El Ministerio de Defensa desoye un informe jurídico que denuncia la presencia de militares neonazis en activo en el Ejército (25/02/2021).

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El grupo “Ciudadanos de Uniforme” ha facilitado al Ministerio de Defensa un informe jurídico en el que denuncian la presencia de ideología neonazi en el Ejército. Ofrecen un análisis exhaustivo y una serie de propuestas para acabar con este problema estructural.

Hace dos meses, el grupo Ciudadanos de Uniforme, militares anónimos organizados en redes sociales, elaboró dos informes para denunciar la presencia de militares de ideología neonazi y dar argumentos jurídicos para que aborden este problema. Según han confirmado a El Salto, el envío de ambos informes se realizó a finales de 2020 sin que, hasta el momento, hayan recibido respuesta.

“Este informe quiere mostrar la presencia de militares en activo con una clara y proactiva ideología nazi que están infiltrados en las Fuerzas Armadas españolas”. Así comienza el informe de análisis y denuncia que relaciona, presuntamente, a miembros activos de las Fuerzas Armadas con círculos de extrema derecha y activismo neonazi al que ha tenido acceso El Salto. Una rigurosa y documentada información que aporta datos, fotografías y conexiones de cuatro militares de Cartagena en activo que, “con carácter permanente”, según señala el informe, forman parte de organizaciones neonazis o han mostrado públicamente su ideología fascista. “La pertenencia a las Fuerzas Armadas de activistas neonazis es una amenaza para el normal funcionamiento de nuestro sistema democrático”, denuncia el informe de Ciudadanos de Uniforme. Desde este colectivo reclaman que “no solo se proceda a la inmediata expulsión de estos militares, sino que también el Ministerio de Defensa y los poderes públicos competentes pongan en marcha nuevos procedimientos normativos que impidan este preocupante hecho”.

En las casi treinta páginas de denuncia, se muestra documentación que vincula a un capitán del Ejército del Aire, a un sargento primero de la Armada, a un cabo primero del Ejército de Tierra y a un cabo primero de la Armada de la Infantería de Marina con organizaciones neonazis como Lo Nuestro —organización fascista con estructura en Cartagena y delegaciones en Murcia, Elche, Alicante y Alcoy que se define como “asociación identitaria que pretende auxiliar a los españoles”—, Hogar Social, el Frente Atlético, España 2000 o Hammerskin-España —sucursal de la organización nazi fundada en Estados Unidos a finales de los años ochenta—.

En las imágenes incluidas en el informe, los cuatro militares en activo aparecen en sus redes sociales luciendo camisetas con eslóganes del tipo “our time will come” y los números 14:88, en alusión a las catorce palabras que pronunció en los años 80 el líder supremacista y miembro del Ku Klux Klan David Lane — “We must secure the existence of our people and a future for white children” (Debemos proteger la existencia de nuestro pueblo y un futuro para los niños blancos)— y a la letra h, octava letra del alfabeto, en referencia al saludo nazi “Heil Hitler”. En varias fotografías, estos militares posan haciendo el saludo de tres dedos de las SS. Algunos de ellos incluso llevan tatuada simbología fascista como águilas bicéfalas o escudos de la División Azul.

La organización de militares recuerda que este tipo de manifestaciones podrían considerarse, según los artículos 515 y 517 del Código Penal, un delito por ser miembros activos de asociaciones ilícitas que “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad”. El colectivo de militares cita también el artículo 4 de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes para los miembros de las Fuerzas Armadas 9/2011, que dice que en “las Fuerzas Armadas no cabrá discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, así como el artículo 12.2 sobre neutralidad política pública y la imposibilidad de hacer propaganda a favor de una asociación política. Según Ciudadanos de Uniforme, los artículos 7.30 y 8.12 sobre discriminación y el 7.32 y el 8.21 sobre asociación política de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario Militar 8/2014 también podrían verse violadas con tales comportamientos, ya que son leyes que pretenden “garantizar la observancia de las reglas de comportamiento de los militares, en particular la disciplina, la jerarquía y la unidad, que, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico”.

Un marco jurídico para abordar el neonazismo en el Ejército

El informe, además de recoger datos, imágenes y hechos que relacionan estrechamente a estos cuatro militares con el neonazismo, analiza desde el marco jurídico-político el abordaje democrático de este problema estructural. “Con este trabajo se pretende dar argumentos a nuestros representantes públicos para que aborden con suficientes recursos jurídicos y políticos este preocupante hecho”, señala el documento.

Hasta una decena de ejemplos, entre sentencias y autos, son detallados en el informe con el fin de “dar argumentos a nuestros representantes públicos para que aborden con suficientes recursos jurídicos y políticos este preocupante hecho”. Una de las sentencias citadas es la del Tribunal Supremo 3380/2011 de 10 de mayo, que declaró asociación ilícita a la organización nacionalsocialista Blood & Honour por considerar que tenía una “sistemática y planificada actividad (…) con la que se pretende glorificar a los verdugos y justificar sus hechos y (…) que se mantiene como herencia del pensamiento nacionalsocialista”, o la sentencia del Tribunal Supremo 9336/2011 de 28 de diciembre, dictamen que confirmó la conclusión alcanzada por la Audiencia Provincial de Madrid en julio de 2009 sobre la organización HammerSkin y su condición de ilícita a la luz del art. 515.5 del código Penal —ahora art. 515.4— por tener como finalidad “extender el odio y la violencia como consecuencia de la homofobia, xenofobia y antisionismo que sienten”.

También sentencias del Tribunal Constitucional como la 214/1991, de 11 de noviembre, o la 235/2007, de 7 de noviembre, en las que se afirma que la dignidad humana es el límite a la libertad de expresión y que “no están protegidas las “manifestaciones vilipendiadoras, racistas o humillantes”. En cuanto a la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresión de los militares, el informe recuerda sentencias como la 371/1993, de 13 de diciembre, que dicta que “el legislador podrá legítimamente imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas Armadas”, como aquellas “manifestaciones de opinión que pudieran introducir formas indeseables de debate partidista dentro de las Fuerzas Armadas”.

Como síntesis sobre el análisis jurídico de la pertenencia de militares a organizaciones nazis, que inciten el odio o la violencia, el informe subraya que “nuestro ordenamiento jurídico recoge como tipo penal la pertenencia a organizaciones que fomenten, promuevan o inciten, ya sea de manera directa o indirecta, el odio, la hostilidad, la discriminación y la violencia contra las personas por cualquier motivo o razón”, y apunta que este “riesgo antidemocrático se intensifica considerablemente cuando quienes participan de dichas organizaciones forman parte de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado”.

Además de la decena de a la jurisprudencia estatal, el documento acude también a la legislación y jurisprudencia internacional sobre organizaciones vinculadas con la extrema derecha. Como ejemplo de partida menciona el artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación” excepto si en una sociedad democrática hay riesgo para la seguridad pública (...) o la protección de los derechos y libertades ajenos”. En el mismo artículo se indica que “no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas”. La Convención también prohíbe, en su artículo 17, los actos tendentes “a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio”.

El informe señala también las recomendaciones que el Consejo de Europa o la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia lanzan a los Estados miembros en materia de lucha contra el odio.

Enviado al Ministerio de Defensa, el documento indica que para los militares no es posible el amparo de la “libertad de expresión” a la hora de expresar este tipo de ideologías dentro del Ejército ya que, según recuerdan desde el colectivo militar, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, considera grave la “discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género o sexo, orientación e identidad sexual”, y muy grave “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política” o “las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión”. Estas faltas estarían sancionadas económicamente e incluso podrían suponer arrestos, pérdidas de destino, suspensión de empleo, separación del servicio o resolución de compromiso.

En resumen, son decenas y decenas de sentencias, autos, artículos, preceptos y leyes que impiden al personal militar tener, dentro del Ejército, actitudes, expresiones o comportamientos de ultraderecha por ser contrario a la propia Ley de los y las militares, la Constitución y los tratados internacionales.

Propuestas para limpiar las Fuerzas Armadas de nazis

El informe enviado al Ministerio de Defensa contiene también una serie de propuestas para abordar la presencia de nazis en las Fuerzas Armadas.

Como ejemplo, el informe alaba la decidida actuación del Estado alemán en la desactivación y expulsión de las redes de militares de filiación neonazi de las fuerzas armadas alemanas. “En el derecho militar alemán, el ensalzamiento del nacionalsocialismo es causa de despido del ejército”, subraya el documento. En este país, según detalla el informe, la difusión o práctica de ideologías como el nacionalsocialismo y otras manifestaciones de extrema derecha son consideradas inconstitucionales y la difusión de material de propaganda de organizaciones inconstitucionales se considera un delito que puede estar castigado hasta con tres años de prisión o multa.

Otros mecanismos del Estado alemán para velar por el orden constitucional en el ejército citados en el informe son, por ejemplo, la Oficina de Contrainteligencia Militar, la Oficina Federal para la Protección de la Constitución y el Programa de Atención Temprana del Extremismo de Derecha. Estos organismos tienen, entre muchas otras funciones, que estudiar, averiguar y evitar comportamientos extremistas dentro del ejército del país.

El informe de Ciudadanos de Uniforme reclama la “expulsión inmediata de aquellos militares que pertenezcan a organizaciones neonazis” por ser contrarias “a los valores constitucionales de igualdad, diversidad social, pluralidad, derechos y libertades”, y las reformas de normativas como el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero o la Ley 39/2007, de 19 de noviembre para  que los militares con ideologías de odio “pierdan la condición militar” e impedir “el ingreso a toda persona que tenga vínculos con este tipo de organizaciones o con ideologías extremistas”.

En el informe también se propone la creación de “departamentos específicos en los órganos de inteligencia para el seguimiento de posibles infiltrados en las Fuerzas Armadas que pertenezcan a estos grupos”, incidir en los valores democráticos, ”ya sea en la etapa de ingreso como la de promoción”, así como “solicitar al Observatorio de la Vida Militar, adscrito a las Cortes Generales”, que elabore anualmente informes que reflejen, con transparencia, los delitos de odio y la pertenencia a organizaciones extremistas dentro del Ejército español, así como los fallos de los procedimientos y las consecuencias.

Enlace relacionado ElsaltoDiario.com 24/02/2021.