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SERMAS: Instrucciones en relación a los Permisos y Licencias y Excedencias por cuidado de hijo o familiar durante la situacion de pandemia del Coronavirus -COVID‐19- (12/03/2020).

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, ha publicado la Resolución de 12 de marzo de 2012 por la que se dictan Instrucciones en relación a los Permisos y Licencias y Excedencias por cuidado de hijo o familiar durante la situación de pandemia del Coronavirus (COVID‐19).

Ámbito de aplicación.- Las presentes instrucciones serán de aplicación a todo el personal laboral, estatutario y funcionariocualquiera que sea su vinculación, que preste servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas  al Servicio Madrileño de Salud

   

Permisos y licencias y excedencias durante la situación de pandemia por coronavirus.- Durante el periodo en el que se mantenga la situación excepcional como consecuencia de la pandemia  por coronavirus, las Gerencias, con carácter general, denegarán la concesión de cualquier permiso o  licencia, así como cualquier tipo de excedencia, por el tiempo imprescindible y mediante resolución  motivada, siempre y cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el  mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles (a estos  efectos se remite modelo de denegación).   En todo caso se deberán respetar los descansos obligatorios.    

Concesión de excedencias cuidado de hijos o familiares con carácter excepcional.-  Durante este periodo, la concesión de excedencias para cuidado de hijos o familiares, se podrán  conceder con carácter excepcional, siempre que se garantice y acredite la cobertura de las necesidades  asistenciales, salvo el tiempo que ambos progenitores tienen derecho con carácter obligatorio (seis  semanas) en el permiso por nacimiento o adopción, en la licencia por riesgo durante el embarazo o  riesgo durante la lactancia natural, que serán concedidos en todo caso.    En el caso de concesión excepcional de excedencia por cuidado de hijo o familiar, no se podrá disfrutar  simultáneamente por los dos progenitores o responsables del dependiente, en el supuesto de que  ambos presten servicios en los centros y organizaciones sanitarias adscritas al Servicio madrileño de  Salud.      

Permisos concedidos con anterioridad a la presente instrucción.- Con carácter general todos aquellos permisos, licencias y excedencias por cuidado familiar o hijo menor  de tres años concedidos con anterioridad a la aplicación de la presente instrucción, podrán seguir  disfrutándose, salvo que se imposibilite la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, en cuyo caso podrán suspenderse. No obstante, esta suspensión no se aplicará al personal  que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o  por riesgo durante la lactancia natural.   

5º Medidas de flexibilización de la jornada.-   En los supuestos de denegación de los permisos o excedencias, y durante el periodo en el que se  mantenga la situación excepcional como consecuencia de la pandemia por coronavirus en la Comunidad  de Madrid, las gerencias de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud podrán adoptar,  con  carácter excepcional,  todas aquellas medidas de flexibilización de la jornada ordinaria con el fin de  poder integrar el deber de prestar asistencia sanitaria a la población con el derecho a la conciliación  personal y familiar de nuestros  profesionales. A estos efectos, se podrán reordenar y ajustar cambios  de turnos, establecer jornadas deslizantes, o cualquier otra flexibilización en la distribución del tiempo  de trabajo que permita adaptarse a los requerimientos necesarios para paliar la crisis que supone  la  pandemia por coronavirus, con la conciliación personal y familiar de nuestros profesionales.     

6º Efectividad.- Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el mismo día de su firma, y se extenderán durante  el periodo en el que se mantenga la situación excepcional antes descrita, sin perjuicio de su adaptación   en función de la situación epidemiológica de cada momento.    

7º Información a la Direccion General de RRHH y RRLL.-  Las gerencias deberán notificar a la Dirección General todas aquellas medidas que hayan adoptado en  aplicación  de  la  presente  Instrucción,  a  través  del  correo  electrónico    Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.,  con  el  fin  de  llevar  un  seguimiento  fehaciente  de  las  mismas. 

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