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Manual frente al amianto en el trabajo de la Sección Sindical de Solidaridad Obrera de Metro de Madrid, Parte 4.

Las/los compañeras/os de la Sección Sindical de Solidaridad Obrera de Metro de Madrid publicaron en julio de 2018 un "Manual frente al amianto en el trabajo", que vamos a publicar en varias entregas, debido a su importancia, ya que afecta a un gran número de trabajadores/as, a 31 de diciembre de 2017 6.800.- (según los datos del Informe Anual de Gestión 2017 de Metro de Madrid), a sus usuarios/as que en ese mismo año hicieron 626,40.-millones de viajes y en general a todas/os que podemos estar expuestos al amianto en nuestros centros de trabajo y/o en nuestra vida habitual.

Lo hemos dividido en 6 entregas, aquí va la cuarta de ellas:

7. ¿QUÉ ES EL PIVISTEA?

Se   trata   del   Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Amianto, aprobado en 2003, que desarrolla la ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) y su Reglamento (RD 39/1997), en el que los trabajadores de Metro de Madrid ya llevamos más de 15 años sin estar incluidos. Vamos a citar las partes más interesantes  del INFORME de 2014 elaborado por el Grupo de Trabajo AMIANTO del Comité Nacional de Seguridad y Salud en  el  Trabajo,  relativo  al  “Estudio  a la magnitud de los trabajadores expuestos al amianto en España”. En la introducción nos da unas pinceladas de lo que se pretende y nos centra en el problema:

“1. INTRODUCCION

El diseño y desarrollo progresivo del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA) desde el año 2002, puso de manifiesto la dificultad de conocer tanto la magnitud como la identificación y localización de los trabajadores expuestos a amianto en España, informaciones éstas imprescindibles para poder dimensionar los recursos sanitarios necesarios para la implantación del Programa así como para planificar los exámenes de salud (y correspondientes citaciones de los trabajadores) en los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas.

De los dos bloques de  información  necesarios  para  reconstruir  las  cohortes de trabajadores susceptibles de vigilancia y seguimiento sanitario, a saber, trabajadores expuestos en la actualidad y trabajadores que habían estado expuestos en el pasado, la mayor dificultad se encontraba, lógicamente, en el pasado.

En 1971, los primeros acercamientos al problema calcularon en 8.000 la cifra  de trabajadores expuestos, el 70% de ellos en el sector del fibrocemento. Posteriormente, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo estimó en 60.488 el número de trabajadores expuestos en 1991, y el proyecto CAREX (CARcinogen EXposure, sistema de información internacional sobre exposiciones laborales a carcinógenos conocidos, que utiliza información de exposición laboral correspondiente principalmente a los países nórdicos) calculó en 56.600 la cifra de personas expuestas a finales de dicha década.

Por su parte, el Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA) en diciembre de 2012 incluía un total de 35.630 trabajadores, de 13 Comunidades Autónomas (CCAA) y 1.529 empresas, de los cuales 22.360 son trabajadores post-expuestos.

La fuente que ha aportado mayor número de trabajadores al registro de trabajadores ha sido el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), con un 49%, pero se constata también el deficiente registro de trabajadores expuestos en el pasado, a causa del carácter voluntario de la inscripción en el RERA por parte de las empresas, y el exceso actual, debido a la exigencia de que los licitadores o, en su caso, adjudicadores estén inscritos en el RERA.

Con el fin de remediar esta situación y promover el conocimiento más preciso posible sobre los trabajadores expuestos a amianto en España se elabora este documento, que incluye la descripción detallada de lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, de cara a conocer el número y localización de los trabajadores expuestos a amianto en la actualidad, así como los obstáculos encontrados en la práctica para su cumplimiento.»

Dicho esto, citamos el artículo 18 del RD396/2006 donde se establece que los datos permanecen 40 años guardados desde la exposición, y de esta forma reconoce la enfermedad profesional, sin que en un futuro sea necesario  pelear por dicho reconocimiento además de la pelea con la enfermedad desarrollada, por otro lado, estaría la posibilidad de indemnización porque las medidas de seguridad aportadas por la empresa no fueran las adecuadas, pero eso es otra batalla. Además de este artículo están incluidos los 11, 16 y 17, que en nuestro caso confirman la aplicación en Metro de Madrid según el artículo 18 del RD396/2006 (señalamos en negrita los puntos concretos):

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto es aplicable a las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan, y especialmente en:

a. Trabajos de demolición de construcciones donde exista amianto o materiales que lo contengan.

b. Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.

c. Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto,  o de materiales que lo contengan, de equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.

d. Trabajos de mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, unidades (tales como barcos, vehículos, trenes), instalaciones, estructuras o edificios.

e. Trabajos de mantenimiento y reparación que impliquen riesgo de desprendimiento de fibras de amianto por la existencia y proximidad de materiales de amianto.

f. Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.

g. Vertederos autorizados para residuos de amianto.

h. Todas aquellas otras actividades u operaciones en las que  se manipulen materiales que contengan amianto, siempre que exista riesgo de liberación de fibras de amianto al ambiente de trabajo.”

Artículo 18. Registros de datos y archivo de documentación.

1.Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las empresas  comprendidas  en  el  ámbito  de  aplicación  del  presente  real decreto están obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentación relativos a:

a) Ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

b) Planes de trabajo aprobados.

c) Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV.

d) Fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V.

2. Las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición en los trabajos con amianto deberán remitirse, una vez ejecutados los trabajos afectados por el plan, a la autoridad laboral que lo haya aprobado. Dicha autoridad laboral, a su vez, remitirá copia de esta información a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.

En el caso de los planes de trabajo únicos a que se refiere el artículo 11.4, las fichas para el registro de los datos de evaluación de la exposición deberán remitirse, antes del final de cada año, a la autoridad laboral del lugar donde la empresa esté registrada.

3. Las fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores deberán ser remitidas por el médico responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.

4. Los datos relativos a la evaluación y control ambiental, los datos de exposición de los trabajadores y los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores se conservarán durante un mínimo de cuarenta años después de finalizada la exposición, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo.

Los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará copia de los citados historiales.”

Por último, queremos reseñar el punto 3 del INFORME del Grupo de Trabajo de Amianto del CNSST, en el que se señala que incluso hubo empresas que se inscribieron en el RERA por el solo hecho de sospechar que estaban expuestas al amianto, como ocurrió en RENFE, y que una vez consideró desamiantada la empresa se borró (aunque erró el tiro por lo que vemos recientemente en prensa), error que Metro de Madrid, a nuestro entender, mantiene en la actualidad.

Los trabajadores a día de hoy remitidos según obliga el Real Decreto 396/2006 al RETEA son alrededor de 1000 más los jubilados y afectados por el ERE de estás secciones, aunque también se ha solicitado la inclusión, al menos, de los Maquinistas con formación de clásicos y dresinas, que por las condiciones de trabajo, tenían una alta exposición y no solo ambiental, sino que también manipulaban elementos en cabina de conducción con amianto. Para todos estos trabajadores, estamos exigiendo un TCAR voluntario, para descartar asbestosis en estado inicial ante la falta vigilancia que han tenido durante todos estos años de exposición.

Citamos el artículo 3 y las complicaciones en el registro de enfermos:

3. OBSTÁCULOS ENCONTRADOS EN LA PRÁCTICA PARA CONOCER EL NÚMERO Y LOCALIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A AMIANTO

1. La primera actividad para poder implantar y desarrollar el PIVISTEA por parte de las CCAA es elaborar un registro de trabajadores expuestos (RETEA).

2. Una de las fuentes que se utiliza para la elaboración de los registros es el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), sin embargo, el que una empresa esté inscrita en el RERA no significa que sus trabajadores estén expuestos a amianto. Las inscripciones no caducan y la Administración no puede dar de baja a la empresa en el registro de oficio, por lo tanto, estos registros están tremendamente engrosados con empresas que no trabajan e incluso que nunca han llegado a trabajar con amianto. Como ejemplo en Galicia durante los años 2011, 2012 y 2013 realizaron trabajos 124 empresas de las 398 que figuraban inscritas en el RERA al finalizar el año 2013.

Las fuentes de datos para conocer los trabajadores expuestos son, o deberían ser:

Los anexos V del RD 396/2006 (ficha de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto) que recibe la autoridad sanitaria y que son remitidos por el médico responsable de la vigilancia de la salud con la periodicidad mínima de 2 años a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada.

Los anexos IV del RD 396/2006 (ficha para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto). Estas fichas deben ser remitidas por la empresa:

• A la autoridad laboral (AL) que le haya aprobado el plan una vez ejecutados los trabajos cuando se trata de planes específicos. Dicha AL a su vez remite una copia a la AL donde la empresa esté registrada.

• A la AL del lugar donde la empresa esté registrada antes del final de cada año cuando se trata de planes únicos de carácter general.

Las AL deben enviar a su vez la información de los anexos IV de las empresas registradas en su territorio al INSHT.

La información que se recibe de estas fichas podría ser de gran utilidad en diferentes aspectos, ya que además de permitir la elaboración de un registro veraz de trabajadores actualmente expuestos, permitiría un seguimiento más estrecho de las condiciones de trabajo en los casos en que se detecten marcadores de exposición (placas pleurales), alteraciones clínicas o de las pruebas funcionales, o patologías en los trabajadores expuestos. También mejoraría la comunicación legal de las posibles patologías vinculadas con la exposición al amianto (comunicación al sistema CEPROSS cuando así deba hacerse reglamentariamente o al PANOTRATSS).”

(CEPROSS: Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social. PANOTRATSS: Patologías no traumáticas causadas o agravadas por el trabajo).

Depósito de Castilla fue demolido en 2016, hasta entonces mantuvo las cubiertas  de fibrocemento desde su construcción en los años 60, además de tener sistemas de señales con MCA y haber sido uno de los centros de trabajo más representativos en mantenimiento de trenes.

Sección de Solidaridad Obrera

Metro de Madrid S.A.

C/Valderribas 49

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Teléfono 914335786

Móvil 610078090

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