Todas las claves para pedir el cheque de 200 euros del Gobierno: plazos, trámites y cómputo de ingresos (08/06/2022).

  • Imprimir

Solo se podrá solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria y se pagará desde septiembre.

La Agencia Tributaria abrirá este viernes el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno en su último decreto de medidas para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania. Así lo anunció ayer la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que recordó que este cheque llegará a unos 2,7 millones de personas con bajos ingresos, con una inyección de 540 millones de euros.

En el caso de Galicia, la Delegación del Gobierno estimó en 700.000 las personas que viven en hogares dentro de los umbrales de renta exigidos para pedir la ayuda, aunque esto no quiere decir que todas ellas vayan a tener derecho a ella, pues se tienen en cuenta otras variables. A continuación, una guía de cómo pedir este cheque.

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

Pueden pedirla aquellas personas que, a fecha del pasado 27 de junio, tengan residencia legal y efectiva en España desde al menos un año antes. Solo podrán acceder los trabajadores asalariados y autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social y los parados inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal, estén cobrando o no la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Quedarán excluidos de esta ayuda directa las personas que perciben el ingreso mínimo vital y aquellas que cobran una pensión contributiva de la Seguridad Social o de clases pasivas (funcionarios) o una prestación análoga de mutualidades de previsión social.

¿Cuál es el límite de renta y patrimonio?

Para poder optar a las ayudas, las rentas obtenidas en el ejercicio 2021 deben ser inferiores a 14.000 euros. En el caso del patrimonio, no podrá superar los 43.196,4 euros, sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual del solicitante.

¿Cómo se calculan los límites de renta y patrimonio?

El nivel de ingresos y de patrimonio se determinarán considerando los de todas las personas que residan con el solicitante en el mismo domicilio a fecha del pasado 1 de enero y que estén unidos entre sí, ya sea como cónyuges o pareja de hecho constituida con al menos dos años de antelación o por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines. También se tendrán en cuenta los ingresos de quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Si vivo con otra persona en la misma casa, pero no tenemos relación familiar, ¿me influyen sus ingresos?

No, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas con las que se conviva en el mismo domicilio pero a las que no esté unido por los vínculos anteriormente descritos.

¿Cuáles son las relaciones de parentesco hasta tercer grado?

Al considerarse tanto las de consanguinidad como las de afinidad, incluirían a hijos, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda? ¿Necesito un certificado digital?

La ayuda solo se podrá solicitar por vía telemática, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (pincha aquí para acceder directamente).

Para poder hacer el trámite será necesario disponer de algún sistema de identificación digital: Cl@ve o certificado electrónico (incluido el DNI electrónico).

Para solicitar la ayuda bastará con consignar el número de identificación fiscal del solicitante y el de las personas que convivan en el mismo domicilio, así como el IBAN de la cuenta bancaria en la que desea que se abone la ayuda (de la que deberá ser titular). No será obligatorio consignar el NIF de los menores de 14 años que no dispongan del mismo.

¿Tendré que aportar alguna documentación?

No, no hay que aportar ninguna documentación adicional. La Seguridad Social y otros organismos públicos se encargarán de remitir a la Agencia Tributaria la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para recibir la ayuda.

¿Cuál es el plazo para hacer la solicitud?

El formulario para solicitar el cheque de 200 euros estará activo hasta el 30 de septiembre.

¿Cómo sabré si me la han concedido?

No habrá una resolución expresa, sino que la recepción de la transferencia con el dinero se considerará la notificación de que la ayuda ha sido concedida. Si no esta no llega, se entenderá desestimada.

¿Cuándo se pagarán los 200 euros?

El Gobierno se ha dado tres meses desde la finalización del plazo de solicitud para hacer los abonos, por lo que estos podrían demorarse hasta finales de diciembre. Ayer, la ministra de Hacienda aseguró que los primeros pagos se producirán en septiembre.

¿Cómo me doy de alta en el servicio Cl@ve para poder pedir la ayuda?

Aunque el trámite para pedir la ayuda es muy sencillo para el contribuyente, ya que solo deberá consignar su DNI y el número de su cuenta bancaria (para recibir la transferencia), la obligatoriedad de hacer la solicitud por vía telemática introduce una barrera de acceso para muchos ciudadanos.

Y es que para acceder al formular de solicitud será necesario identificarse a través del sistema Cl@ve o con un certificado electrónico. Valdrá el del DNI electrónico, si es que el ciudadano cuenta con esa tecnología y un lector para el carné de identidad. Para quienes no dispongan de ese aparato, la opción más sencilla será darse de alta en el sistema Cl@ve. Podrán hacerlo a través de la propia web de la Agencia Tributaria (de hecho, justo debajo del enlace al formulario de solicitud de los 200 euros se ha incluido otro link al registro en Cl@ve). Hay dos opciones. La primera, pedir que se envíe al domicilio una carta de invitación en la que se incluirá un código seguro de verificación con el que poder continuar el proceso. La segunda, pedir identificarse a través de videollamada, un servicio que está disponible de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Enlace relacionado LaVozdeGalicia.es 07/07/2022.