Sanidad quiere cerrar el interior de los bares si hay más de 150 casos de covid por 100.000 habitantes (26/03/2021).

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Madrid, Euskadi y Catalunya se verían afectadas por esta medida. La propuesta aún debe recibir la luz verde del Consejo Interterritorial.

Sanidad quiere cerrar el interior de los bares y restaurantes si la incidencia acumulada alcanza los 150 casos de coronavirus por 100.000 habitantes. El Ministerio plantea esta opción en el documento 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la covid-19', aprobado el 26 de febrero en la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y publicado la semana pasada en los boletines oficiales. Además, del departamento de Carolina Darias recalca que las terrazas que tengan al menos tres paramentos y techo deben considerarse también como interiores. Está previsto que la Comisión de Salud Pública aborde este mismo jueves el debate de la propuesta.

Según los datos oficiales de el miércoles 24, hasta cinco comunidades autónomas se verían afectadas, además de Ceuta (254) y Melilla (511). Estas son las autonomías por encima del umbral: Madrid (228), Euskadi (200), Navarra (185) Catalunya (172) y Asturias (159).

El documento es provisional y aún tiene que trabajar sobre él la Comisión. De hecho, tiene que tener la luz verde del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), por lo que está sujeto a cambios.

Es una actualización del aprobado en octubre, aún vigente, que como entonces propone los criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el SNS que permiten realizar una evaluación de la pandemia en cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población.

Niveles de alerta

Establece los niveles de alerta que determinan las actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del coronavirus y adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Y se mantienen con respecto al documento de octubre los indicadores para la valoración del riesgo, con dos bloques.

El primer bloque evalúa el nivel de transmisión, que se calcula en función de seis de los indicadores: la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en 14 y en y días; la misma incidencia pero referida a la población mayor de 65 años; el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas y el de casos con trazabilidad.

Mientras, el segundo mide la capacidad asistencial con los otros dos marcadores, la ocupación de camas covid y de las UCI.

A cada uno de estos escenarios se les asigna uno de los cinco niveles de riesgo, siendo el más bajo el de la nueva normalidad, con incidencias acumuladas inferiores a 25 en 14 días, y el muy alto , en el que se superan los 250 casos por cada 100.000 habitantes.

Y el resultado de los indicadores sitúa al territorio en un nivel de riesgo que se corresponde con los cuatro niveles de alerta, cada uno de los cuales tiene asociado una serie de medidas.

En esta ocasión especifica las medidas recomendadas en el nivel 4 de alerta, mientras que el anterior se limitaba a señalar que se adoptarían además de las restricciones del nivel 3, las "medidas excepcionales, tras una evaluación específica de la situación, que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento".

Así, este cuarto nivel, asociado a una incidencia acumulada superior a los 250 casos, especifica en este nuevo documento que las reuniones en el ámbito público y privado sean de un máximo de 4 personas, "salvo para los grupos de convivencia".

Por otra parte, señala sobre las zonas interiores de los establecimientos de restauración y hostelería, en los niveles 3 -asociado a una incidencia superior a los 150 casos- y 4, la "supresión del servicio".

Los dos documentos

El documento aún vigente señalaba en este sentido que "la autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto, reducir los aforos al mínimo posible y prohibición de consumo en barra.

Y en el propuesto ahora por la ponencia especifica que las terrazas retranqueadas en el interior con 3 paramentos y techo; las exteriores con estos mismos elementos, las que están completamente cubiertas con 4 paramentos y techo y las que tienen paramentos continuos y discontinuos y techo "serán consideradas como zonas interiores de los establecimientos".

En estos dos niveles, recomienda a la población salir del domicilio sólo lo necesario, y limitar las entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

Enlace relacionado ElPeriódico.com 25/03/2021.