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Familias monomarentales se organizan para demandar tras la sentencia del País Vasco que reconoce que los permisos las discriminan (30/11/2020).

El TSJPV falla a favor de la madre de una familia monomarental que pedía disfrutar del permiso de nacimiento que correspondería al segundo progenitor. El tribunal vasco entiende que debe primar la protección del menor y avala así la argumentación que las asociaciones de familias de un solo progenitor vienen defendiendo para que los permisos no mermen los derechos de sus hijos e hijas.

 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de una trabajadora a disfrutar de las ocho semanas adicionales de permiso por nacimiento que, según establece la ley, corresponderían a un segundo progenitor. La demanda de Zuriñe Quintana, cabeza de una familia monomarental, ha dado lugar a una sentencia pionera que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La trabajadora, abogada del sindicato ELA, tuvo a su hija en junio de 2019. Cuando agotó las 16 semanas de permiso que le correspondían, solicitó al INSS que se le concedieran otras ocho semanas, las mismas que hubiera disfrutado el segundo progenitor. Tras la respuesta negativa, acudió al TSJPV, que estimó su recurso. 

La sentencia, con fecha de octubre de 2020, basa su argumentación en que debe primar la protección del menor, ya que “existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención de los Derechos del Niño” —documento aprobado por Naciones Unidad en 1989 y ratificado por España—. “La atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”, recoge. Quintana pudo disfrutar de las ocho semanas adicionales de cuidado, aunque lo hizo a costa de la cotización que asumió el sindicato, por lo que la sentencia condena al INSS a abonar la prestación correspondiente. 

“Esta sentencia supone un antes y un después, porque es la primera vez que a este nivel se reconoce un derecho así para las familias monoparentales”, explica Carmen Flores, presidenta de la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), que viene advirtiendo de la discriminación que suponen los permisos de nacimiento y adopción para las familias de un solo progenitor desde 2019.

Desde la aprobación del Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, “de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, los hijos e hijas de familias biparentales cuentan con la posibilidad de solicitar un permiso de cuidados de hasta 22 semanas. Sin embargo, esta ley, recuerdan las familias de un solo progenitor, no contempla la particularidad de las familias monoparentales.

Pese a que ha sido recurrida, Flores celebra que una sentencia reconozca la discriminación que las familias de un solo progenitor vienen denunciando, con repetidas negativas cuando reclaman ante el INSS. La denegación se basa, dice Flores, en un argumento “muy sencillo”: que la ley no lo recoge.

La sentencia llega, además, en un momento crucial: a pocas semanas de que se hagan efectivos los permisos por nacimiento y adopción consignados en los Presupuestos Generales del Estado, que serán iguales —16 semanas para los dos progenitores, cuando los hay— e intransferibles, un formato que en la práctica ahondará en la brecha que ya existe entre el tiempo de cuidado que puede disfrutar un niño en una familia monomarental con respecto a una de dos progenitores.

Desde que se hizo pública la sentencia, explica ELA, se han multiplicado las consultas sobre el asunto en su asesoría jurídica. La sentencia ha sido un revulsivo también entre las asociaciones federadas en FAMS. Flores asegura que, desde que se dio a conocer, las consultas a su asesoría jurídica se han multiplicado: “Estamos viendo cómo encaminarlo porque estamos desbordadas, al salir esta sentencia muchas mujeres ven una puerta abierta a poder disfrutar de estas semanas de pleno derecho”.

Chorreo de consultas

La Asociación Madres Solteras por Elección (AMSPE) lleva más de un año explorando la vía de los juzgados para tratar de introducir cambios en el modelo de los permisos de nacimiento. En julio de 2019, explican a El Salto, sus socias comenzaron a movilizarse, precisamente en el País Vasco, presentando las primeras solicitudes al INSS para acceder al tiempo que correspondería al segundo progenitor en una familia biparental. 

Desde entonces, más de 85 socias han pedido información. Y 30 de ellas lo han hecho en la última semana, a raíz de conocer la sentencia del País Vasco. Las consultas se producen desde distintas comunidades autónomas: País Vasco, Catalunya, Andalucía, Aragón, Navarra, Madrid o Castilla y León. Muchas de ellas, explican, se encuentran en fase de solicitud o de reclamación previa en el INSS. Miriam Tormo, presidenta de AMSPE, destaca que la argumentación que viene manteniendo la asociación en torno a los permisos está en parte contenida en la sentencia y destaca que, aunque el TSJPV falla en base a un único plano —el interés superior del menor— resalta otros dos planos afectados por los permisos: los derechos de conciliación y la igualdad de género. Además, recuerda que un mandato del Senado de octubre de este año ya insta a modificar la configuración de los permisos en el mismo sentido en que lo hace la sentencia.

AMSPE tiene constancia de, al menos, siete demandas hasta la fecha, además de la que ha derivado en la sentencia del TSJPV. Dos de ellas, en Zaragoza, han sido presentadas por el sindicato CGT. Se trata de las demandas presentadas por dos profesoras que, de momento, han sido admitidas a trámite, iniciando así un proceso judicial contra el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, tras reclamar primero al INSS y luego a Muface —la mutua del funcionariado—.

Para CGT, es contradictorio que una ley que pretende luchar por la igualdad de derechos entre mujeres y hombres se olvide de las familias monoparentales, colectivo formado principalmente por mujeres. De hecho, según datos del Instituto Nacional Estadística, el 81% de los hogares monoparentales están encabezados por mujeres, por lo que el sindicato considera que la demanda de las dos madres zaragozanas “no es solo una forma de reclamar los mismos derechos para todos y todas las menores sino también una denuncia de discriminación indirecta por razón de sexo materializada en una ley aprobada hace menos de dos años”.

Por su parte, la Federació de Famílies Monoparentals de Catalunya también prevé que aumenten las demandas en los juzgados tras multiplicarse las consultas a su asesoría jurídica desde que se dio a conocer la sentencia del País Vasco. La asesoría prepara ya 30 nuevas reclamaciones por vía judicial desde que se dio a conocer esta sentencia, que se suman a las 25 que la federación había interpuesto antes y que se encuentran a la espera de resolución.

Sonia Bardají, presidenta de la organización, confía en que el caso del País Vasco sirva para empezar a ver resoluciones favorables ya que, explica, los argumentos con los que se han presentado con similares. Aunque, por ahora, “estamos en stand by, todo está parado”, dice Bardají. “Esperamos que se confirme y sirva para que se regule por decreto”, dice: “Llevamos mucho tiempo pidiendo que se nos tenga en cuenta y espero que los pasos que se den sean hacia adelante y no hacia atrás”.  

Claves de la sentencia

Para Iratxe Ordorika, coordinadora del Servicio Jurídico Sindicato ELA, la sentencia del TSJPV tiene varios aspectos interesantes. Una de las clave para entender la excepcionalidad de la sentencia es el recurso presentado por el Ministerio Fiscal: porque la sentencia, recuerda Ordorika, no es firme.

Y no lo es por un recurso un tanto insólito. Habitualmente, explica la abogada, al Tribunal Supremo llegan recursos de casación, es decir, peticiones para dirimir si una sentencia de un tribunal superior de justicia “casa” con la doctrina de otro tribunal, de modo que el Supremo establece cuál debe prevalecer. “Pero esta sentencia es tan pionera que no existe ninguna en otro tribunal superior de justicia del Estado para que el Supremo las case, por eso recurre el Ministerio Fiscal, que es algo que no ocurre habitualmente”.

Este recurso “extraordinario” refleja otra de las cuestiones clave para Ordorika: la sentencia supone “un cambio de visión”, ya que no solo establece la prevalencia de la protección del menor —algo que ya ocurre en sentencias favorables a las personas demandantes en casos de concreción horaria cuando reducen su jornada por motivos de cuidados, puntualiza— sino que introduce la perspectiva de género, ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres. 

“Espero que haya cambios y que este Gobierno y la administración se den cuenta del error que han cometido al no legislar para las familias monomarentales”, dice Carmen Flores, que recuerda la especial vulnerabilidad en la que se encuentran las familias monomarentales. “El cuidado de nuestros hijos e hijas depende solo de nuestros recursos, y somos un colectivo al que no le sobran recursos”, explica. Y da un dato: en la encuesta que FAMS hizo durante los meses del confinamiento, el 87% de las encuestadas dijo haber tenido complicaciones económicas para llegar a fin de mes. 

Para Miriam Tormo, lo crucial de la sentencia vasca es que apunta a la posible inconstitucionalidad del decreto que regula los permisos. Por eso, pide que se subsane la situación “en un contexto de especial vulnerabilidad para nuestras familias como es la crianza en medio de esta crisis económica”.

Enlace relacionado ElSaltoDiario.com 30/11/2020.

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