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Un hospital público se negó a realizar un aborto pese a la inviabilidad del feto y el riesgo para la mujer (23/09/2021).

Todos los ginecólogos del centro son objetores de conciencia y consideraron el caso como una interrupción voluntaria del embarazo que la mujer, geriatra del propio hospital, tuvo que tramitar por su cuenta en una clínica privada.

Marta Vigara denuncia maltrato institucional, violencia obstétrica y la vulneración de la ley del aborto aprobada hace once años en el Clínico San Carlos de Madrid, uno de los grandes hospitales de Madrid. Marta, que es además geriatra en este centro médico, sufrió a las 17 semanas de gestación la rotura prematura de la bolsa y perdió el líquido amniótico. Tuvo que ser ingresada con antibiótico intravenoso. Los ginecólogos le comunicaron que el pronóstico fetal era infausto. Con cuatro meses de embarazo, es muy difícil la viabilidad del feto por la falta de madurez de los pulmones y puede haber además deformaciones en las articulaciones.

A Marta le dijeron que podía interrumpir el embarazo pero no en ese hospital porque todos los profesionales del departamento son objetores de conciencia siempre que haya latido fetal. Algún sanitario le llegó a confesar que hacer legrados es muy desagradable. Todos los médicos del departamento de Ginecología se declararon en 2009 objetores de conciencia y derivan a las mujeres a las clínicas privadas, según reconoce el jefe del servicio en un documento al que ha tenido acceso la Cadena SER.

Riesgo de infección grave

Marta se queja también de que le omitieron la información sobre el peligro que podía suponer la situación para su propia salud, un riesgo de infección grave. Le dieron el alta para que gestionará ella sola la interrupción del embarazo en una clínica privada donde la prestación es gratuita.

En ningún momento contemplaron que era un aborto terapéutico, por razones médicas, sino voluntario pese al mal pronóstico para el bebé y el peligro para la madre ante la rotura de la bolsa. Finalmente le practicaron el aborto en la clínica Isadora y fue ella misma la que tuvo que buscar ayuda para que se lo realizasen urgentemente porque había empezado a sangrar. Destaca que la atención e información en la clínica fue exquisita.

La ley no permite objeción de conciencia colectiva

Marta ha denunciado sin éxito su caso ante la dirección del hospital y el servicio de Ginecología, los comités de violencia de género y de ética del centro, la consejería de Sanidad y el Colegio de Médicos de Madrid. Nadie ha hecho nada. Nadie reconoce actuaciones incorrectas y tema archivado. Pero no quiere que se vuelva a repetir. Por eso, enviará también una carta a las ministras de Sanidad e Igualdad pidiéndoles que tomen medidas y protocolos que garanticen el acceso al aborto en los hospitales públicos.

La ley del aborto de 2010 permite la objeción de conciencia pero individual y no colectiva como se ha producido en este caso. La ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo recoge que los profesionales sanitarios "directamente implicados” en una IVE tienen derecho a la objeción de conciencia "sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas".

Enlace relacionado CadenaSer.com 22/09/2021.

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