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Declarado nulo el despido de una trabajadora que no quiso comunicar el motivo de su baja por enfermedad (19/02/2021).

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a un trabajador por no indicar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad es considerado un despido nulo al atentar contra el derecho a la intimidad del mismo. Además, ha procedido a imponer a la empresa demandada una indemnización por daño moral correspondiente a 6.251 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha declarado que despedir a un trabajador por no indicar a la empresa el motivo de su baja por enfermedad es considerado un despido nulo al atentar contra el derecho a la intimidad del mismo.

Según la sentencia, la regla general en relación a los datos sobre la salud de las personas trabajadoras es facultad de su reserva por formar parte de la esfera íntima de los trabajadores y únicamente se puede notificar a la empresa de forma voluntaria. Es decir, que estos podrán exponer la enfermedad por la que han causado baja siempre y cuando sea de manera voluntaria y nunca por exigencia de la empresa.

En la sentencia, se puede leer cómo el empleador escribía y llamaba insistentemente a la trabajadora para saber cuál era la enfermedad por la que se encontraba de baja, creando un panorama indiciario de intromisión en la intimidad de la trabajadora con vulneración del derecho fundamental a la intimidad, ya que la llamaban en repetidas ocasiones en un margen muy corto de tiempo e insistía a la misma (para conseguir dicha información) pese a la negativa de la trabajadora de revelar los datos sobre su salud. Además, según el Tribunal, estas llamadas y mensajes se excedían de un interés puramente organizativo.

El Tribunal resuelve que el despido se produjo posteriormente a que la trabajadora se negase a proporcionar a la empresa la información solicitada sobre la naturaleza de la patología determinante del proceso de incapacidad temporal (baja por enfermedad), y la sanciona por el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, amparado por el artículo 18.1 de la Constitución Española, conduciendo además a declarar la nulidad del despido.

Dado lo anterior, el Tribunal ha procedido a imponer a la empresa demandada una indemnización por daño moral correspondiente a 6.251 euros y a declarar el despido nulo, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la empleada en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (noviembre del 2018) hasta la fecha de readmisión.

Uno de los puntos clave para que la trabajadora ganase el juicio y el despido fuese considerado nulo es que, cuando comenzó a notar la insistencia por parte de sus jefes, contactó con un abogado laboralista que le recomendó que grabaste todas las conversaciones y que guardaste todos los mails y los WhatsApp en los que la empresa le preguntaba insistentemente por su diagnóstico.

Incluso, la trabajadora llegó a grabar la conversación en la que su jefe le notificaba el despido, explicándole que el haber estado de baja y no haber comunicado la enfermedad que padecía había contribuido a tomar dicha decisión.

"Llevamos unos tres días debatiendo con los tres socios de la empresa un poquito tu situación. Ha sido bastante difícil tomar esta decisión, pero finalmente no podemos seguir contando contigo. Ya te digo, es una decisión bastante difícil de tomar, pero estos días hemos estado funcionando sin ti, hemos visto soluciones y alternativas que nos han gustado bastante y pues finalmente no lo acabamos de ver (...) Evidentemente no queríamos que te llegase un burofax, sino que queríamos llamarte y comentarte un poquito la situación y realmente, pues no ha ayudado el hecho de que una baja que no sabemos si se puede alargar o no. Entendemos que quieras reservar tu intimidad, pero claro, no sabemos, me lo invento eh, no sabemos si tienes una enfermedad de hígado y si se puede alargar 6 meses o es una gripe que pueda durar 15 días (...) Tampoco nos acabas de convencer en la empresa pues finalmente hemos decidido no contar más contigo", se puede leer la transcripción de la llamada en la que despedían a la trabajadora, según consta en la sentencia.

La importancia de grabar conversaciones y guardar mensajes

El abogado laboralista Luis  Fernández Pallarés (quien ha defendido a esta trabajadora) , explica a Público que es legal grabar las conversaciones con un jefe o un superior, siempre y cuando el afectado esté dentro de la conversación y que no se traten asuntos personales. De hecho, asegura que la clave de esta sentencia radica en que la trabajadora grabó la llamada en la que la estaban despidiendo por no decir la enfermedad que padecía, así como los WhatsApp en los que el jefe le preguntaba por su enfermedad de forma recurrente.

"Hay juicios que se ganan, precisamente porque el trabajador graba las llamadas, así como los Whatsapp y los mail. Es la herramienta que tiene el trabajador para demostrar que su versión es la real", explica.

De la misma forma, Pallarés asegura que la empresa no tiene el derecho a solicitar a un trabajador que causa la baja por enfermedad su diagnóstico, no solo por su derecho a la intimidad sino también por la protección de sus datos, siendo los datos médicos de especial sensibilidad.

"En multitud de empresas se da la situación de que un trabajador causa la baja por enfermedad y el superior le pregunta en repetidas ocasiones qué es lo que le ocurre exactamente. Es muy importante que los trabajadores sepan que tienen derecho a preservar su diagnóstico", explica.

Pallarés asegura que este tipo de supuestos se judicializan muy poco, pero en el día a día de los trabajadores ocurre con asiduidad y recalca que el trabajador tiene derecho a reservar su diagnóstico.

La empresa todavía puede recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, aunque para ello debe encontrar una sentencia muy similar en los hechos, en los que otro Tribunal Superior de Justicia resuelva a favor de la empresa.

Enlace relacionado Público.es 18/02/2021.

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