El Constitucional desautoriza las devoluciones en caliente que realiza el Ministerio de Interior (21/11/2020).

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La resolución establece que los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar “especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada)”. Más de 80 organizaciones sociales exigen al Gobierno que “paralice” esas prácticas “mientras se establezca una regulación normativa acorde a las exigencias de la sentencia del TC”.

El Tribunal Constitucional, en la resolución del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC), más conocida como Ley Mordaza, ha desautorizado el modelo de devoluciones en caliente que hasta el momento venía ejecutando el Ministerio de Interior y defendiendo el Gobierno español. Para llevarlas a cabo deberán cumplirse ciertas garantías que hasta ahora no se respetaban.

Según la nota informativa 107/2020 difundida por su oficina de prensa el régimen de rechazo en frontera debe ser conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y “ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español. En todo caso, los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables (los menores de edad, las embarazadas o personas de edad avanzada)”.

En tal sentido, más de 80 organizaciones sociales han comunicado que “a la espera de que se haga público el contenido íntegro de la resolución”, la nota “pone de manifiesto que dicho Tribunal condiciona la constitucionalidad de la regulación legal del régimen especial de rechazo en frontera en las vallas de Ceuta y Melilla”.

“Desde luego hay que esperar a que se publique la sentencia y se pueda leer con tranquilidad para poder valorar su alcance y contenido, no se entiende por qué no publican simultáneamente una nota de prensa y la sentencia”, razonó la catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, Margarita Martínez Escamilla.

No obstante, explicó que desde la información difundida “en modo alguno puede deducirse que el Tribunal Constitucional avale las devoluciones en caliente, como se ha podido escuchar o leer en algunos medios de comunicación” y aclaró que “es importante que no se llegue a estas conclusiones erróneas porque a través de los medios de comunicación se está creando opinión”.

“De la nota de prensa, repito, en modo alguno se deduce que el Tribunal Constitucional avale las devoluciones en caliente. Es más, se deduce lo contrario, porque dice que se deben respetar los derechos que a la persona migrante y refugiada le reconozca la normativa internacional sobre derechos humanos y además se establece que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado deberán atender a las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Si a las personas que intentan acceder a territorio español se las devuelve sin dejarles abrir la boca, es imposible que esas situaciones de especial vulnerabilidad puedan ser protegidas”, concluyó.

Las organizaciones, atendiendo a que ninguna de esas garantías se está respetando en los procedimientos actuales, exigen que “el Gobierno paralice la práctica de las devoluciones mientras se establezca con la mayor celeridad posible una regulación normativa que garantice un procedimiento acorde a las exigencias de la sentencia del TC”.

La policía no puede prohibir la difusión de imágenes

Otro de los puntos importantes de la resolución del Tribunal es que ha declarado “la inconstitucionalidad y nulidad del inciso ‘no autorizado’ del art. 36.23 de la Ley, que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Según se ha informado, la sentencia reconoce que “hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquélla (la difusión) solo se pueda realizar si éste ‘otorga el placet’”.

En consecuencia, “el art. 36.23 dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE”, concluye el Tribunal.

Enlace relacionado ElSaltoDiario.com 20/11/2020.