Posible vía legal para sortear la estabilización de interinos en sanidad (15/02/2022).

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La normativa establece el plazo de un año para ajustar la ley a las convocatorias de estabilización.

Las comunidades autónomas podrían eludir el Real Decreto de reducción de la temporalidad, evitando así que afectara a sus convocatorias de Ofertas Públicas de Empleo (OPE) en sanidad. En concreto, gracias a la disposición que establece el plazo de un año para convocar las plazas de estabilización, las regiones podrían adelantar las ofertas antes de final de plazo, no teniendo que aplicar en estas convocatorias la nueva normativa y por ende, el coste económico que supone convertir a funcionarios las plazas de interinos.

Según explican fuentes del Ministerio de Función Pública y Seguridad Social a Redacción Médica, siguiendo las fechas marcadas por el RD, las regiones tienen hasta el próximo 1 de junio para convocar las plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida. En el caso de convocar las OPEs antes de que se cumpla el plazo, existiría la posibilidad de continuar con el sistema de interinidad, cubriendo las plazas convocadas y manteniendo personal en la bolsa. Esto sería posible atendiendo a la disposición adicional sexta, por la cual son las comunidades autónomas quienes deben convocar las plazas, al margen de las personas que las hayan estado cubriendo durante los últimos cinco años.

Cabe destacar que la mayoría de las comunidades autónomas han continuado con su procesos de estatutarización en sanidad, convocando las plazas de los últimos años. A estas convocatorias no les afectaría la ley, solo teniendo que ampliar las plazas en el caso de que estas cumpliesen los nuevos criterios de valoración, una vez aprobadas por las mesas sectoriales.

De este modo, el Real Decreto-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que a fecha 1 de junio tendrían que estar todas las ofertas de empleo público aprobadas, convocándose antes del 31 de diciembre. Además se contempla un año de plazo para amoldar la ley a los estatutos regionales, con vistas a adecuar a los profesionales sanitarios interinos a la condición de estatutarios.

El Real Decreto de estabilización señala también que aquellos procesos cuya convocatoria haya sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a su entrada en vigor, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias, resolviéndose antes del 31 de diciembre de 2024.

Las plazas convocadas antes de fecha podrían no seguir de este modo la nueva ley. Una fórmula por la cual se “sortearía” el objetivo del Real Decreto de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento. En este punto cabe recalcar que, en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, la tasa de interinidad se encuentra en el 40 por ciento.

Convocatoria de plazas y de personas

Tal y como expone el Real Decreto en su artículo dos, siguiendo las disposiciones adicionales sexta y octava, hay dos modelos de convocatorias. Así, la normativa regula por un lado la convocatoria de las plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

A la convocatoria de estas plazas, llevadas a cabo por parte de las comunidades autónomas a través de concurso-oposición, se podría presentar cualquier persona. De esta forma la plaza fija podría acabar ocupada por otra persona distinta al interino o interina que la haya estado cubriendo los últimos años.

Por su parte, a través de la disposición adicional octava presenta la posibilidad de convocar al personal que haya estado cubriendo plazas vacantes de naturaleza estructural desde antes del 1 de enero de 2016, es decir durante los últimos 5 años. La presentación a estas plazas iría por una convocatoria distinta vía concurso, por lo que solo se tendría en cuenta los méritos de los aspirantes.

Las mesas sectoriales de sanidad son las encargadas de negociar cómo se deben aplicar las normativa a los sistemas de salud regionales, siendo además las responsables de aprobar las convocatorias. Estas reuniones todavía no se han llevado a cabo en la mayoría de las comunidades autónomas, generando así la incertidumbre entre los sindicatos y los propios opositores.

Ante la falta de concreción, habría que añadir la posibilidad de que las nuevas convocatorias fueran suspendidas por orden judicial, una situación que ya se ha puesto sobre la mesa.

Enlace relacionado RedacciónMédica.com 14/02/2022.