ despidió el 1 de enero, obliga a la empresa a pagarles los salarios de tramitación y a indemnizarlas con 1.000 euros a cada una, además de abonar una indemnización de 40.000 euros al sindicato que las defendió (ELA)

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco la firman Juan Carlos Iturri, que preside la sala compuesta por los magistrados Florentino Eguaras y Maite Alejandro. Contra ella cabe recurso de casación ordinario en el plazo de cinco días. La sentencia está fechada ayer, 1 de marzo, y este mediodía ha sido notificada a las partes.

El fallo afecta a 57 trabajadoras de la Clínica Zorrotzaurre y a 22 de la Virgen Blanca, ambos centros privados del Igualatorio Médico Quirúrgico ubicados en Bilbao. “No podemos estar más contentas con el resultado de la sentencia”, resume la responsable de Servicios Privados del sindicato ELA, Uribarri Irigoras.

“El fallo nos ha sorprendido gratamente porque va más allá: destaca que el despido también se produce porque son mujeres”, Uribarri Irigoras (sindicato ELA)

“El despido colectivo es declarado nulo porque entiende que es consecuencia de la vulneración de varios derechos fundamentales de estas trabajadoras: el de la tutela judicial efectiva, el derecho a la huelga y a la igualdad”, añade Irigoras. “El fallo nos ha sorprendido gratamente porque incluso va más allá: destaca que el despido también se produce porque son mujeres”. 

Así lo expresa el punto noveno de los Fundamentos de Derecho del fallo, al entender que “existe una discriminación por razón de sexo”. “Si los despedidos han pretendido reivindicar los derechos que restringen la diferencia entre el varón y la mujer, y el despido incide mayoritariamente en el colectivo femenino, nuestra conclusión vuelve a ser la declaración de nulidad del despido por esta nueva vía”, precisan los magistrados. Las trabajadoras despedidas habían iniciado una serie de movilizaciones para conseguir un convenio colectivo, en el que habían constatado su pretensión de abordar la brecha salarial. Al no conseguir abrir las negociaciones, convocaron una huelga indefinida. Dos días después fueron despedidas por la empresa al considerarlas “no aptas”. Algunas llevaban más de tres décadas realizando labores de limpieza.

El punto noveno añade que también podría haber una discriminación por edad, pero que esta no es admisible en derecho.

El punto sexto concluye que ambas clínicas vulneraron “con su conducta” el ejercicio al derecho a la tutela judicial efectiva y, ante ello, “se alza la garantía de indemnidad que protege a los despedidos”. La garantía de indeminidad es el término jurídico para referirse al coloquial represalias. Por ello, también considera que la empresa vulneró el derecho a la huelga y a la libertad sindical,  dado que pretendían “obtener un convenio negociado de carácter colectivo”.

La sentencia valora la unidad

El fallo destaca la unidad de la plantilla y su carácter reivindicativo en el punto quinto, donde desarrolla la concatenación de las reivindicaciones, las mejoras salariales y las represalias acometidas por el Igualatorio: “Frente a la habitual dispersión y fragmentación del colectivo que integra el personal de limpieza, nos encontramos aquí con una estabilidad y unidad que demuestra su capacidad reivindicativa, incluso para llegar a movilizaciones, concentraciones y una huelga indefinida. Es evidente la participación de la representación sindical, pero lo que se nos demuestra es que el personal afectado es reivindicativo y ha obtenido con su conducta resoluciones judiciales que avalan mayores retribuciones a las que venían percibiendo anteriormente”.

Al mismo tiempo, las reclamaciones que han conseguido mejorar los salarios, “conducen a un incremento del coste del servicio, con menores márgenes empresariales. En definitiva, la situación ha generado una especie de embudo: reclamar y ejercitar los derechos conduce a un resultado perjudicial para los trabajadores”. Y ese embudo, resuelve la sentencia, el IMQ decidió atajarlo con la “finalización de sus contratos de trabajo”. Como las trabajadoras advirtieron, el despido colectivo era una represalia.

Convocatoria de huelga, burofax de despido

Las trabajadoras de la limpieza del IMQ llevan años peleando por sus sueldos. Habían conseguido pluses de clínica, toxicidad y actividad. Aún así, los pluses no las equiparaban con los sueldos de las trabajadoras más antiguas —antes de la llegada de las subcontratas que obliga a subrogar a todas las empleadas—: “Para que te hagas una idea, después de ocho años en la empresa, me llevo 1.100 euros al mes a casa trabajando de lunes a domingo”, explicó Belén a El Salto. El pasado 7 de diciembre, las trabajadoras comenzaron una huelga indefinida, después de cinco semanas de concentraciones en la clínica de Zorrotzaurre con el objetivo de negociar un convenio colectivo propio. Consignaron el aviso de huelga el 23 de noviembre y, solo dos días después, el 25, les llegó un burofax del IMQ: estaban despedidas.

“Ese burofax fue una represalia a la convocatoria de huelga indefinida ante la negativa de negociar un convenio propio y abordar la brecha salarial”, aseguró Maite Leizegi, del sindicato ELA. Las trabajadoras del IMQ se rigen por el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y la empresa de servicios Gizartzen era la subcontrata que gestionaba su trabajo, hasta el 31 de diciembre.

Uribarri Irigoras considera que la sentencia plantea que la readmisión debe realizarla directamente el IMQ, sin subcontrata de por medio, “lo contrario sería una readmisión irregular”. 

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