El Supremo corrige a dos tribunales que obviaron la situación de violencia de una mujer a la que la Comunidad de Madrid pretendía desahuciar (06/12/2020).

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La Agencia de Vivienda Social inició los trámites para desalojar a una mujer con una orden de protección y dos niños de corta edad, una orden que consiguió el refrendo del Tribunal Superior de Justicia madrileño y que ha frenado el Tribunal Supremo. La asociación Provivienda advierte de que el aspecto habitacional es clave para ayudar a salir de situaciones de violencia machista.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que se había pronunciado a favor de la petición de la Comunidad de Madrid de entrar en una vivienda de protección social para desalojar a una mujer y a sus dos hijos de corta edad. En el auto, el Supremo desestima los argumentos del Tribunal Superior madrileño, que reconoce la existencia de “circunstancias personales de precariedad y necesidad” pero entiende que estas circunstancias “por muy atendibles que puedan ser en los ámbitos propios de los servicios sociales asistenciales de la Administración, no pueden servir para paralizar la concesión de la autorización de entrada solicitada”.

“La doctrina que había del Tribunal Supremo en tema de desalojos de vivienda pública era de 2017, cuando el Supremo vino a decir que los jueces tienen que valorar la situación de las personas antes de autorizar un desalojo”, dice Javier Rubio Gil abogado, activista por la vivienda y miembro de CAES. Esa sentencia, recuerda, ya hacía alusión a la proporcionalidad y al mandato de anteponer el interés superior de los niños y niñas. En ese sentido, celebra que la sentencia conocida hace unos días profundice en un camino que ya había iniciado el Supremo en 2017.

En concreto, Rubio que cree “va a venir muy bien en la Comunidad de Madrid para que se produzca un cambio de perspectiva, y más si tenemos en cuenta que en una semana se va a aprobar un decreto stop desahucios que también pone el foco en la alternativa que se tiene que proporcionar antes de proceder a un desahucio”. El acuerdo al que han llegado la vicepresidencia segunda de Pablo Iglesias y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de José Luis Ábalos, prorroga la paralización de los desahucios sin alternativa habitacional  hasta mayo de 2021, cuando termine el estado de alarma aprobado en octubre. De este modo, los lanzamientos por desahucio no se podrán ejecutar sin garantía de realojo y la condición de vulnerabilidad “la concederán los servicios sociales a través de un informe vinculante”.

“Por ser en Madrid, por ser vivienda pública, por referirse a una mujer víctima de violencia de género que estaba ocupando con niños, por ser el Supremo y por el momento político y social en el que estamos esta sentencia es una buena noticia”, explica, aludiendo al decreto stop desahucios que se aprobará en unos días y a la futura Ley de Vivienda.

Cronología de la vulnerabilidad

La mujer cuyo desalojo frena el Supremo ocupa desde mayo de 2015 una vivienda de manera irregular junto con sus dos hijos, nacidos en 2014 y 2017, y tiene reconocida una renta mínima de inserción de 437,56 euros mensuales desde el 1 de noviembre de 2016. Además, tiene a su favor una orden de protección dictada por un juzgado de Violencia sobre la Mujer en enero de 2018.

En mayo de 2015, solicitó en el Registro de la Agencia de Vivienda Social acogerse al régimen excepcional de alquiler regulado respecto a la vivienda que ocupa, una petición que fue denegada. Además de la denegación, el escrito de respuesta acordó la recuperación del inmueble por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y, pocos días después, la mujer fue requerida para que desalojara voluntariamente la vivienda, algo a lo que ella se negó.

Pese a conseguir una sentencia favorable en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 el 11 de mayo de 2018, la Comunidad de Madrid acude al Tribunal Superior de Justicia, que establece que se debe autorizar la actuación de la administración y dicta una serie de medidas que, entiende, irían en beneficio de los niños, como son la entrada en horas diurnas y la información a la comisión de tutela del menor “que habrá de adoptar, en el supuesto de que sea preciso, las medidas de protección necesarias y adecuadas para la guarda de los menores”.

La sentencia del Supremo corrige esta argumentación e impide el desalojo forzado de esta familia sin ofrecer alternativa. El Alto Tribunal entiende que “la situación de desamparo no se soluciona haciendo intervenir a los Servicios Sociales“ y dice que “tenía que haber primado el interés superior de los menores de poder permanecer en esa vivienda en compañía de su madre sobre el interés de la Comunidad de Madrid” antes que el interés por recuperar la posesión de inmueble.

“El juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en el domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria”, sigue el auto.

El auto indica que, aunque la denegación de la entrada del juzgado número 24 es correcta, “no lo es la fundamentación en que se sustentó” y pasa a concretar los aspectos que debieron ser tenidos en cuenta. En primer lugar, el Supremo considera que “no cabe aconsejar —como hace la sentencia— que el desalojo se lleve a cabo una vez terminado el curso escolar”, sino que esto debe “imponerse imperativamente”. Además, entiende que “las medidas y cautelas adoptadas en la sentencia impugnada estaban orientadas fundamentalmente a la protección de los menores”, pero, “no se contemplaba en la parte dispositiva de la sentencia ninguna medida específicamente dirigida a la protección de la recurrente, pese a su precaria situación económica y al riesgo que padecía por violencia de género”. 

Para el abogado Javier Rubio Gil, “el Supremo da un paso más allá de la sentencia de 2017, que se centraba en la protección de los menores, al hablar de la unidad familiar y de la situación de vulnerabilidad de la mujer”. "Sienta unas bases muy sólidas, y que lo diga el Tribunal Supremo es muy importante”, dice.

El “cuidado residencial” y la salida del círculo de violencia

La situación residencial de las mujeres que sufren violencia de género en pareja es determinante para posibilitar la salida de la violencia. “Es habitual que las mujeres, cuando sufren violencia de género en pareja, tengan que abandonar su vivienda”, explica Elisa Brey, coautora junto con Pierina Cáceres, del estudio “Cuando la casa nos enferma tres: redes de apoyo en tiempos de crisis” de Provivienda y financiado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 

A partir de ahí, explica, emprenden un recorrido donde pueden intervenir dos tipos de apoyo —formal o informal—, pero donde “es posible que la situación de violencia determine una mayor movilidad residencial”. Esta situación en la que quien sufre la violencia es quien abandona la vivienda “multiplica los procesos de inseguridad que ella tiene que vivir”, dice Brey, que pone como ejemplo una de las entrevistas del informe: “Desde 2009, he estado yendo y viniendo de casa en casa, mi marido me perseguía, me echaba pegamento a la cerradura, me cortó la luz, intentó cortarme el agua y no pudo, me ha hecho perrerías”.

En ese sentido, la sentencia del Supremo es significativa ya que la vivienda forma parte de un proceso en el que se produce un paso del círculo vicioso de la violencia de género en pareja a un círculo virtuoso. “El cambio de vivienda permite reforzar la confianza, la seguridad y la autoestima, y a su vez crea un círculo virtuoso en la posibilidad de que se establezcan relaciones con otras personas”, añade Brey.

“Hablamos de personas que han sufrido procesos muy traumáticos y necesitan cuidados de distintos tipos para volver a fortalecerse como personas, y uno de ellos es este cuidado residencial”, explica. Brey llama la atención sobre la necesidad de que existan recursos habitacionales, que son decisivos en la toma de decisión de salir de la situación de violencia. En ese sentido advierte de que muchas veces existe una red informal que proporciona recursos emocionales, psicológicos y materiales: “Pero son recursos que no todo el mundo tiene, por eso es tan importante contar con una diversificación de las redes de apoyo y con redes institucionales”.

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