Instrucciones de 14 de abril de 2021, sobre permisos para las elecciones convocadas el día 4 de mayo de 2021 a la Asamblea de Madrid (15/04/2021).

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Instrucciones hechas públicas por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, con fecha 15/04/2021.

 INTRODUCCIÓN

Con motivo de celebrarse el martes 4 de mayo, las elecciones a la Asamblea de Madrid convocadas por Decreto 15/2021 , de 10 de marzo (BOCM de 12 de marzo), se hace necesario dictar las instrucciones oportunas con el fin de garantizar el derecho de sufragio a los trabajadores de los Centros Sanitarios que tengan que prestar servicios el citado día, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Por tanto, esta Dirección General en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 308/2019, de26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOCM de 28 de noviembre), dicta las siguientes. 

INSTRUCCIONES 

1. Ámbito de Aplicación

Las presentes instrucciones son de aplicación a los empleados públicos que presten servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas o dependientes del Servicio Madrileño de Salud. 

2. Permiso durante la campaña electoral

Los empleados públicos que se presenten como candidatos al proceso electoral de la Asamblea de Madrid podrán ser dispensados, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales que establece dicha dispensa durante la campaña electoral. 

3. Permiso para votación al personal que deba prestar servicios el martes 4 de mayo

Conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales, los empleados públicos que presten sus servicios el 4 de mayo de 2021, día de las elecciones autonómicas, podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas de permiso retribuido para el ejercicio del derecho al voto, siempre que su jornada de trabajo esté incluida dentro del horario de apertura y cierre de los Colegios Electorales. 

En el caso de que el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. 

4. Medidas organizativas durante la jornada electoral del 4 de mayo

Los gerentes de cada una de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio al derecho al voto, garantizando que los servicios asistenciales queden debidamente atendidos, para lo que podrán programar todas aquellas medidas de organización y planificación que consideren necesarias en orden a asegurar tanto el derecho al voto como la asistencia sanitaria a la población, teniendo en cuenta, además, que la jornada electoral coincide con un día laborable. 

5. Recomendaciones emitidas por la DG de Salud Pública para el ejercicio al derecho al voto:

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, con fecha 17 de marzo de 2021 ha dictado una serie de recomendaciones, como medidas preventivas de salud pública frente al COVID 19 y, entre otras, establece que las personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad deberán ejercer, preferentemente, su derecho al voto en el horario comprendido entre las 10:00h. y las 12:00h. 

En este sentido, las gerencias deberán facilitar que este personal pueda dispones en su horario laboral de las horas de permiso retribuido en la franja horaria recomendada. 

6. Permiso a los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados

De conformidad con lo establecido en los Art. 28.1, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 18 de junio, del Régimen Electoral General, los empleados públicos que tengan la condición de miembros de mesas electorales, interventores y apoderados, dispondrán de los siguientes permisos retribuidos: 

6.1. Los empleados públicos que tengan la condición de Presidente o Vocal de Mesas electorales y aquellos que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (Art. 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 18 de junio). 

6.2. El personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación. (Art. 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 18 de junio). 

6.3. Si alguno de los empleados comprendidos en los apartados 4.1 y 4.2 de las presentes instrucciones le corresponde trabajar en la noche precedente o en la noche siguiente al día de la votación, se le concederá permiso por dicha noche.

7. Concesión de los permisos y justificación de la ausencia:

La competencia para la concesión de los distintos permisos recogidos en la presente resolución corresponderá a los Directores Gerentes de las Instituciones Sanitarias, señalando que todos aquellos a los que se les otorgue, deberán justificar su ausencia para ejercer el derecho al voto, mediante un justificante que se facilita en las correspondientes mesas de votación y que deberá entregar a la gerencia para acreditar que efectivamente el interesado ha ido a votar.

Previamente a esta publicación, la Dirección General de Trabajo de a Comunidad de Madrid hizo pública una resolución sobre permisos de cara a las elecciones del 4 de mayo.