Retribuciones de los empleados públicos de Madrid en caso de baja médica (IT)
Resumen de la situación actual:
Cuadro nº 1 Supuestos excepcionales.
Análisis y comentarios sobre la nueva situación:
- Hasta septiembre de 2012, cuando estábamos de baja por enfermedad (ya fuera por contingencias comunes o profesionales) percibíamos el 100% de las retribuciones.
- Ese año, con la excusa de la crisis, se introduce una nueva ‘penalización’ por estar enfermo/a y no poder trabajar (ver cuadro nº 2):
- En el BOCM de 23 de mayo de 2017 se publicó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Comunidad de Madrid de 19 de abril, con el objetivo de mejorar hasta el 100% el complemento salarial de las retribuciones que recibimos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid (funcionarios, laborales o estatutarios) en situación de baja laboral por enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo (I.T. por Contingencias Comunes).
El Acuerdo sigue recogiendo el derecho a disponer de 4 días de ausencia por año natural en caso de enfermedad o indisposición que no dé lugar a baja médica, sin que se aplique ningún descuento en nómina (de ellos, sólo tres podrán ser consecutivos). Son los días conocidos por ‘MALOSOS’.
Así pues, a partir del 24 de mayo de 2017, aunque seguirán practicándose los mismos descuentos en caso de IT, aumentan los supuestos excepcionales en los que se percibe el 100% de las retribuciones.
Dichos supuestos son los siguientes:
1. Además del ingreso en el hospital ya reconocido, se incluye la asistencia en el hospital durante unas horas (ya sea para diagnósticos, investigaciones clínicas, exploraciones múltiples o tratamientos que no pueden hacerse en la consulta externa). También permanecer una noche en las unidades de Observación, Cuidados o Estancia Corta de los servicios de Urgencias hospitalarias así como la hospitalización a domicilio.
2. Dentro de las intervenciones quirúrgicas están incluidas las que conllevan internamiento u hospitalización y las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio como la cirugía mayor hospitalaria y la cirugía mayor ambulatoria.
3. Los procesos que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos oncológicos.
4. La Incapacidad Temporal derivada de exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.
5. Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia.
6. Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.
7. Cuando se trate de una empleada que tenga la condición de víctima de violencia de género.
8. Cuando se trate de un empleado/a con una discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad.
9. Cuando se trate de víctimas de terrorismo, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de los daños o lesiones que hayan sufrido como resultado de la actividad delictiva.
10. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de las siguientes enfermedades o lesiones graves y/o sujetas a declaración obligatoria (en total, 121 nuevos procesos): enfermedades graves contempladas en el anexo I del Real Decreto 1148/2011; enfermedades de declaración obligatoria y otras enfermedades infecciosas y parasitarias; enfermedades endocrinas, de la nutrición y metabólicas y trastornos de la inmunidad; neoplasias malignas o tumores benignos que por su tamaño o localización impliquen gravedad o alteración de la función del órgano; trastornos mentales; enfermedades del sistema nervioso y de los órganos de los sentidos; enfermedades del sistema circulatorio; enfermedades del aparato respiratorio, del aparato digestivo y del aparato genitourinario; enfermedades de la piel y del tejido subcutáneo; enfermedades del sistema osteo-mioarticular y tejido conectivo y lesiones (como fracturas, luxaciones hipersensibilidad química múltiple, quemaduras a partir de segundo grado).
- Justificación ante la empresa para evitar el descuento.- Debemos exigir al Médico de Familia que nos facilite un impreso para entregar a la Administración (junto al parte de baja, o como mucho 20 días después), en el que se certifique que el proceso que padecemos está dentro de los supuestos excepcionales contemplados.
- Conclusiones.- Desde 1994, los gobiernos del PP y del PSOE han puesto en marcha progresivamente recortes de la prestación de la IT reduciendo la cuantía de la prestación o la duración de la misma, con la exclusiva finalidad de controlar el gasto.
Por nuestra parte entendemos que el Acuerdo firmado por los sindicatos de la Mesa General de Negociación supone una mejora porque incluye muchos diagnósticos que antes no se recogían pero que es insuficiente por varios motivos:
- Porque la definición de la IT es la situación del trabajador/a que se encuentra incapacitado para el adecuado desempeño de su trabajo por causa de una enfermedad o accidente, lo que genera una situación de necesidad y desamparo del trabajador protegida por nuestro sistema de Seguridad Social.
- Porque los gobiernos pretenden ignorar que la baja laboral es un acto médico terapéutico que tiene como objetivo prioritario la recuperación de la salud, y no solamente una prestación económica.
- Porque de ello se deduce que la cuantía del complemento de la prestación de todas las bajas laborales tiene que alcanzar el 100% de las retribuciones que el trabajador enfermo viniera disfrutando.
- Porque, casualmente, el Acuerdo no incluye las patologías más frecuentes que motivan la I.T. como son las enfermedades respiratorias, las músculo-esqueléticas (sobre todo, las lumbalgias), infecciones no severas, y procesos psiquiátricos como el síndrome mixto ansioso-depresivo, que ha experimentado un considerable aumento por la crisis económica.
Por ello, exigimos a los sindicatos de la Mesa General de Negociación y por supuesto al gobierno autonómico del PP que, de manera urgente, pongan en funcionamiento medidas encaminadas a devolver los derechos de los trabajadores en situación de IT, tal y como eran antes de los recortes.
Madrid, julio de 2017.