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Una laguna legal permite a medio millón de trabajadores cotizar en mutuas privadas al margen de la Seguridad Social (30/08/2022).

Colectivos que a menudo reciben elevadas remuneraciones prevén su jubilación en mutualidades privadas al llevar la ley medio siglo sin aclarar quién debe y quién no integrarse en el sistema público de previsión.

El intenso programa de reformas que el Gobierno está desarrollando en el ámbito de la Seguridad Social y las pensiones bajo la supervisión de Bruselas, que ya incluye modificaciones en el sistema de aportaciones de los autónomos para ajustarlas a sus ingresos, un nuevo marco para la actualización de las prestaciones, la creación de una hucha para afrontar las tensiones financieras que provocará la jubilación de los babyboomers y la puesta en marcha de un fondo de previsión público y otros sectoriales, y que en unos meses incorporará la revisión del periodo de cómputo para calcular las pagas, sigue evitando abordar una de las principales lagunas de la normativa sobre ese ámbito de Estado de bienestar, que pronto cumplirá medio siglo de existencia dentro de la propia Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 7 de esa ley, aprobada inicialmente como norma básica en 1963, refundida en 1974 y en 2015 y que ha sido retocada en varias ocasiones a lo largo de esos casi 50 años, sigue manteniendo espacios de ambigüedad que al mismo tiempo que no aclaran quién está obligado a cotizar a la Seguridad Social han permitido a distintos colectivos de profesionales que no trabajan por cuenta ajena privada ni pública ir logrando que tanto los tribunales como la propia Administración, según el caso, les reconocieran excepciones con las que han podido eludir su inclusión tanto en el Régimen General como en el RETA de los autónomos.

Eso sucedía particularmente cada vez que un colectivo lograba demostrar que no cumplía "los requisitos que de modo expreso se determinen en esta ley y en su normativa de desarrollo" como para ser incluidos en el RETA, lo que les permite acogerse a planes de previsión privados a través de las mutualidades o de entidades financieras y eludir así la obligación de cotizar a la Seguridad Social, una situación en la que se encuentran en la actualidad en torno a medio millón de los dos millones de mutualistas (https://www.confederacionmutualidades.es/ ) que contabiliza la Confederación Española de Mutualidades.

Los otros tres de cada cuatro, con una presencia elevada en Euskadi (más de 800.000) por el ventajoso tratamiento fiscal de las EPSV (Entidad de Previsión Social Voluntaria), que permiten descontar de la base imponible del IRPF hasta 12.000 euros anuales por lo invertido en ellas (o hasta 5.000 por aportaciones personales y 8.000 por contribuciones de empresa), utilizan esos sistemas de carácter privado para complementar sus futuras pensiones.

En su conjunto, el sistema de mutualidades mueve, según su confederación, 2.826 millones de euros al año en primas, aportaciones que equivalen a un 2,6% de los 107.095 millones de euros que la Seguridad Social ingresa anualmente por cotizaciones de los trabajadores, mientras esas entidades mantienen un patrimonio conjunto de 50.423 en activos que intentan rentabilizar.

"La ley no tiene una definición clara de quién tiene la obligación de cotizar, que es algo que se establece por acumulación" de colectivos, explica Octavio Granado, secretario de Estado de Seguridad Social en los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y en el primero de Pedro Sánchez y uno de los principales conocedores del sistema público de previsión.

El último grupo en acumularse al marco general ha sido el de las clases pasivas, un ventajoso sistema de previsión social específico para funcionarios que hoy se encuentra en el tramo final de su desmantelamiento con menos de 500.000 integrantes ya, mientras mutualidades como la del Banco de España no tienen más de una docena de partícipes.

Las mutualidades de los colegios profesionales

La propia Guía Laboral del Ministerio de Trabajo sobre el RETA recoge cómo "quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional".

Esa opción solo tiene dos limitaciones: por una parte, que la mutualidad elegida "sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995" y, por otra, que la decisión de incorporarse al RETA es irrevocable, es decir, que no se puede pasar de régimen de autónomos al de mutualistas una vez adscrito al primero de ellos, aunque sí es posible utilizar el segundo como complementario, mientras sí es posible el recorrido opuesto.

Esa normativa ha permitido que el grueso de algunos colectivos de profesionales que a menudo reciben elevadas remuneraciones, como médicos, abogados (su mutualidad posee la quinta parte del patrimonio del sistema mutualista), notarios o arquitectos, entre otros, hayan podido optar durante décadas por los sistemas de previsión privados como destinatarios exclusivos de sus aportaciones, lo que ha privado a la Seguridad Social de un elevado volumen de cotizaciones.

En esa situación se encuentran también varios colectivos de deportistas profesionales, aunque la afiliación a la Seguridad Social se ha ido extendiendo en competiciones como el fútbol, el baloncesto y el balonmano de primera división, y en algunos casos de segunda.

No obstante, al mismo tiempo los árbitros del balompié, que cobran 150.000 euros brutos al año por dirigir partidos pero de los que no queda claro si mantienen o no una relación laboral al ser nombrados por un comité y asignarles los partidos otro órgano, siguen fuera de ese sistema público, mientras clubes y sociedades anónimas deportivas intentan a menudo eludir la cotización de jugadores jóvenes argumentando que lo que desarrollan no es una actividad profesional sino una tarea formativa.

Becarios, investigadores internacionales y ejecutivos que dan clases

"La Seguridad Social tiene que buscar nuevas vías de ingresos" para cubrir los objetivos de los próximos años, anota Granado, algo para lo que existen varios nichos a explorar.

De hecho, los 2.800 millones en primas que cada año recaudan las mutualidades superan en casi un 50% a las previsiones de recaudar 1.900 por ejercicio con el mecanismo de equidad intergeneracional que el Ministerio de Inclusión pretende comenzar a recaudar a partir del año que viene para completar el pago de las pensiones de jubilación de 2032 en adelante, y que tanto la UE como el Banco de España temen que vaya a resultar insuficiente para esa finalidad.

Sobre la mesa del diálogo social está ahora mismo la negociación del Estatuto del Becario, una modalidad del trabajo formativo en la que la Inspección ha aflorado en los tres últimos años más de 4.000 episodios de fraude en los que el formato de las prácticas se utilizaba para encubrir la ocupación de puestos de trabajo de plantilla por estudiantes y recién diplomados mal pagados.

La intención del Ministerio de Trabajo es sentar las bases para evitar ese tipo de fraudes, a los que habría que sumar los que en ocasiones se dan en los programas europeos, en los que algunas universidades optaban por cargar a la partida del plan las cotizaciones de estudiantes y de investigadores que deben pagar de sus arcas como empleadores.

Otro eventual foco de aportaciones a la Seguridad Social se encuentra en actividades formativas de élite como las de las escuelas de negocios, en las que ni los centros cotizan por la participación de ejecutivos de empresas como ponentes en sus cursos ni estos lo hacen por desarrollar una actividad paralela a la principal, en la que habitualmente alcanzan la cuota máxima que prevé el sistema por superar sus salarios los 49.672 euros mensuales en los que está establecido el tope, con lo que, al final, buena parte de esas ocupaciones parciales de elevada remuneración acaban por no aportar nada al sistema público de previsión.

Enlace relacionado Público.es 29/08/2022.

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