Un juez duda de que la nueva ley acabe con el "abuso" a los interinos y acude a la Justicia europea (18/05/2022).

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Un magistrado de Barcelona considera que la norma española "no consigue trasponer a la legislación nacional" el derecho de la Unión Europea para acabar con la temporalidad de los empleados públicos.

La temporalidad excesiva de los interinos en la administración pública vuelve a Luxemburgo. Un juez de Barcelona ha elevado cinco cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) –consultables al final de esta información– ante la duda de si la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la nueva legislación del Gobierno ponen fin al "abuso" de los interinos en todos los niveles de la administración pública española.

Las preguntas elevadas al TJUE por el magistrado del juzgado de lo contencioso 17 de Barcelona, Federico Vidal, fueron propuestas por una trabajadora interina desde mayo de 2005, defendida por el abogado Benet Salellas, en su demanda contra la conselleria de Justicia de la Generalitat. El juez ha estimado las pretensiones de la interina al considerar que España "no consigue trasponer a la legislación nacional" el derecho de la Unión Europea en relación a las medidas para poner fin a la temporalidad del colectivo.

En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, el juez indica que el Tribunal de Justicia de la UE debe valorar si la nueva normativa, aprobada a finales del año pasado en respuesta a la sentencia europea que censuró el abuso de la interinidad entre los empleados públicos, "es conforme o no" al derecho comunitario. "Es posible observar –expone el magistrado– numerosas contradicciones entre la normativa comunitaria y la jurisprudencia del TJUE en relación con la reciente normativa nacional aprobada".

La cuestión clave que el TJUE debe decidir si responde es si un juez español, ante un interino que ha sufrido exceso de temporalidad, puede acordar su conversión en un empleado fijo "diferente al del funcionario de carrera pero dotado de estabilidad" con el objetivo de "evitar que el abuso quede sin sanción". Sin embargo esta conversión no está prevista en la normativa interna aprobada el año pasado cuando se convoque un proceso selectivo de pública concurrencia, reconoce el juez Vidal.

La norma española quiere atajar el abuso de los interinos mediante la reserva concursos en vez de oposiciones para puestos de trabajo en la administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años. El objetivo de la ley es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, una ratio que a día de hoy sí cumple la Administración General del Estado, pero no otros ámbitos territoriales.

El juez Vidal valora que esta ley y la interpretación que ha hecho el Supremo de la directiva comunitaria van en contra de lo establecido por el TJUE y la normativa europea. Argumenta el juez citando sentencias del TJUE que los concursos públicos "no suponen una medida efectiva y disuasoria para sancionar el abuso de contratos" de las interinos.

Las cinco cuestiones prejudiciales enviadas

1.La Ley 20/2021 prevé como única medida sancionadora la convocatoria de procesos selectivos junto con una indemnización a favor solo de las víctimas de abuso que no superen dichos procesos selectivos. ¿Infringe dicha ley la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE al dejar de sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dichos procesos selectivos, cuando la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?

2.Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la ley 2/2021 no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal, ¿La omisión legislativa de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinados o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?

3.El tribunal Supremo ha dictaminado [...] que la medida a adoptar en situación de abuso de temporalidad puede consistir simplemente en mantener al empleado público víctima de un abuso en régimen de precariedad hasta que la administración determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos –donde pueden concurrir candidatos que no han sufrido abuso de temporalidad– para cubrir la plaza. ¿Infringe dicha doctrina la cláusula quinta del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE cuando la convocatoria de un proceso selectivo y abierto ni es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de la Directiva, como dispone el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021?

4.Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no prevé otras medidas efectivas de sanción de la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos o de prolongación abusiva de un contrato temporal. ¿La omisión jurisprudencial de no contemplar una conversión en contrato indefinido de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada o de prolongación abusiva de un contrato temporal infringe la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE como dispone el TJUE en su Auto de 3 de septiembre de 2020?

5.Si la legislación aprobada para transponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco infringe el derecho comunitario, ¿Debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera pero dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que dicho abuso quede sin sanción [...], aunque esta transformación no esté prevista en la normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad mérito y capacidad?

Enlace relacionado ElDiario.es (16/05/2022).