Acquisto Viagra Generico
Comprare Cialis Generico

Hospital El Escorial: relación definitiva integración régimen estatutario (03/12/2021)

Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 2 de diciembre de 2021.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 2 de diciembre de 2021, publica la Orden 1480/2021, de 11 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Hospital “El Escorial” del Servicio Madrileño de Salud que se integra con carácter voluntario en el régimen del personal estatutario.

Mediante la misma se dispone:

- Primero.- Integrar como personal estatutario fijo al personal incluido en la relación definitiva de integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden, con indicación de la categoría en la que resulta integrado, la fecha de efectividad de la integración y su adscripción al Hospital “El Escorial” donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. En el caso del personal sin reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando. 

En el Anexo II se incluye al personal laboral fijo que, ostentando la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente, han participado en el proceso de integración. Dichos profesionales se reincorporan al servicio activo mediante un reingreso definitivo como personal estatutario. 

- Segundo.-  Excluir del proceso de integración voluntaria al personal que se relaciona en el Anexo III a la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión. 

- Tercero.- Determinar que los efectos jurídicos y económicos de los profesionales integrados en las categorías estatutarias se recogen en la Disposición Sexta de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, y se producirán en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla. 

- Cuarto.- Declarar que los profesionales integrados en las categorías estatutarias quedaran, en su categoría de origen, en la situación administrativa que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la disposición séptima de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad. 

- Quinto.- Ordenar a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición quinta, apartado 3, de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, que expida al personal integrado el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría que corresponda. 

- Sexto.- De conformidad con la disposición octava de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo. 

- Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición undécima de la Orden 326/2021, de 16 de marzo, del Consejero de Sanidad, las plazas vacantes de cualquiera de las categorías objeto de integración que a la entrada en vigor de la orden vinieran siendo desempeñadas por personal laboral o funcionario interino se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente, procediéndose a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino en la categoría que corresponda, siempre que esté en posesión de los requisitos exigidos. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el nombramiento o contrato en la categoría de origen.

- Octavo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Información adicional