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Valoración de la FADSP del Anteproyecto de Ley con el que se pretende potenciar la gestión pública del SNS (26/11/2021).

El gobierno ha aprobado y posteriormente publicado, casi una semana después, para consulta pública, el Anteproyecto de Ley por el se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, cuyo contenido, a juicio de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), no consolida el sistema público, sino que lo debilita.

Desde la FADSP, su portavoz realiza las siguientes consideraciones en torno al citado anteproyecto:

Una. El titulo del Anteproyecto es en exceso rimbombante y, en su segunda parte, “para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del SNS”, no se justifica con el contenido del mismo. Por poner solo un ejemplo notorio: consolidar la equidad del SNS no es posible sin abordar la necesidad de acabar con  el modelo de las Mutualidades de Funcionarios y garantizar su integración en el SNS, porque estas son la mayor causa de inequidad que existe en nuestro sistema sanitario; un modelo, el de las mutualidades, por  el que un colectivo de personas, por su relación funcionarial, reciben con financiación pública prestaciones sanitarias en condiciones diferentes al resto de la población y, con frecuencia, por parte de aseguradoras privadas.

Persistencia de la Ley 15/97

Dos. El artículo 1 incluye una modificación de la Ley General de Sanidad que nos parece inadmisible porque favorece la privatización de los servicios sanitarios públicos, ya que copia textualmente el apartado 1 del artículo único de la Ley 15/97:

En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.

En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas competencias-, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados.

Y solo introduce en cambios en el 2: En el marco de la gestión del Sistema Nacional de Salud, la prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios se llevará a cabo preferentemente mediante la fórmula de gestión directa de carácter público. El recurso excepcional a otras fórmulas de gestión habrá de contar obligatoriamente con una memoria que justifique desde el punto de vista sanitario, social y económico la necesidad de acudir a ellas, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios y demás criterios previstos en la presente Ley, que por otro lado solo incorpora como novedad la obligatoriedad  de la memoria, porque la Ley General de Sanidad ya señalaba que, con carácter previo a los conciertos con el sector privado,  las distintas Administraciones Públicas tendrán en cuenta la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios (artículo 90), sin que haya habido control alguno ni haya servido para evitar las privatizaciones que se produjeron posteriormente y que en la inmensa mayoría de los casos no cumplían este requisito.

Entendemos que la fórmula que se utiliza no cambia básicamente las condiciones que establece la Ley 15/97, sino que más bien se refuerza al introducirla como texto de la Ley General de Sanidad, y es evidente que este texto es el que ha servido para la privatización generalizada en todo el país. La referencia a la excepcionalidad y la exigencia de memoria justificativa son unos trámites que fácilmente serán sorteados por las administraciones sanitarias que tienen interés en la privatización.

Por otro lado estimamos que debe eliminarse la adicción de la disposición 90.bis que hace referencia a los consorcios, habida cuenta de que los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas; es decir, se trata de una forma de colaboración público-privada que tan nefastos resultados ha dado en el sistema sanitario de nuestro país, y por lo tanto abren una vía a la privatización del sistema sanitario, o en todo caso referirse a consorcios formados exclusivamente por entidades públicas.

La Ley debería de garantizar de manera inequívoca el carácter público de la titularidad, gestión y organización de los centros sanitarios, así como que en ningún caso puedan prestarse mediante gestión indirecta los servicios que se estén gestionando actualmente o puedan crearse en el futuro en el SNS.

Modificación positiva del RDL 16/2012

Tres. El artículo segundo uno y el dos incluyen dentro de la prestación del SNS a las personas con nacionalidad española y residencia en el extranjero que se encuentren temporalmente en nuestro país, que habían sido excluidas en el RDL 16/2012, lo que nos parece un acierto; pero en su apartado 4 parece consolidar el modelo de mutualidades de funcionarios sine die, lo que reiteramos que nos parece consolidar un fenómeno anómalo fuente de inequidad y discriminación.

Cuatro. El artículo segundo 3 amplía la cobertura a las personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en España y tienen como ventajas el que añade la atención sin requisitos el derecho a la asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, a las embarazadas y a menores de 18 años, aunque mantiene algunos trámites, como por ejemplo la necesidad de un informe previo favorable de los servicios sociales cuando no se pueda demostrar una estancia superior a 90 días en el país, que se ha demostrado acaba dificultando el acceso a la atención sanitaria en algunas CCAA.

Cinco. El artículo segundo 4 aborda la cartera de servicios del SNS cambiando la Ley de Cohesión 16/2003 y los cambios introducidos por el RDL 16/2012 que establecía 3 grupos en la cartera de servicios y copagos para el acceso a 2 de ellos. Obviamente nos parece un paso adecuado y necesario, aunque mantiene los copagos en la prestación farmacéutica, las dietas y la ortoprotésica, contra lo que se ha venido publicitando por el Ministerio de Sanidad. Desde la FADSP de manera general venimos señalando hace tiempo que todos los copagos son fuente de discriminación hacia las personas más enfermas y con menos recursos y que debería tenderse a su progresiva eliminación.

Seis. El artículo segundo 5 cambia el 13 de la Ley de Cohesión en lo referente a la cartera de servicios común de atención especializada en lo que respecta al apartado h) respecto a rehabilitación. Llama la atención que no se aproveche para incluir en la cartera de servicios la interrupción voluntaria del embarazo que, como se conoce, no es atendida en los centros públicos en la inmensa mayoría de los casos, y que no se refleje tampoco la eutanasia (bien en atención especializada o bien en AE y atención primaria como sucede con los cuidados paliativos).

Siete. El artículo segundo 6 se refiere al cambio del 14 de la Ley de Cohesión (LC) y cambia lo referente a la atención sociosanitaria y faltaría un aspecto importante, como es recalcar el papel de la Atención Primaria en la continuidad del servicio sociosanitario.

Ocho.  El segundo 7 cambia el 67 de la LC y modifica la composición del consejo consultivo del SNS incluyendo representación de organizaciones de pacientes y de ciudadanos lo cual parece razonable, aunque debería asegurarse que no entren en el mismo organizaciones financiadas por el sector privado (aseguramiento, tecnología o empresas farmacéuticas)

Nueve. El artículo tercero modifica el RD 8/2008 para volver a incluir a los residentes en el extranjero en la atención sanitaria

Diez. El artículo cuatro modifica el RD 1506/2012 para excluir de copago ortoprotésico a los grupos que lo están en el caso de la prestación farmacéutica y evidentemente mejora la situación actual.

Once. El artículo quinto modifica el Fondo de Garantía Asistencial para incluir en el mismo la compensación de las actividades recogidas en la cartera común para los residentes en otra comunidad autónoma

Doce. La disposición adicional única establece el consorcio de la red española de agencias de evaluación tecnológica. Evidentemente, era necesario establecer un modelo de colaboración y coordinación de las mismas, y solo habría que valorar si la fórmula de consorcio es la más adecuada, dado que permite la presencia del sector privado, salvo de nuevo que se explicite que estará formado exclusivamente por entidades de la administración pública.

En conclusión:

Estimamos que este anteproyecto de ley en su artículo uno consolida la privatización de la Sanidad Pública lo que es totalmente inaceptable e incomprensible que sea propuesto por un gobierno que se autodenomina progresista. Entendemos que este artículo debe ser retirado y/o cambiado en el sentido de garantizar la titularidad y gestión pública de todos los centros del sistema sanitario a la vez que establece la prohibición de la prórroga de las concesiones existentes y de su venta a terceras empresas.

Por otro lado tampoco nos parece de recibo que se utilice para consolidar el modelo de las Mutualidades de funcionarios que, como ya hemos señalado, es el mayor factor de inequidad y discriminación dentro de la cobertura sanitaria financiada públicamente y que debe de desaparecer. En este sentido estimamos que se debería, como ya venimos proponiendo hace años, asegurar que todas las personas que se incorporan a este colectivo recibieran asistencia sanitaria por el SNS, dejando el sistema actual de asistencia sanitaria  de las Mutualidades a extinguir.

Evidentemente el Anteproyecto tiene algunas cosas que son positivas como el establecimiento de nuevo de una cartera común de prestaciones del SNS, la eliminación de copagos para algunos colectivos, o la ampliación de la asistencia sanitaria para españoles residentes en el extranjero y algunas personas no regularizadas, si bien varias de estas cuestiones podrían ser matizadas/complementadas como por ejemplo la no referencia a la eutanasia y la interrupción voluntaria del embarazo en las prestaciones cubiertas por el SNS.

Hacemos un llamamiento al gobierno en su conjunto a que cambie los aspectos señalados, porque este Anteproyecto, en su redacción actual, no consolida el sistema sanitario público, sino que lo debilita, y es necesario que tenga cambios sustanciales para que las declaraciones de apoyo a la Sanidad Pública sigan siendo creíbles y se conviertan en hechos concretos.

Enlace relacionado ActaSanitaria.com (24/11/2021).

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