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La ley de teletrabajo del Sermas mantiene consultas presenciales (14/04/2021).

El acuerdo no contempla ninguna retribución extra, pues “el coste del puesto de trabajo debe ser el mismo”

Después de meses de negociaciones y alegaciones, y tras su aprobación hace un par de semanas, el acuerdo para la implantación del teletrabajo en los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) es una realidad. El documento definitivo, al que ha tenido acceso Redacción Médica, llega con el objetivo de regular las condiciones y el procedimiento para la prestación de servicios en este régimen.

La normativa, impulsada desde la Dirección de Recursos Humanos del Sermas, considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que “el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias del centro de trabajo, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

Definido el teletrabajo, uno de los aspectos más relevantes de este documento es que quedan excluidas del régimen de teletrabajo las actividades asistenciales, diagnósticas o terapéuticas que deban ser realizadas de manera presencial sobre el paciente, tales como exploraciones, intervenciones terapéuticas, obtención de muestras biológicas, cirugía, curas, cuidados de pacientes ingresados, así como cualquier otra actividad asistencial que requiera la presencia del profesional; así como aquellas que requieran la presencia física del paciente o usuario en el centro sanitario.

Sin retribución adicional

Del mismo modo, la norma no contempla ningún tipo de retribución adicional para aquellos empleados que se acojan al régimen del teletrabajo, dado que “el coste del puesto de trabajo debe ser el mismo”, según han explicado fuentes de Csit Unión Profesional a este diario, y a pesar de que el pasado 13 de octubre entro en vigor en España el real decreto-ley que regula el trabajo a distancia y que integra el derecho de los trabajadores a percibir los gastos que genere el desarrollo del teletrabajo, como puede ser el pago de la conexión a Internet o del mobiliario de oficina necesario.

De hecho, el acuerdo sostiene que el acceso al régimen de teletrabajo requerirá la disponibilidad de elementos como la un ordenador personal adecuado para su realización, conexión a Internet o un teléfono operativo.

La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial de la Gerencia a la que se encuentren adscritos los puestos de trabajo. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Además, el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

Aplicable a profesionales fijos y temporales

Este acuerdo será de aplicación a los profesionales que se encuentren en activo prestando servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, con independencia de que ostente vinculación de carácter fijo o temporal.

El desempeño de funciones en régimen de teletrabajo requerirá la previa autorización de un Proyecto de Teletrabajo para la Unidad o Servicio correspondiente. Podrán iniciar el procedimiento de autorización de Proyectos de Teletrabajo la Gerencia del centro o cualquier Unidad o Servicio, a través de su responsable. Los trabajadores del centro también podrán iniciar este procedimiento, efectuando una propuesta de Proyecto de Teletrabajo al responsable de su Unidad o Servicio.

Enlace relacionado Redacción Médica.com 13/04/2021.

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