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Naciones Unidas vuelve a dirigirse a España por discriminar a las mujeres en el acceso a la justicia (02/12/2020).

La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer pide explicaciones por la aplicación del falso Síndrome de Alienación Parental para retirar a Irune Costumero la custodia de su hija. Otras tres comunicaciones en 2019 al Gobierno de España ya mostraron su preocupación por los estereotipos de género presentes en la administración de justicia.

Un escrito de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer y del grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas de Naciones Unidas dirigido al Gobierno de España expresa la “profunda preocupación” de este organismo por la integridad de Irune Costumero y llama la atención sobre los estándares y normas internacionales que protegen los derechos de Costumero y su hija. Ambas fueron separadas tras una sentencia que retiraba la custodia a la madre basándose en el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), en un caso con el que Costumero ha logrado sentar en el banquillo de la acusación a la Diputación de Bizkaia.

El comunicado de la relatora señala su preocupación por la “interpretación discriminatoria de la legislación nacional por parte de los operadores de justicia, pero también por parte de trabajadores sociales basadas en prejuicios y estereotipos de género”. De este modo, señala la ausencia de una perspectiva de género en la posible atribución de un valor inferior a los testimonios de mujeres como partes o testigos. Además, preocupa a este organismo “la adopción por parte de los jueces de concepciones o normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento o reacción adecuada por parte de la mujer víctima; y la referencia o establecimiento de estereotipos basados en género que conllevan a una interpretación errónea o implementación defectuosa de la ley”. 

Por todo ello, “nos preocupa que los estereotipos y prejuicios de género así como la ausencia de una perspectiva de género y de un análisis interseccional de la discriminación contra la mujer obstaculicen el acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas víctimas impidiéndoles obtener un recurso efectivo en relación con la promulgación de sentencias judiciales en el país que están basadas en estereotipos y prejuicios de género”, indican.

El comunicado concreta aún más su motivación al hacer mención expresa al Síndrome de Alienación Parental (SAP) que, dice el escrito, se utiliza contra las madres, y llama la atención sobre “la falta de credibilidad que algunos tribunales otorgan al testimonio de los niños y niñas cuando la madre denuncia abusos hacia el menor por parte del padre”.

“Los mecanismos legislativos actuales y futuros no abordan  adecuadamente la consideración que debe acordarse a la existencia de violencia doméstica a la hora de determinar la custodia de los hijos”, dice el escrito.

La comunicación, firmada por Dubravka Šimonovic, relatora especial sobre la violencia contra la mujer, y Elizabeth Broderick, presidenta-relatora del grupo de trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas, recoge también la cronología del caso, que se remonta a 2013. En octubre de ese año, la hija de Costumero fue arrancada de su silla de paseo por el padre de la niña cuando paseaba con sus abuelos maternos en Bilbao. El padre mantuvo a la pequeña en paradero desconocido desde el mes de octubre hasta el mes de diciembre de 2013. Mientras, en noviembre de 2013, se impone la custodia compartida semanal.

El 4 de agosto de 2017, los Servicios Sociales de la Diputación foral de Bizkaia apartaban a Irune Costumero de su hija de cinco años para asignarse su tutela. Entonces, la niña fue arrancada por segunda vez con fuerza, en este caso por tres policías y por trabajadores del Servicio de Infancia. El padre había denunciado a la madre ante los servicios de la Diputación Foral por supuestamente influir en la niña para que no pasase tiempo con él, y la institución actuó. La Diputación se reservó la tutela y ahora la niña, que cuenta con ocho años de edad, vive con su padre y sus abuelos paternos. 

El comunicado de la relatora, que tiene fecha de 25 se septiembre pero se ha hecho público hace una semana, recuerda que este mismo organismo ya se ha pronunciado recientemente en otras ocasiones con respecto a casos de discriminación basada en el género en el acceso a la justicia.

María, otra madre forzada a entregar a su hija

De este modo, relatora se manifestó ya en términos similares en un escrito de 2019. Entonces, lo hizo en relación al caso de una madre uruguaya forzada a entregar a su hija al padre, acusado de haber abusado sexualmente de la niña. Se trata del caso de María, de nacionalidad uruguaya, a quien una jueza retiró la custodia en favor del padre, dando a la madre derecho a ver a la niña dos horas a la semana en un punto de encuentro. La madre sospechó de que la niña estaba sufriendo abusos durante una visita a su familia en Uruguay. A raíz de sus sospechas, varios expertos examinaron a la niña y diferentes valoraciones acreditaron una probable situación de abusos.

El escrito sobre Irune Costumero hace mención además a otra comunicación dirigida por la relatora al Gobierno de España, en diciembre de 2019, en relación a  una sentencia procedente de un juzgado de Alicante. De nuevo, se trata de un caso en el que una madre se ve obligada a llevar a su hija a las visitas establecidas con el progenitor.

En ambos casos, la relatora recuerda que debe prevalecer el interés superior de la niña o niño, o el derecho de la madre a una vida libre de violencia y recuerda el caso de Ángela González Carreño, cuya hija fue asesinada por el padre durante el régimen de visitas que se les impuso pese a las repetidas peticiones de la madre para suspenderlo por considerar que la niña estaba en riesgo.

La Manada y otras sentencias

El tercer comunicado al que hace referencia el escrito sobre el caso de Irune Costumero se refiere al juicio de La Manada y a otras sentencias sobre delitos contra la libertad sexual.

En junio de 2019, la relatora se dirigió al Gobierno de España en relación a “la información que hemos recibido en relación con la promulgación de sentencias judiciales en el país que están basadas en estereotipos y prejuicios de género en casos de mujeres víctimas de delitos sexuales”. En esta ocasión, se refiere a varias sentencias relacionadas con delitos contra la libertad sexual, una de ellas, la de La Manada.

El escrito hace referencia a otra cuatro sentencias, tres de ellas referidas a agresiones sexuales a niños o adolescentes y una más sobre la violación a una mujer, y expresa que “con referencia a las sentencias traídas a nuestra atención, nos preocupa que estas reflejan una interpretación de la legislación nacional en materia de delitos sexuales por parte de los operadores de justicia discriminatoria, basada en prejuicios y estereotipos de género”. 

De nuevo, señala la discriminación que supone atribuir un valor inferior al testimonio o argumentos de las mujeres como partes o testigos y muestra su preocupación por “la adopción por parte de los jueces de concepciones o normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento o reacción adecuada por parte de la mujer víctima o superviviente del delito sexual; y la referencia o establecimiento de estereotipos basados en género que conllevan a una interpretación errónea o implementación defectuosa de la ley“. ”Al respecto, nos preocupa que los estereotipos y prejuicios de género así como la ausencia de una perspectiva de género y de un análisis interseccional de la discriminación contra la mujer obstaculicen el acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales impidiéndoles obtener un recurso efectivo".

Enlace relacionado ElSaltoDiario.com 01/12/2020.

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